ORDENANZA Nº 12.283/2019.-
EXPTE.Nº 6342/2019-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de actualizar el cuadro tarifario vigente por el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la situación que transitan actualmente las empresas concesionarias del servicio de la ciudad, surgida a raíz de desequilibrios económicos que afectan la realidad local y nacional.
Que las variables macroeconómicas generan grandes aumentos de precios, tanto en el gasoil como en los insumos en general que hacen al normal y correcto funcionamiento de las empresas.
Que luego de analizar la situación, de someter la temática a reuniones con asesores contables de las firmas y los propios titulares, se considera viable proceder a la actualización del cuadro titular vigente.
Que asimismo se consensuó como mejor alternativa posible una actualización de la tarifa en dos tramos, fijando un aumento de un quince (15%) por ciento desde la promulgación de la presente norma, y un diez (10%) por ciento más a partir del día 01 de julio del año 2.019.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE el siguiente cuadro tarifario cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por las líneas de transporte: “Buses Gualeguaychú” de Delcausse Hermanos S.R.L.; “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H. (Santa Rita Bis)”.
CUADRO TARIFARIO |
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TIPO BOLETO |
TARIFA |
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Desde la promulgación de la presente |
A partir del 01/07/2019 |
Escolar Primario |
GRATIS |
GRATIS |
Escolar Secundario |
$9,20.- |
$10,12.- |
Terciario |
$9,20.- |
$10,12.- |
Universitario |
$9,20.- |
$10,12.- |
1º y 2º Sección |
$ 18,40.- |
$ 20,28.- |
3º Sección |
$ 18,40.- |
$ 20,28.- |
4° Sección/Residentes B° Sarandí |
$ 21,85.- |
$ 24,03.- |
5º Sección |
$ 25,30.- |
$ 27,83.- |
Boleto Único |
$ 18,40.- |
$ 20,28.- |
Adulto Mayor |
$9,20.- |
$10,12.- |
Ex – Combatientes |
GRATIS |
GRATIS |
Discapacidad |
GRATIS |
GRATIS |
Artículo 2°: DISPÓNGASE que el presente cuadro tarifario será operativo una vez que el mismo sea informado y debidamente habilitado por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
Artículo 3°: DERÓGUESE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 12.252/2018.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de febrero de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.