Ordenanzas - Prohibicion del uso de pirotecnia


ORDENANZA Nº 10570/2002.-

EXPTE.Nº 568/2001-H.C.D.

 

 

VISTO:

El problema que anualmente se genera en época de las fiestas de Navidad y Año Nuevo con el uso de pirotecnia, y la sanción de las Ordenanzas Nº 10236/96 y 10446/00.

 

CONSIDERANDO:

Que, a pesar de la legislación vigente, el uso de material de pirotecnia en los últimos años ha tenido un importante aumento, con la consecuente molestias que esto ocasiona.

Que, la sanción de la Ordenanza Nº 10236 /96 por parte de este Cuerpo, ha sido una medida eficaz pero insuficiente, por cuanto el uso indiscriminado ha provocado un importante número de reclamos por parte de los vecinos.

Que, se hace necesario completar dicha legislación con nuevos elementos y regulaciones que aseguren una mayor tranquilidad y bienestar de la población.

Que, por lo tanto establecer la prohibición de exhibición, entrega, venta, depósito, transporte de material de pirotecnia, resulta una medida eficaz que redundará en una importante disminución del uso de dicho material.

Que, como excepción a la limitación impuesta debe permitirse la venta en las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, en el cual el uso de pirotecnia se encuentra culturalmente arraigado en nuestra población.

Que, los plazos deben contemplar las particularidades de la venta mayorista y minorista, estableciendo un plazo mayor para la primera.

Que, resulta prudente permitir la venta de material de pirotecnia por el período comprendido del 10 al 31 de Diciembre cada año para los distribuidores mayoristas y del 20 al 31 de Diciembre de cada año para la venta minorista.

Que, en la Ordenanza Nº 10236/96 establece un tratamiento fiscal diferenciado para los comercios que se dediquen a la venta de material de pirotecnia, que implica un mínimo superior a la alícuota general, motivada en la mayor erogación pública para el control de la misma.

Que, la sanción de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 no incluyo este tratamiento diferencial, lo cual, dado el efecto positivo que tuvo el mismo es conveniente establecerlo nuevamente.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10570/2002.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10236/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.3º.- PROHÍBESE la exhibición, venta, entrega y transporte de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la ciudad de Gualeguaychú, con excepción del período comprendido entre los días 10 al 31 de Diciembre de cada año para los distribuidores mayoristas, y entre el 20 y el 31 de Diciembre de cada año para la venta minorista. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el uso de artificios pirotécnicos fuera de este período cuando se trate de un espectáculo único, en un predio determinado y cumpla con las exigencias establecidas por esta Ordenanza. Pudiendo además exigir otras medidas y prevenciones que considere convenientes para salvaguardar la seguridad de su uso.”

ART.2º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10236/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.4º.- La habilitación o anexo de la actividad de venta de artificios pirotécnicos deberá realizarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley 20.249 y las disposiciones complementarias dictadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares, el Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas fiscales. Estas habilitaciones o anexos tendrán carácter precario y temporal, caducando de pleno derecho las mismas en forma anual una vez finalizado el período permitido para su venta establecido en el Art. anterior. La venta solo podrá efectuarse una vez emitida la Resolución de Habilitación expedida por la Dirección de Rentas o el organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal determine”.

ART.3º.- CADUCASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza todas las habilitaciones efectuadas para la venta de material de pirotecnia o similares, en nuestra ciudad.

ART.4º.- ESTABLÉCESE como obligatorio por parte de los distribuidores mayoristas de artificio pirotécnico de llevar un registro de los comercios a los cuales realizan ventas o consignaciones de estos productos, donde deberá constar:

  • Nombre del titular del comercio donde se realiza la venta o consignación.

  • Domicilio

  • Número de inscripción en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

  • Número de Resolución de Habilitación Municipal para la venta de artificios pirotécnicos.

  • Tipo y número de los comprobantes que respalden la operación.

ORDENANZA Nº 10570/2002.-

 

 

  • Toda otra información que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

Dicho libro deberá estar foliado e intervenido por la Municipalidad de Gualeguaychú.

La falta de cumplimiento a cualquiera de estas obligaciones hará pasible al responsable de la aplicación de las multas previstas en el tercer párrafo del Art.33º Código Tributario Municipal – Parte General y Art.4º incisos b) y c) del Decreto Reglamentario Nº 475/98 o el que lo reemplace en el futuro.

ART.5º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con la Policía de Entre Ríos a fin de realizar conjuntamente las inspecciones de habilitación y control de las Ordenanzas que reglamentan la comercialización y uso del material de pirotecnia.

ART.6º.- INCORPORASE como inciso c) apartado 003 del Art.4º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, el siguiente texto: “003 – venta de material pirotécnico”.

ART.7º.- INCORPORASE como inciso j) del artículo 5º de la Ordenanza General Impositiva (Ordenanza Nº 10446/2000) el siguiente texto : “ J) Por la actividad minorista comprendida en el artículo 4º inciso c) apartado 003 a consumidor final.......................................$ 60,00.- Por la actividad mayorista................$ 250,00.-

ART.8º.- DEROGASE el artículo 11º de la Ordenanza Nº 10236/96.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 17 DE MAYO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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