ORDENANZA NRO.10296/97.-
EXPTE NRO.10905/97 - H.C.D.-
VISTO:
El proyecto de modificación del Art.32º de la Ordenanza Nro.5943/61 aprobado mediante la sanción de la Ordenanza Nº 10289/97, y
CONSIDERANDO:
Que al substituir el Inc.b) del Art.32º de la Ordenanza Nro.5943/61 aparece un vacío normativo en relación a las edificaciones no incluídas en el texto de substitución.
Que es necesario reparar esta omisión con la mayor urgencia y dentro de los términos fijados por la Ley 3001, Art.87º.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.- MODIFIQUESE el primer párrafo del artículo 32º de la Ordenanza Nº 5943/61 el que quedará redactado de la siguiente forma: “se permitirá la formación de lotes edificados con las dimensiones que resultaren, si cada uno de ellos queda determinado por una edificación de funcionamiento independiente encuadrado en los incisos siguientes:”.-
ART.2.- AGREGUESE al Inc. b) del Art.32º de la Ordenanza Nro.5943/61, “Lo siguiente, cuando se trate de viviendas construídas en zona de Planta Urbana, cuyo nivel topográfico se encuentre por debajo de la cuota de máxima creciente del río Gualeguaychú, sus características constructivas, deberán ajustarse, en general, a las normativas municipales que rigen para la ejecución de edificios, y en particular, a la Ordenanza Nº 5807/59, debiendo la superficie cubierta total alcanzar los 40 m2, como mínimo, sumadas las diferentes plantas”.-
ART.3.- COMUNIQUESE, etc...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE DICIEMBRE DE 1997.
JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-