Ordenanzas - Tomar medidas de contención y priorización del gasto público municipal hasta fin de 2001


ORDENANZA Nº 10535/2001.-

EXPTE.Nº 812/2001.

 

 

Visto:

El complejo e inestable curso económico-financiero en que se debate la Nación y nuestra Provincia, y que de manera directa e inmediata actúa sobre la situación de las finanzas municipales.-

Considerando:

Que el equilibrio presupuestario forma parte hace ya muchos años, de una saludable e inveterada costumbre política gubernamental a nivel local. Sin embargo se torna insuficiente el gerenciamiento racional y cauteloso de la cosa pública, ante un escenario de recesión generalizada a nivel nacional y la existencia de dificultades económicas que están mas allá de las responsabilidades de una administración local.-

Que a título demostrativo de la racionalidad del gasto público ejercido desde la Municipalidad de Gualeguaychú, es preciso destacar que en términos generales al mes de agosto de 2001, la proyección de todos los egresos alcanzarían a fin del presente año la suma aproximada de $ 21.800.000.- cuando la autorización presupuestaria estaba prevista en mas de $ 24.000.000, hecho que demuestra la voluntad política de cuidar los dineros comunitarios; sin desatender funciones esenciales y sin afectar los ingresos de los agentes municipales.-

Que no obstante este cuidado, el delicado escenario nacional y provincial nos comprende, y al mismo tiempo se desprenden de dichas esferas gubernativas acciones que condicionan la gestión local. A mero título ejemplificativo: las demora en el envío de fondos coparticipables propiedad del municipio; el atraso de pago de haberes a contribuyentes locales, la propia iliquidez económica imperante, como la inminente emisión de “bonos” por parte del estado Provincial entre otras decisiones, proyecta un futuro inmediato de mayor recesión y caída de

 

 

ORDENANZA Nº 10535/2001.-

la actividad económica, y nos impone diseñar un ahorro atendiendo la situación impuesta, mediante la ejecución de medidas preventivas a fin de continuar garantizando la atención de nuestros deberes primarios.-

Que tales medidas deben comprenderse como una política de "Contención y Priorización del Gasto Municipal”, donde el norte y la preocupación central lo constituyen la cuestión social de nuestro pueblo en lo que hace a alimentación y salud; el mantenimiento de programas de evidente carácter social como el denominado "1.000 Viviendas", garantizar servicios escenciales como la higiene urbana, obras sanitarias, fiscalización del tránsito o inspecciones; destinar el mayor esfuerzo de la obra pública en tareas de infraestructura básica como las de agua y cloaca, o indispensables mantenimientos de la trama vial; el cumplir con nuestros proveedores ante deudas ya contraídas; y respetar el pago en tiempo y forma de los haberes del personal municipal.-

Que en virtud de lo expuesto, y sin que ello signifique la desatención lisa y llana de otras responsabilidades, pero sí la adecuación de sus gastos en razón de poder asistir correctamente las prioridades establecidas, corresponde dictar una norma marco que permita, con dispositivos concretos, alcanzar y respetar los objetivos aquí explicitados.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Hasta fecha 31 de diciembre de 2001, procédase a la adopción de "medidas de contención y priorización del gasto público municipal". Las distintas áreas dependientes del Departamento

Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante sujetarán el ejercicio de sus funciones a las previsiones de los siguientes artículos.-

ORDENANZA Nº 10535/2001

ARTICULO 2º: Por el plazo que prevé el artículo 1° suspéndese en todo el ámbito de la Administración Municipal, la compra de bienes de capital.-

ARTICULO 3º: Suspéndese en el ámbito de toda la administración municipal, por el lapso que prevé el artículo 1°, la contratación onerosa de todo tipo de servicio de publicidad oral o escrita, aun cuando se tratare de actos de gobierno, a excepción de la de aquellos cuya difusión por medios periodísticos fuere legalmente obligatoria.-

ARTICULO 4º: A excepción de los gastos previstos para la Secretaría de Desarrollo Social, suspéndese en el ámbito de la administración municipal la entrega y/o asignación de raciones alimentarias ya fuere de áreas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y/o del H. Concejo Deliberante, para consumo interno o con destino a terceros.-

ARTICULO 5º: Por el plazo que prevé la presente suspéndese en el ámbito de toda la administración municipal, la realización de actos de contenido puramente ceremonial, o la compra de ornamentos u obsequios o la contratación de servicios de terceros para ejecuciones del rubro del presente.-

ARTICULO 6º: Suspéndase en el ámbito de la administración municipal por el plazo que prevé la presente, erogaciones o gastos en adquisición de "combustibles" que no se destinaren exclusivamente al uso de maquinaria municipal de obra pública, Higiene Urbana, Secretaría de Desarrollo Social (para la atención de cuestiones de salud

y comedores) y/o automóviles de titularidad municipal afectados a Dirección de Tránsito o Presidencia. Suspéndese asimismo las erogaciones derivadas de uso de remisses, fletes, o similares.-

ARTICULO 7º: Dedúzcase mensualmente a partir del presente mes de septiembre y por el plazo que prevé el artículo 1º, la suma de Pesos Dos Mil ($ 2000.-) del monto que en iguales períodos se destina a la “Corporación del Desarrollo Gualeguaychú” derivado del adicional que se aplica a la “Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad” previsto en el artículo 8º Título II de la Ordenanza Impositiva Anual N° 10446/2000. El monto que emerja de la deducción ordenada será destinado a la financiación del programa "Plan Estratégico Gualeguaychú" dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 8º: Suspéndese por el plazo que prevé el artículo 1°, el otorgamiento de nuevos subsidios con destino cultural, deportivo, recreativo, artístico o de similar carácter.-

En relación a los subsidios del tipo que prevé el párrafo procedente y que tuvieren existencia a fecha 1º de septiembre del presente, procédase desde dicha fecha y por igual plazo, a una deducción equivalente al 30 % de su monto.- Sin perjuicio de ello, las áreas dependientes del D.E.M. y del H.C.D. deberán requerir a los destinatarios oportuna rendición de cuentas a partir de la fecha en relación al cumplimiento del objeto para el cual el beneficio fue concedido, bajo pena de caducidad automática. De igual manera las áreas respectivas revisarán la continuidad de los beneficios del presente, o la factibilidad de una mayor reducción o suspensión total de los mismos, e informarán a la Presidencia del DEM o del HCD, dicha evaluación en plazo que no exceda de cinco dias a partir de la vigencia de la presente.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán en plazo de 48 horas desde la vigencia de la presente a fijar un máximo a abonar por parte del Estado Municipal, por el servicio telefónico de cada una de las lineas que poseen las distintas dependencias. A los fines del presente artículo deberá determinarse un funcionario o agente jerárquico responsable por cada una de las líneas

existentes. En caso que el costo del servicio fuere superior al establecido como tope, el excedente deberá ser abonado por el responsable de la línea, procediéndose en forma automática a deducir de los haberes del mismo el excedente a su cargo.-

ARTICULO 10º: FIJASE una reducción equivalente al 15 % del saldo disponible para el presente año de la partida “Secretaría de Obras Públicas”, conforme total asignado en planillas de Ejecución

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10535/2001.

 

Presupuestaria formulada por la Secretaría de Economía y Hacienda al mes de agosto del presente ejercicio, las que especifican las sumas de: $ 6.511.021,36 como “asignado 2001” y $ 2.324.453,40 como “saldo disponible”.-

ARTICULO 11°: FIJASE una reducción equivalente al 25 % del saldo disponible para el presente año de la partida “Trabajos Públicos”, conforme total asignado en planillas de Ejecución Presupuestaria formuladas por la Secretaría de Economía y Hacienda al mes de agosto del presente ejercicio, las que especifican las sumas de: $ 3.773.901,22 como “asignado 2001” y $ 1.320.587,78 como “saldo disponible”.-

ARTICULO 12º: Prohíbese a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la suscripción de todo contrato de locación de inmuebles en que el estado municipal actuare en carácter de locatario.-

ARTICULO 13º: SUSPENDESE por el plazo que prevé la presente, la percepción de todo “viático” y/o “reintegro de gasto” que tuviere como causa la participación de agentes o funcionarios municipales en “eventos”, “congresos”, “cursos”, “encuentros” “jornadas”, “seminarios” o cualquier otro tipo de acontecimiento similar. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando los agentes o funcionarios debieran hacer uso de viáticos o reintegros de gastos por estrictas tareas de gobierno, el área pertinente de la Secretaría de Hacienda, sólo podrá reconocer erogaciones consistentes en pago de: combustible, peajes, estacionamiento y alimentos, fijando como tope máximo para este último rubro la suma de $ 6.- por persona y por ración.-

ARTICULO 14º: PROHIBESE por el plazo que prevé la presente, la contratación de personal mediante concurso público, o mediante incorporación directa a planta contratada o transitoria. Prohíbese asimismo la contratación de labores o prestaciones en beneficio del estado municipal, a abonar mediante subsidios, locación de servicios, locación de obra, honorarios, o cualquier otra forma jurídica similar a las descriptas. Excepciónase del presente, las contrataciones futuras que se efectuaren para el desarrollo de labores específicas de guardavidas para la época estival, o las renovaciones de las existentes a fecha 1º de septiembre, y que se hubieren concretado para el desarrollo de labores de carácter ordinario o cotidianas de la administración.-

ARTICULO 15º: FACULTASE a las distintas áreas de la administración municipal a iniciar gestiones con el personal de cada una de dichas dependencias, con el objeto de evaluar la posible reformulación del valor de la hora suplementaria que se preste en las mismas. En caso de arribarse a acuerdos o convenios, cada una de dichas dependencias procederá a elevar los mismos al ámbito del Honorable Concejo Deliberante para su respectiva homologación.-

ARTICULO 16º: FACULTASE a la Secretaría de Gobierno Municipal, al inicio de gestiones y consultas ante representantes de la planta de personal municipal y ante los distintos bloques de este Honorable Concejo Deliberante, con el objeto de abrir una instancia institucional destinada a discutir una nueva normativa regulatoria del empleo público municipal.-

ARTICULO 17°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a emitir cada uno en el ámbito de sus competencias, Decreto destinado a declarar la prórroga de las presentes medidas si las circunstancias lo exigieran, por una sola vez y por el lapso de tres meses.-

ARTICULO 18º: A través del Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la Presidencia del Concejo Deliberante, procédase a convocar a distintas entidades del comercio, la industria, los servicios y en general distintas entidades intermedias, a los fines de evaluar e informar sobre la situación económico financiera de nuestra provincia, el impacto en nuestro medio, y debatir medidas y formular reclamos o peticiones en forma coordinada en defensa de la economía local.-

ARTICULO 19º: PROHIBESE a la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, dar curso a cualquier factura de bien de consumo, cuya tramitación no haya sido efectuada previamente ante la Dirección de Adquisiciones y Suministros y que cuente con la partida presupuestaria correspondiente en el período en que se pretendiere efectuar el gasto.

En cualquier caso, la Dirección de Adquisiciones y Suministros no podrá dar curso a ninguna solicitud de adquisición de bienes de consumo, que no estuviere refrendada por el Secretario del área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, o el Secretario del H. Concejo Deliberante.-

ARTICULO 20º: PROHIBESE a la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal, dar curso a adquisiciones, ordenar o tramitar pagos, facilitar la contratación de servicios o erogaciones, dar curso a cualquier factura de bienes de consumo, y en general realizar acciones o actos por fuera de los límites o previsiones de la presente ordenanza.

Sin perjuicio de ello, cuando estrictas razones de utilidad o necesidad pública aconsejaren la adopción de criterios de excepción a la presente regulación, la misma se llevará a cabo mediante acto administrativo de

la Presidencia del Departamento Ejecutivo o del H. Concejo Deliberante debidamente fundado. Previamente a la emisión de dicho acto, deberán iniciarse actuaciones de solicitud de excepción a la presente ordenanza por parte del responsable del área, el cual deberá explicitar los motivos

que a su criterio justifican la misma, como asimismo formularse dictámenes por las áreas pertinentes sobre la viabilidad legal, económica, y financiera de la solicitud efectuada.-

ARTICULO 21º: COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10561/2002.

EXPTE.Nº 1024/2002 – H.C.D.

 

 

VISTO:

La caducidad de la Ordenanza Nº 10535/2001 mediante la cual se fijaban mecanismos para la “contención y priorización del gasto municipal “.

 

CONSIDERANDO:

Que la situación socioeconómica que llevó a la sanción de la citada norma, no ha variado y que inclusive se visualizan nuevas dificultades financieras.

Que los mecanismos de contención establecidos, resultaron efectivos alcanzándose reales reducciones.

Que en términos generales se juzga conveniente mantener en vigencia los instrumentos que permiten un mejor control y contención del gasto municipal.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGUENSE los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º y 20º de la Ordenanza Nº 10535/2001, la cual estipula medidas para la “Contención y Priorización del Gasto Municipal” hasta el 31 de Agosto de 2002.

ART.2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a emitir cada uno en el ámbito de sus competencias, Decreto destinado a declarar la prórroga de las presentes medidas si las circunstancias lo exigieran, por una sola vez y por el lapso de tres meses.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 12 DE ABRIL DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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