Ordenanzas - Donacion Sra. Strajimer


ORDENANZA Nº 10829/2005.-

EXPTE.Nº 2227/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 2227/2005 s/Documentación remitida por el Departamento Ejecutivo s/homologación Convenio de Donación suscripto entre el Municipio y la Sra. Juana Magdalena Strajimer, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que a fs.1 de las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo remite nota solicitando homologación de Convenio de Donación de calle que adjunta a Fs.2.

                               Que mediante tal Convenio, la Señora Juana Magdalena Strajimer, con domicilio en calle Federación y Puerto Argentino de esta ciudad de Gualeguaychú, dona para ser destinada a la apertura de calle pública, de acuerdo al Plan Rector de Red Vial General creado mediante Ordenanza Nº 10598/2002, una fracción de terreno sito en Zona de Quintas, Sección Sexta, Manzana 1-G que de acuerdo al croquis de mensura obrante a Fs.3, se denomina Fracción Nº 1, con una superficie de 17.203,19 m2 (diecisiete mil doscientos tres con diecinueve metros cuadrados), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al S. 85º 41´E de 351,12 metros, linda con más propiedad de Juana M. Strajimer; ESTE: Recta (2-3) al S 10º 20´O de 50,24 metros, linda con calle Puerto Argentino; SUR: Recta (3-4) al N 85º 41´O de 337,50 metros, linda con más propiedad de Juana M. Strajimer y OESTE: Recta (4-1) al N 5º 11´O de 50,66 metros, linda con calle Córdoba.

                               Que de acuerdo a la cláusula segunda del Convenio, dicha fracción forma parte de mayor extensión que la Señora Strajimer obtuvo por adjudicación en el Juicio Sucesorio de María Elena Candelaria Bruzzone de Strajimer mediante escritura del 3/11/76, inscripta bajo Matrícula 107.547 y por donación realizada por  su esposo Policarpo Alejandro Dorsch mediante escritura inscripta en el Registro de la Propiedad en fecha 23/3/82 autorizada por la Escribana Cristina Iturrioz.

                               Que la Municipalidad condonará las deudas por Tasa General Inmobiliaria ($ 94,37.-) y Tasa Obras Sanitarias ($ 529,00.-) cuyos certificados obran a fs.6 y 7 hasta el presente.

                               Que a Fs.8/10 obra informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble.

 

 

ORDENANZA Nº 10829/2005.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Donación de Calle suscripto en fecha 1º de agosto de 2005, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. Juana Magdalena Strajimer, L.C.Nº 4.451.659, con domicilio en calle Federación y Puerto Argentino de esta ciudad.

ART.2º.- ACEPTAR la donación de una fracción de terreno sito en Zona de Quintas, Sección Sexta, Manzana 1-G que de acuerdo al croquis de mensura obrante a Fs.3 se denomina Fracción Nº 1, con una superficie de 17.203,19 m2 (diecisiete mil doscientos tres con diecinueve metros cuadrados), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al S 85º 41´E de 351,12 metros, linda con más propiedad de Juana M. Strajimer; ESTE: Recta (2-3) al S 10º 20´O de 50,24 metros, linda con calle Puerto Argentino; SUR: Recta (3-4) al N 85º 41´O de 337,50 metros, linda con más propiedad de Juana M. Strajimer y OESTE: Recta (4-1) al N 5º 11´O de 50,66 metros, linda con calle Córdoba.

ART.3º.- CONDONAR las deudas por Tasa General Inmobiliaria (Cuenta.Nº 29.432) y Tasa Obras Sanitarias (Cuenta Nº 23.911) hasta el presente.

ART.4º.- INSCRIBIR la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble Local.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de septiembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11167/2008.-

EXPTE.Nº 3240/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

             La Ordenanza Nº 10829/2005 dictada en expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 2227/2005 s/homologación convenio de donación suscripto entre el Municipio y la Sra. Juana Magdalena Strajimer, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Registro de la Propiedad Inmueble ha hecho observaciones – Art. 3º y 9º Inc.b) y 10º Ley 17.801 y Arts. 13, 14 y conc. Ley 6964 – a la solicitud de inscripción administrativa – Art. 1810 Código Civil – de fecha 10/09/07, a favor de esta Municipalidad, del inmueble sito en Zona de Quintas, Sección 6º, Manzana Nº 1 G, Plano Nº 73.873, con una superficie de 17,299 m2, Ordenanza Nº 10829/05, para que sean subsanadas en el término de 180 días.

                               Que dichas observaciones se refieren a la discordancia existente entre los  datos catastrales consignados en la Ordenanza Nº 10829/05 y los consignados en la Ficha de Transferencia Plano 73.873, los cuales se deben a que la inscripción de la mensura fue realizada con posterioridad al dictado de la Ordenanza.

                               Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado de un acto administrativo que rectifique la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10829/05 a efectos de poder acceder a la inscripción definitiva del bien a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10829/05 la que quedará redactada de la siguiente manera: ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Donación suscripto entre esta Municipalidad y Juana Magdalena Strajimer, D.N.I. Nº 4.451.659 en fecha 1º de agosto de 2005.

ART.2º.- ACEPTAR la donación efectuada por Juana Magdalena Strajimer CUIL Nº 23-04.451.659-4, con domicilio en calle Federación y Puerto Argentino de esta ciudad, del inmueble sito en Departamento y

ORDENANZA Nº 11167/2008.-

 

Ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 6ta, Manzana 1 G, Plano Nº 73.873, Partida Provincial 51.104, Lote Calle, domicilio parcelario calle Puerto Argentino S/N, con una superficie de 17,299 m2 (diecisiete con doscientos noventa y nueve metros cuadrados) con un exceso de 9,889 m2 92 dm2 cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-3) al S 78º 50´E de 352,50 metros, lindando con Lote Nº 1 de Juana Magdalena Strajimer. ESTE: Recta (3-4) al S 7º 36´O de 50,24 metros linda con calle Puerto Argentino. SUR:  Recta (4-17) al N 78º 40´O de 343,70 metros, linda con Lote Nº2 de Juana Magdalena Strajimer. Y OESTE: Recta (17-1) al N 2º 16´O de 50,66 metros, linda con calle Padre Schachtel, Partida 148.560.

ART.3º.- POR Dirección de Asuntos Legales procédase a la inscripción del bien a nombre de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú conforme disposiciones del Art. 1810 del Código Civil.”

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de septiembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

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