ORDENANZA Nº 12797/2023.-
EXPTE.Nº 7350/2023 – H.C.D.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 11740/2012 que instituye el Régimen dee
Jubilaciones, Pensiones y Retiros para el personal de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3º a 5º de la Ordenanza Nº 11740/2012 regulan la conformación y el modo de la designación de las autoridades de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú (en adelante CAJA).
Que, actualmente la designación y elección de autoridades de la CAJA no prevén la equidad de género.
Que, el artículo 17º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (reformada en el año 2008) que dispone;
- Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género.
- Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal.
- Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.
Que, este artículo fue reglamentado por la Ley Nº 10.844 de PARIDAD DE GENERO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, sancionada en el año 2020.
Que, esta ley es modelo en el país por ser más comprensiva que sus pares nacional y provinciales, ya que no solo reguló las candidaturas de diputados, sino las de Senadores; Gobernador/a y Vicegobernador/a; Convencionales Constituyentes Provinciales; Presidente/a y Vicepresidente/a Municipales; autoridades de Juntas de Gobierno y Comunas; Concejales/las municipales, Constitución y organización de Partidos Políticos; Consejos, Colegios y Asociaciones profesionales. Que, además, dispuso la aplicación progresiva del principio de paridad de género en la designación de Ministros/as y Secretararios/as de Estado, en los Poderes Ejecutivos Provinciales, Municipales y Comunales; designaciones de las /los miembros del Superior Tribunal de Justicia; propuestas de nombramiento de funcionarios del Poder Judicial que requieran acuerdo del Senado, conforme a la Constitución Provincial; personas jurídicas privadas, cooperativas y mutuales. Además estableció el principio de paridad de género en la conformación e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, Asociaciones, Colegios y Consejos de Profesionales, y en las organizaciones de la sociedad civil.
Que, sin embargo, no dispuso expresamente que la equidad comprendiera a las entidades autárquicas, como lo es la CAJA municipal. Ello, a pesar que el Art.17º de la Constitución Provincial asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado Municipal.
Que la Ordenanza citada dispone que el Presidente Municipal designe al Presidente de la Caja y a dos de sus Vocales.
Que, para lograr la equidad de género en una designación de tres personas, al menos una debería ser de distinto género. Para cumplir con ello proponemos que las personas designadas vocales deban ser de distintos géneros.
Que, por otra parte, el Art.5º de la misma Ordenanza regula la elección de las otras vocalías, en representación de los afiliados activos y de los pasivos.
Que, tampoco nada se dispone respecto a la equidad de género entre la vocalía titular y la suplente. Por ello proponemos que la titular y la suplente de cada una de estas representaciones deban ser distintos géneros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFÍQUESE el Art.4º de la Ordenanza Nº 11740/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará a la Presidencia y a dos (2) Vocales del Directorio, una de ellas en carácter de Vocal Tesorero/a. Las personas designadas vocales deberán ser de distintos géneros”.
ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.5º de la Ordenanza Nº 11740/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.5º.- Las dos (2) restantes vocalías del Directorio serán elegidas del siguiente modo:
- Una titular y una suplente, en representación de los afiliados pasivos;
- Una titular y una suplente, en representación de los afiliados activos.
La titular y la suplente de cada una de estas representaciones deberán ser de distintos géneros.”
Art.3°.- VIGENCIA. La presente tendrá vigencia para las nuevas designaciones y elecciones. Tendrá también vigencia para las designaciones o elecciones que se realicen antes del vencimiento del mandato de las personas que integran actualmente el Directorio, ya sea por muerte, renuncia, destitución, incapacidad, o cualquier imposibilidad de continuar en el cargo. Art.4º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de Agosto de 2023.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-