ORDENANZA Nº 11047/2007.-
EXPTE.Nº 2943/2007-H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 2943/2007, Caratulado: “ Nota presentada por la Asociación Educativa Compañía de María solicitando la exención de las Tasas Municipales”.
CONSIDERANDO:
Que la exención que se solicita, corresponde al inmueble donde funcionan la Escuela Pública de Gestión Privada Nº 105 Malvina Seguí de Clavarino e Instituto D-9 “Malvina Seguí de Clavarino”.
Que la única actividad que desarrollan los establecimientos nombrados, es la educación en los niveles Inicial, Preescolar, EGB 1, EGB 2, EGB 3 y Polimodal.
Que el citado inmueble ha gozado históricamente de las exenciones que se solicitan, a excepción del presente calendario 2007.
Que considerando que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, que otros establecimientos educativos de la ciudad están en iguales condiciones a la solicitante, y gozan de exención de las tasas ya nombradas.
Que de acuerdo al Código Tributario Municipal, nos estamos fundando en la Parte Especial – Título XXII – Art. 131º.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXÍMASE a la Asociación Educativa Compañía de María – Escuela Pública de Gestión Privada Nº 105 Malvina Seguí de Clavarino e Instituto D – 9 “Malvina Seguí de Clavarino”, CUIT: 30-51380461-6 con domicilio postal en Puerto
ORDENANZA Nº 11047/2007.-
Argentino 995 y parcelario con entornos en calle Puerto Argentino, Federación y los Alamos de esta ciudad de Gualeguaychú, Legajo TGI Nº 30858, Cuenta Obras Sanitarias Nº 25.252 por el total de la deuda que posea por los conceptos antes descriptos con la Municipalidad de Gualeguaychú a la fecha de la promulgación de la presente.
ART.2º.- EXÍMASE a la Asociación Educativa Compañía de María – Escuela Pública de Gestión Privada Nº 105 Malvina Seguí de Clavarino e Instituto D – 9 “Malvina Seguí de Clavarino” CUIT: 30-51380461-6, con domicilio postal en Puerto Argentino 995 y parcelario con entornos en calle Puerto Argentino, Federación y los Alamos de esta ciudad de Gualeguaychú, Legajo TGI Nº 30858, Cuenta Obras Sanitarias Nº 25.252, del 100 % de las Tasas antes nombradas, mientras subsistan las actividades en las que se encuadran de acuerdo al Código Tributario Municipal – Parte Especial en su Título XXII – Exenciones – Art.131º.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC.....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de octubre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.