Ordenanzas - Apertura de calle Velez Sarfield e/ Margalot y Bvard Montana


ORDENANZA Nº 11939/2015.

EXPTE.Nº 5380/2015-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 5547/2014, caratulado: “VECINOS DE CALLE VÉLEZ SARSFIELD S/ APERTURA DE CALLE”; y

 

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de ejecutar la apertura y continuación de la calle Dalmacio Vélez Sarsfield entre calle Teresa Margalot y prolongación Boulevard Nicolás Montana, y las disposiciones establecidas por la Ordenanza Nº 10.598/02 de Creación del Plan Rector de la Red Vial General del Ejido de Gualeguaychú.

Que obra en los presentes actuados, nota de vecinos de calles Vélez Sarsfield y Cervantes que plantean la urgente necesidad de la apertura de la calle Dalmacio Vélez Sarsfield entre calle Teresa Margalot y prolongación Boulevard Nicolás Montana, debido a los innumerables problemas de circulación vehicular que provoca la calle cortada, sumado a la imposibilidad de contar con servicio de gas natural.

Que desde el año 1995 esta Municipalidad de Gualeguaychú viene realizando gestiones con la familia Mostto Falcón, propietarios del inmueble Matrícula Nº 112.646, Plano Catastral Nº 3.978, sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Sexta, Lote Nº 1 con una superficie según mensura de 42 as. 62 ca., sin haberse concretado aún la efectiva transferencia del lote calle y su apertura al uso público.

Que todo ello ha sido informado por la Secretaría de Planeamiento Urbano a fs. 5 con documentación anexa de fs. 6 a fs.10.

Que los propietarios del inmueble interesado se encuentran debidamente notificados que el mismo se encuentra afectado a trama vial prevista en el Plan Rector de Ordenamiento Vial Ejidal en el marco de la Ordenanza Nº 10.598/02, tanto por las gestiones realizadas desde el año 1995 como por cédula de notificación diligenciada en su domicilio fiscal.

Que la apertura de la calle Dalmacio Vélez Sarsfield entre calle Teresa Margalot y Boulevard Nicolás Montana amerita la declaración de interés público municipal, porque su ejecución tiende a la satisfacción de una necesidad de la comunidad de Gualeguaychú, de un interés público cuya prevalencia sobre el interés privado debe ser cuidadosamente resguardada por el Estado.

Que el presente procedimiento debe ser llevado a cabo en el marco de las disposiciones y lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 10.598/2002, ya que es una acción encaminada a la continuidad de calles existentes y a consolidar el trazado de la trama vial del ejido como soporte de un crecimiento urbano planificado, por lo que corresponde la declaración de interés público que se expresa en el párrafo anterior; el establecimiento de una restricción administrativa hasta el momento en que se resuelva la efectiva transferencia del terrenos involucrados al dominio público del Estado, su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y la notificación fehaciente de la presente Ordenanza a los titulares dominiales a efectos de hacerles conocer dicha restricción y que deberán abstenerse de

ORDENANZA Nº 11939/2015.

 

realizar ampliaciones a las construcciones existentes, mejoras o refacciones que alteren en importancia el estado actual de los edificios, como asimismo la posibilidad de firmar Convenios con esta Municipalidad a fin edificios, como asimismo la posibilidad de firmar Convenios con esta Municipalidad a fin de establecer las condiciones en que dichos lotes serán transferidos al dominio público.

Que desde el punto de vista jurídico, ninguna restricción propiamente dicha trasunta perjuicio alguno al derecho de propiedad, ya que en la esfera que ellas actúan no agravian al propietario, actuando en un ámbito cuya titularidad no corresponde al propietario sino a la comunidad. Asimismo existe uniformidad en la doctrina nacional en cuanto a que las restricciones administrativas no conllevan ni implican una carga a la propiedad privada, no aparejan sacrificio alguno para el propietario ni significan supresión de la propiedad, sino solo la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad, no afectando ni lo exclusivo ni lo absoluto de tal derecho (conf. Marienhoff “Tratado de Derecho Administrativo” T. IV Pág). “La mera restricción es simplemente una carga general impuesta a todas las propiedades y no desintegra ese derecho de dominio que subsume todos los derechos reales (artículo 2053º Código Civil). Se trata de una condición inherente al derecho de propiedad, cuyo contenido normal se limita por las leyes....” (“Derecho Administrativo” Rafael Bielsa T. IV Pág.377 y ss).

Que la facultad de las autoridades municipales o comunales de imponer restricciones a la propiedad privada, emana, de su poder de policía local, en la esfera que lo ejerce, o sea, en punto a la seguridad y comodidad públicas (artículo 11º inciso a) Ley Nº 10.027) y de las competencias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial que establece la de disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio (artículo 239º inciso 17º).

Que la presente restricción administrativa al dominio se impone en razón del interés público ya que la apertura de calle Dalmacio Vélez Sarsfield entre calle Teresa Margalot y Boulevard Nicolás Montana constituye una necesidad colectiva que hace al bienestar general de la comunidad; con ello el Estado municipal satisface una necesidad pública que se ha tornado de carácter impostergable.

Que la restricción obedece a una solidaridad de intereses: el público y el privado, y llegan hasta donde lo exige una necesidad de la actividad administrativa, debiendo ser proporcionada al motivo o riesgo y se resuelve en una obligación de “no hacer” o de “dejar de hacer” por la necesidad administrativa (Derecho Administrativo – Rafael Bielsa T. IV pág.393).

Que la fracción de inmueble sobre el que corresponde establecer la restricción administrativa que se interesa constituye parte de la Matrícula Nº 112.646, propiedad de la Señora Neri Etelvina Falcón de Mostto y otros, Plano Catastral Nº 3.978, sito en Departamento y ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Sexta, Lote Nº 1 con una superficie según mensura de 42 as. 62 ca., y tiene una superficie aproximada de 708,63 m2 cuyos límites y linderos son según croquis de mensura que se acompaña: Norte: recta (1-2) al S 81º 33´E de 13,25 m. linda con calle Teresa Margalot;

ORDENANZA Nº 11939/2015.

 

Este: Recta (2-3) al S 1º55´E de 55,85 m. linda con más propiedad de Neri Etelvina Falcón de Mostto y otros; Sur: recta (3-4) al N 76º 33´O de 13,08 m. linda con Boulevard Nicolás Montana y Oeste: recta (4-1) al N 2º 21´O de 54,77 m. linda con más propiedad de la Señora Neri Etelvina FALCÓN de MOSTTO y otros.

Que a fs. 14/15 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLÁRESE de Interés Público la continuación y apertura de la calle Dalmacio Vélez Sarsfield entre calle Teresa Margalot y Boulevard Nicolás Montana de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ART.2º.- IMPÓNESE una restricción administrativa al dominio sobre una fracción de terreno que constituye parte de la Matrícula Nº 112.646, propiedad de la Señora Neri Etelvina Falcón de Mostto y otros, Plano Catastral Nº 3.978, sito en Departamento y ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Sexta, Lote Nº 1 con una superficie según mensura de 42 as. 62 ca., que consta de una superficie aproximada de 708,63 m2 cuyos límites y linderos según croquis de mensura que se acompaña son: Norte: recta (1-2) al S 81º 33´E de 13,25 m. linda con calle Teresa Margalot; Este: Recta (2-3) al S 1º 55´E de 55,85 m. linda con más propiedad de Neri Etelvina Falcón de Mostto y otros; Sur: recta (3-4) al N 76º 33´O de 13,08 m. linda con Boulevard Montana y Oeste: recta (4-1) al N 2º 21´O de 54,77 m. linda con más propiedad de Neri Etelvina Falcón de Mostto y otros.

ART.3º.- NOTIFÍQUESE la presente a los titulares registrales de la Matrícula Nº 112.646 Señores Falcón de Mostto, Neri Etelvina; Mostto de Morán, Susana Etelvina; Mostto de González, Ángela Elena; Mostto Luís Alberto; Mostto, Alicia Margarita; Mostto, Mirta Inés; Mostto, Liliana Teresa; Mostto, Abel Ricardo; Mostto, Cristina Raquel; Mostto María Isabel; Mostto, Roberto María y Mostto María Angélica.

ART.4º.- COMUNÍQUESE ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de marzo de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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