ORDENANZA Nº12.041/2016.
EXPTE. Nº5701/2016 HCD.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 11654/2011 y N° 11884/2014 que establecen el programa de Presupuesto Participativo y Presupuesto Participativo Joven respectivamente, en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipios N°10.027 en su artículo 145° establece la facultad de los Estados Municipales de incluir la participación ciudadana en la elaboración y confección del presupuesto.-
Que es ese sentido, en el año 2.011 se sancionó la ordenanza municipal N°11.654 la cual creó el programa “Presupuesto Participativo” como forma de gestión de parte del Presupuesto Anual Municipal.-
Que mediante la Ordenanza N°11884/2014 se estableció Presupuesto Participativo Joven, incluyendo a esta forma de gestión presupuestaria a los jóvenes gualeguaychuenses que tengan entre 15 a 24 años.-
Que dicho mecanismo vino a ampliar la participación ciudadana permitiendo a los ciudadanos de Gualeguaychú que se encuentran en una determinada franja de edad participar activamente, mediante el debate, el acuerdo y el voto, en la determinación del destino de los fondos públicos asignados a dicho programa.-
Que en este contexto y con la intención fortalecer la participación ciudadana se deben seguir llevando adelante políticas públicas que involucren al vecino en la toma de decisiones y no ya como un mero espectador.-
Que en esa necesidad de seguir ampliando el espectro de participación, y en la misma senda que el presupuesto participativo joven, se torna necesario incluir en esta participación a los llamados “adultos mayores”, que incluye a todas las personas mayores de sesenta años.-
Que el mecanismo de presupuesto participativo orientado a la “tercera edad” viene a realzar la voz de los adultos mayores para, de este modo, reivindicar su experiencia y sabiduría.-
Que la presente ordenanza mantiene la línea de la gestión de gobierno anterior con la implementación del presupuesto participativo y presupuesto participativo joven y de la actual gestión con la reciente aprobación de las llamadas “Asambleas Populares”, de ampliar derechos a los vecinos de Gualeguaychú en pos de fortalecer la actividad democrática local.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE el sistema de “Presupuesto Participativo Adultos Mayores” en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, que consistirá en una herramienta de participación ciudadana mediante la cual las personas mayores de sesenta (60) años decidirán el destino de parte del presupuesto municipal.-
Artículo 2°: IMPLEMÉNTESE el “Presupuesto Participativo Adultos Mayores” a través de asambleas en las cuales se presentarán y debatirán proyectos, a los cuales se destinarán los recursos municipales asignados.-
Artículo 3°: EL “Presupuesto Participativo Adultos Mayores” formará parte del sistema de Presupuesto Participativo creado mediante ordenanza N°11.654/2011.-
Artículo 4°: A los fines del Anexo I integrante de la ordenanza N°11.654/2011, para la implementación del “Presupuesto Participativo Adultos Mayores”, la ciudad será considerada como una sola zona se denominará “Zona Once (11)”.-
Artículo 5°: ASÍGNESE al “Presupuesto Participativo para la Tercera Edad” para el corriente año la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), importe que para los próximos años será establecido en el Presupuesto Anual Municipal.-
Artículo 6°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, a realizar las modificaciones dentro de las partidas presupuestarias a los fines de dar cumplimiento y ejecutar los proyectos elegidos en cada año.-
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.-
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 9 de junio de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.