Ordenanzas - Cuadro Tarifario Lineas locales de colectivos


ORDENANZA Nº 12.283/2019.-

EXPTE.Nº 6342/2019-H.C.D.

VISTO:

         La necesidad de actualizar el cuadro tarifario vigente por el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros de la ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que la situación que transitan actualmente las empresas concesionarias del servicio de la ciudad, surgida a raíz de desequilibrios económicos que afectan la realidad local y nacional.

Que las variables macroeconómicas generan grandes aumentos de precios, tanto en el gasoil como en los insumos en general que hacen al normal y correcto funcionamiento de las empresas.

Que luego de analizar la situación, de someter la temática a reuniones con asesores contables de las firmas y los propios titulares, se considera viable proceder a la actualización del cuadro titular vigente.

Que asimismo se consensuó como mejor alternativa posible una actualización de la tarifa en dos tramos, fijando un aumento de un quince (15%) por ciento desde la promulgación de la presente norma, y un diez (10%) por ciento más a partir del día 01 de julio del año 2.019.

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo 1°: AUTORIZASE el siguiente cuadro tarifario cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por las líneas de transporte: “Buses Gualeguaychú” de Delcausse Hermanos S.R.L.; “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H. (Santa Rita Bis)”.

CUADRO TARIFARIO

TIPO BOLETO

TARIFA

 

Desde la promulgación de la presente

A partir del 01/07/2019

Escolar Primario

GRATIS

GRATIS

Escolar Secundario

$9,20.-

$10,12.-

Terciario

$9,20.-

$10,12.-

Universitario

$9,20.-

$10,12.-

1º y 2º Sección

$ 18,40.-

$ 20,28.-

3º Sección

$ 18,40.-

$ 20,28.-

4° Sección/Residentes B° Sarandí

$ 21,85.-

$ 24,03.-

5º Sección

$ 25,30.-

$ 27,83.-

Boleto Único

$ 18,40.-

$ 20,28.-

Adulto Mayor

$9,20.-

$10,12.-

Ex – Combatientes

GRATIS

GRATIS

Discapacidad

GRATIS

GRATIS

 

Artículo 2°: DISPÓNGASE que el presente cuadro tarifario será operativo una vez que el mismo sea informado y debidamente habilitado por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)

 

Artículo 3°: DERÓGUESE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 12.252/2018.

Artículo 4°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de febrero de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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