ORDENANZA Nº 11299/2009.-
EXPTE.Nº 3653/2009-H.C.D.
VISTO:
El expediente Nº 6646/06 Caratulado: “ Lema Estela Beatriz s/lote Nº 48 Loteo Klappenbach”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 de las presentes actuaciones Estela Beatriz Lema D.N.I.Nº 12.809.135, en representación de su hermana María Cristina Lema, Personería que acredita con Poder Especial otorgado ante la Escribana Berta Badaracco de Vitale (fs.2/3) solicita se solucione la situación que afecta al Lote Nº 48 del Loteo Klappenbach en el cual existe un zanjón por el cual corre el agua de lluvia que impide realizar cualquier tipo de mejoras y/o construcciones.
Que giradas las actuaciones a la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas, la misma informa que asiste razón a la presentante en cuanto a la existencia de dicho zanjón, que es un desagüe pluvial natural por el que drenan los excedentes de la cuenca de todo el sector, abarcando la misma calle Urquiza al Oeste, que es necesario mantener en servicio dicho desagüe y que es imposible su relocalización ya que se ubica en el lugar más deprimido de la zona, descargando luego en la Cañada de María Gómez, que resulta procedente proponer la compra del terreno al propietario.
Que en el mes de agosto de 2009, la Secretaría de Planeamiento llegó a un acuerdo con la propietaria, consistente en permutar el terreno de su propiedad, por uno de propiedad municipal, de similar avalúo.
Que los terrenos a permutar son: 1) Propiedad de María Cristina Lema: sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana 2030, con una superficie de 735,54 m2 y 2) Propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana 2030-4 con una superficie de 471,10 m2.
Que de acuerdo a la tasación realizada por el Corredor Público Gustavo Torres, obrante a fs. 8 resulta precedente el precio de Dieciocho Mil Pesos ($ 18.000.-) para ambos terrenos, teniendo en cuenta que la diferencia de superficie estaría compensada con la existencia del zanjón que impide la construcción de mejoras.
ORDENANZA Nº 11299/2009.-
Que existiendo dictámenes técnicos y legales que aconsejan la celebración de un contrato de permuta inmobiliaria, procede el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a celebrar el referido Contrato.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de un Contrato de Permuta Inmobiliaria entre esta Municipalidad y la Señora María Cristina Lema, D.N.I. Nº 11.057.421 por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18,000.-) mediante el cual la nombrada entrega a esta Municipalidad el inmueble de su propiedad sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana 2030, con una superficie de 735,54 m2 y la Municipalidad, por su parte, le entrega un terreno de su propiedad, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana 2030-4 con una superficie de 471,10 m2.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de octubre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.