ORDENANZA Nº 10724/2004.-
EXPTE.Nº 1941/2004-H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 3765/2004 remitido por el D.E. Caratulado: “ Alfonso, Dora Elda Fazzio de y Otra s/convenio de servidumbre de paso y apertura de calle”.
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, Convenio de Servidumbre de Paso y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad y las Señoras Dora Elda Alfonso de Fazzio y María Yolanda Fazzio, con el propósito de destinar los inmuebles de su propiedad, citados en el mismo, a la apertura de la continuación de la calle San Carlos y al ensanchamiento de la calle Palavecino.
Que en el citado convenio, la Municipalidad se obliga a cancelar la deuda existente a la firma de este Convenio en concepto de Obras Sanitarias, Cuenta Nº 17.854 y Tasa General Inmobiliaria, Cuenta Nº 2067, como así también de eximir a las propietarias del pago de la Tasa de Obras Sanitarias mientras subsista la servidumbre y no haya subdivisión de lotes o conexión al servicio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio de Servidumbre de Paso y Apertura de Calle sobre los inmuebles citados en el mismo, suscripto en fecha 9 de agosto de 2004 entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y las Señoras Dora Elda Alfonso de Fazzio, L.C. Nº 2.354.192 y María Yolanda Fazzio, L.C. Nº 3.593.233.
ORDENANZA Nº 10724/2004.-
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de septiembre de 2004.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.