Ordenanzas - Excepción por 90 días a Jiana Distribuciones


ORDENANZA Nº 11.116/2008.-

EXPTE.Nº 3062/2007 – H.C.D.-

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 3062/2007, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la documental de referencia, alude a la solicitud formulada por el Sr. Angel Cabrera, en su carácter de Socio Gerente de la Empresa Jiana Distribuciones S.R.L. – con domicilio comercial en calle Avda. Del Valle Nº 899 – solicitando una excepción temporaria sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, que reglamenta el ingreso del tránsito pesado al ejido urbano de nuestra ciudad.

                               Que la empresa peticionante, deja constancia y manifiesta su voluntad de trasladar en  un lapso prudencial de tiempo sus dependencias operativas hacia una zona habilitada para el ingreso de camiones de gran porte.

                        Que a modo ilustrativo, cabe consignar que en la zona donde se encuentra ubicada en la actualidad la Empresa Jiana Distribuciones S.R.L, se encuentran instaladas diferentes industrias que funcionan con transportes de cargas pesadas, las cuales han procedido a suscribir convenios de traslado con esta Municipalidad.

                               Que en virtud de lo señalado, y teniendo en cuenta que la Empresa Jiana Distribuciones S.R.L, es generadora de una importante fuente de trabajo, resulta razonable otorgar un plazo prudencial de tiempo, en el cual se posibilite  el ingreso de camiones para descarga de mercaderías, mientras la firma peticionante arbitra los medios conducentes para  el traslado del depósito que actualmente ocupa sobre Avda. Del Valle Nº 899, de esta ciudad.

 

POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPTUASE por el término de 90 (noventa) días improrrogables a partir de la promulgación de la presente, a la Empresa Jiana Distribuciones S.R.L con domicilio comercial en Avda. Del Valle Nº 899, de cumplimentar con las normas  reglamentarias dispuestas en el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, que estipula el ingreso de vehículos de transportes hacia el radio urbano de nuestra ciudad.

ART.2º.- NOTIFÍQUESE de la presente a la Dirección de Tránsito Municipal.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de Febrero de 2008.

Liliana Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

ORDENANZA Nº 11147/2008.-

EXPTE.Nº 3185/2008-H.C.D.-

 

 

VISTO:

             La nota presentada por la Empresa “Jiana Distribuciones” ante este Honorable Concejo Deliberante solicitando nueva prórroga, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la documental de referencia, alude a la solicitud formulada por el Sr. Angel Cabrera, en su carácter de Socio Generente de la Empresa “Jiana Distribuciones S.R.L.” – con domicilio comercial en Avda. del Valle Nº 899 de esta ciudad – peticionando una nueva excepción temporaria sobre la aplicación de la  Ordenanza Municipal Nº 10338/98,  que reglamenta el ingreso del tránsito pesado al ejido urbano de nuestra ciudad.

                               Que la empresa peticionante, reafirma expresamente su voluntad de trasladar sus dependencias operativas a una zona habilitada.

                               Que a fin de efectivizar su traslado, se ha adquirido un terreno sito en calle Alsina s/nº, sección sexta, zona de quintas, Departamento y ciudad de Gualeguaychú (boleto de compraventa adjunto al expte. en marras).

                               Que asimismo, la Empresa requeriente solicita una prórroga de la excepción vigente, teniendo en cuenta los tiempos que le demandará  la construcción del depósito.

                               Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal, autorizando dicha excepción temporal la cual podrá prorrogarse, siempre y cuando se cumplimente con las exigencias establecidas en la presente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGASE por el término de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, la vigencia de la Ordenanza Nº 11116/2008, la cual exceptúa de cumplimentar con las normas reglamentarias dispuestas en el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, en lo que respecta exclusivamente al ingreso y egreso de

 

ORDENANZA Nº 11147/2008.-

 

vehículos de transporte de carga, a la Empresa “Jiana Distribuciones S.R.L:”

ART.2º.- CUMPLIDO el plazo otorgado en el artículo precedente, la Empresa solicitante deberá presentar ante este Cuerpo Legislativo, el estado de obra a la  fecha, como requisito inexorable para la solicitud de una nueva prórroga.

ART.3º.- REMITIR copia de la presente a la Empresa “Jiana Distribuciones S.R.L “ y a la Dirección de Tránsito Municipal.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de mayo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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