ORDENANZA NRO. 10374/99.-
EXPTE.NRO. 11026/98-H.C.D.-
VISTO:
El problema que presentan las bicicletas y ciclomotores estacionados en el interior de los ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, produciendo una significativa reducción del poco espacio con que cuentan, sumado esto a un mayor potencial de riesgos que atentan contra la integridad física del alumnado, como así también contra la conservación en buen estado del propio establecimiento.
CONSIDERANDO:
Que este tipo de vehículos resulta insustituible para el desplazamiento de un alto porcentaje de alumnos.
Que su exclusión del recinto del establecimiento educativo, expondría a los rodados al riesgo de destrozos y hurtos, lo que claramente sería un obstaculizador para el ejercicio del “Derecho a Aprender” de gran número de adolescentes, jóvenes y adultos, quienes en medio de la situación reinante, y ante tal riesgo, optarían por dejar sus estudios.
Que pretender una ampliación de los espacios para el estacionamiento de estos rodados en el interior de los Establecimientos Educativos, resulta evidentemente absurdo, cuando la realidad demuestra una total insuficiencia de aulas, talleres y laboratorios, como espacios cubiertos para el estudio, la investigación y la recreación, insuficiencia agravada para los cursos nocturnos y en los días de lluvia.
Que a su vez, observado este problema desde una óptica prospectiva ambientalista, resulta imperioso que en la Ciudad de Gualeguaychú se den normas que comiencen a proteger prioritariamente los desplazamientos en vehículos no contaminantes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DESTINASE las aceras y calzadas circundantes a los Establecimientos Educativos para el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y similares con carácter prioritariamente exclusivo para Alumnos y Personal de los citados establecimientos, en un todo de acuerdo con los contenidos de la presente.
ART.2.- LA elección de la, o las aceras y calzadas, se hará en acuerdo de las autoridades de las respectivas Unidades Educativas y con las Direcciones de Planeamiento y Tránsito Municipal.
ART.3.-EN la citada elección deberá proveerse el estacionamiento y rápido desplazamiento de los vehículos pertenecientes a los servicios de emergencia frente a las puertas de ingreso, como así también la que resultare con menor índice de riesgo para la integridad física de las personas, como para las que circunstancialmente se desplacen por el lugar.
ORDENANZA NRO. 10374/99.-
ART.4.- EL diseño estará a cargo de la Dirección de Planeamiento, y su disposición se hará conjuntamente entre la Dirección de Planeamiento y la Dirección de Tránsito Municipal.
ART.5.- LA fijación del bicecletero, deberá prever que al ser retirado el mismo, no quede ninguna parte sobresaliente al nivel de superficie, tanto de la acera como de la calzada.
ART.6.-LA zona de exclusión destinada al efecto, comprenderá la señalización horizontal y/o vertical mas la fijación de vallas y elementos necesarios con idéntico criterio al fijado en el Art.5to.
ART.7.-LA construcción, colocación, señalización in situ, el retiro en los tiempos estipulados, y su guarda, quedará a cargo de las respectivas Unidades Educativas que lo soliciten.
ART.8.- EL Ejecutivo Municipal a través de las Direcciones correspondientes deberá prever la señalización preventiva según lo normado en la materia, como así también los sistemas de iluminación y la intensidad lumínica adecuada en dicha zona, de manera tal que permita ser visualizada con facilidad anticipadamente y que sirva también de protección ante posibles daños y hurtos.
ART.9.- LA Dirección de Tránsito Municipal, tendrá a su cargo la Educación Vial al respecto, tanto dentro como fuera de los Establecimientos Educativos, como así también al atender diferencialmente el control del tránsito en dichas zonas, y prever la intensificación en los horarios de ingreso y salida de los alumnos.
ART.10.- ESTE sistema de estacionamiento deberá funcionar indefectiblemente desde los períodos de exámenes previos al comienzo de las clases, hasta la terminación de los exámenes finales de cada ciclo lectivo.
ART.11.- ESTE sistema de estacionamiento deberá continuar en todo establecimiento que desarrolle actividades educativas, en los períodos de receso.
ART.12.- ESTABLÉCESE que este sistema de estacionamiento es exclusivo para alumnos y personal de los Establecimientos Educativos, en días y horarios, ordinarios y extraordinarios, de cualquier actividad escolar.
ART.13.- DURANTE los días y horarios que los citados estacionamientos no resultaren ocupados por alumnos o personal de los Establecimientos Educativos, podrán ser afectados al “Servicio Público” mediante indicaciones inequívocas para sus potenciales usuarios.
ART.14.- EL Ejecutivo Municipal acordará con las Fuerzas de Seguridad, los sistemas de controles y vigilancia que demuestren el cuidado de los rodados estacionados durante el día, y con mayor intensidad en la noche.
ART.15.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 21 DE MAYO DE 1999.
JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.