Ordenanzas - Excepcion para construccion de barrio IAPV


 

ORDENANZA Nº 11691/2012.-

EXPTE.Nº 4692/2012-H.C.D.

VISTO:

             El Expediente Nº9346/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “ Pérez Fortunato Luis s/aprobación proyecto de loteo – propiedad Titton Renato, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que a través del referenciado expediente, el Agrimensor Luis Pérez Fortunato solicita la aprobación del loteo realizado en la propiedad del Sr. Renato Antonio Titton, ubicado en Manzana Nº 186 “K”, Planta Urbana, Sección 6ta -.Gualeguaychú, adquirido por A.G.M.E.R para cederlo al  IAPV con destino a la construcción de viviendas.

                               Que de acuerdo a lo enunciado en nota referenciada  la mensura definitiva se hará con 17 lotes individuales que son para los agremiados que no tienen derecho a acceder a una vivienda por la razón de ser personas solas o solteras, los lotes desde el Nº18 al 22 se harán en uno solo, estando en idénticas condiciones los lotes desde el Nº 23 al 38 con el propósito de ser transferidos al IAPV.

                               Que el inconveniente radica en la situación de los lotes Nº 1 y Nº 2 los cuales no cumplen con los aspectos reglamentarios específicos que contempla la Ordenanza de subdivisiones Nº 5943/61.

                                Que en relación a lo expresado precedentemente, y habiéndose remitido las presentes actuaciones a la Secretaría de Planeamiento Urbano a efectos que la misma emita opinión al respecto, dicha área informa que en razón de los motivos invocados, y teniéndose en cuenta la exigua diferencia existente con respecto a las medidas mínimas exigible en referencia a los lotes, considera factible accederse a lo requerido por el Agrimensor Pérez Fortunato.

                              

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALDAD  DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.-ESTABLECESE una excepción –fundamentada en el carácter invocado- de los aspectos reglamentarios específicos que comprende la Ordenanza Municipal Nro. 5943/61, para ser aplicado con exclusividad

 

ORDENANZA Nº 11691/2012.-

 

en aquellos lotes debidamente identificados con los Nros. 1 y 2 del proyecto  de loteo de la propiedad del Sr. Renato Titton, ubicado en la Manzana Nº 186 “K” – Planta Urbana- Sección 6ta. Gualeguaychú adquirido por AGMER para cederlo al IAPV con destino a la construcción de viviendas.

ART.2º.-REMITIR copia de la presente Ordenanza, a la Dirección Municipal de Catastro, como asimismo a la Secretaría de Planeamiento Urbano.

ART.3º.-  COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de abril de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11809/2013.-

EXPTE. Nº 5013/2013 – H.C.D.-

VISTO:

           La nota presentada ante este Honorable Concejo Deliberante por la “Asociación Civil Docentes Unidos” referente requerimiento formulado por grupo habitacional, y

 

CONSIDERANDO:

                            Que idéntica presentación se realizó ante el Departamento Ejecutivo Municipal, caratulándose dichas actuaciones como: “Expte.Nº 2587/2013 “Asociación Docentes Unidos s/excepción cumplimiento Ordenanza Nº5943/61.

                             Que una vez remitidos dichos autos a este órgano deliberativo, los mismos fueron adjuntados al Expte. 5013/2013 del Honorable Concejo Deliberante, siendo el mismo de igual tenor al anteriormente referenciado.

                              Que a través de sendas presentaciones, los interesados solicitan una excepción al cumplimiento de la Ordenanza Nº 5943/61 a fin de proceder a la subdivisión de once lotes que fueran adquiridos en condominio en el Loteo Tittón, el que a su vez fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 11691/2012, sancionada en fecha 26 de abril de 2012.

                               Que dicho requerimiento se halla fundamentado en la necesidad que posee cada uno de los integrantes del grupo compuesto por veintidós personas solteras y/o en su defecto solas,  de escriturar su fracción de terreno a su nombre, siendo las  dimensiones de los mismos  de cinco metros de frente por veinte metros de fondos, con el propósito de evitar de que dichos lotes queden en condominio, siendo esta situación un inconveniente mas que preocupante, en ocasión de poder acceder a créditos bancarios, embargos o cualquier otra exigencia requerida para poder construir sus viviendas al mismo tiempo, lo que resulta difícil coordinar dicho acto,  en razón de las diferentes situaciones socioeconómicas de cada integrante del grupo interesado en la presente petición.

                              Que de acuerdo a lo informado por el Arquitecto Carlos García, titular de la Secretaría de Planeamiento Municipal, quien considera  que en esta ocasión en particular, la finalidad de la construcción de las viviendas descriptas anteriormente es estrictamente para habitación  propia, y no con fines de lucro, por lo que considera factible acceder a lo

 

 

 

ORDENANZA Nº 11809/2013.

peticionado, siendo necesario para conceder la presente excepción cumplir indefectiblemente con las siguiente condiciones:

  1. Se permitirá la formación de lotes de cinco metros de frente por veinte metros de fondo como medida de excepción y por única vez.

Los lotes involucrados en las presentes actuaciones no podrán ser transferidos hasta que no se construya una vivienda de mampostería de funcionamiento independiente, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art.32º de la Ordenanza Nº 5943/61, los cuales se transcriben a continuación: ART.32do.- SE permitirá  la  formación de lotes edificados con las dimensiones que  resultaren, si  cada uno  de ellos  queda  determinado  por una  vivienda  de mampostería de funcionamiento independiente, encuadrado en los incisos siguientes

       ...(a) Modificado por el Art.5º de la Ordenanza Nº 10189/96, quedando redactado de la siguiente manera:  Se tratará de viviendas, comercios, o cualquier otro destino, en buen estado de conservación, construida en mampostería o con materiales de igual o mayor duración, las que deberán ser funcionalmente independientes que muestren en forma inequívoca la intención y posibilidad de su habitación definitiva en el concepto de unidades independientes.

       ...(b) Modificado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 10289/97, quedando redactado de la siguiente manera:

       ...“Cuando se trate de viviendas construidas en zona de Planta Urbana, cuyo nivel topográfico se encuentre por debajo de la cota de máxima creciente del río Guale-guaychú, sus características constructivas deberán ajustarse, en general, a las norma-tivas municipales que rigen para la ejecución de edificios, y en particular, a la Orde-nanza Nro.5809/59.

...(c) Los espacios  abiertos (patios) deberán ajustarse a los mínimos que al respecto fija la Ordenanza de Construcciones.

...(d) Deberán tener independencia de techos, las aguas pluviales deberán colectarse y desaguarse en el mismo predio.

...(e) Los servicios sanitarios (agua corriente y cloacas) deberán ser independientes, faltando el servicio público en la zona, será necesario la existencia o la posibilidad de instalación de pozos de deshechos cloacales en cada nuevo

lote, ubicados o a ubicarse y respetando las distancias mínimas exigidas en la legislación vigente.

...(f) Las viviendas no se considerarán funcional­mente independientes si además de los recaudos más arriba

 

 

previstos no cumplen con las restricciones que le son aplicables, establecidas en el Título VI del Código Civil.

...(g) Suprimido por el Art.7º de la Ordenanza Nº 1089/96.

  1. Ambas exigencias deberán constar en mensuras y escrituras traslativas de dominio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPCIONESE – por única vez- del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 5943/61 a los once lotes que fueran adquiridos en condominio en el Loteo Tittón perteneciente a la Asociación Civil Docentes Unidos – (Loteo aprobado mediante Ordenanza Nº 11691/2012) en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Ordenanza.

ART.2º.- DISPONESE como condición indefectible para acceder a lo requerido, que los lotes involucrados en la presente no podrán ser transferidos sin vivienda edificada y con funcionamiento independiente.

ART.3º.- ESTABLECESE que los requerimientos anteriormente mencionados en el considerando de la presente, deberán constar en las mensuras y escrituras traslativas de dominio.

ART.4º.- REMITASE copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento Municipal, Dirección de Catastro y a los titulares de los lotes requirentes de la excepción antes mencionada.

ART.5º.- COMUNIQUESE, etc..

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 06 de junio de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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