ORDENANZA Nº11014/2007.-
EXPTE.Nº 2863/2007-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10784/2005 dictada en Expediente Nº 2017/04, Caratulado: “ Subsecretaría de Planeamiento s/obra ensanche calle Urquiza – Convenio Sr. Gieco Néstor Calixto”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza homologa el Convenio de Donación celebrado entre los Sres.Néstor Calixto Gieco y Margarita Isabel Otaegui de Gieco y la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 28/10/04 de una fracción de terreno para ser utilizada en la obra de ensanche de calle Urquiza.
Que a efectos de inscribir el dominio del inmueble donado a favor de esta Municipalidad, conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil, surge necesario el cumplimiento de ciertos recaudos técnicos registrales que hacen a la completividad del título a inscribir.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú por los Señores Néstor Calixto Gieco, Cuil Nº 20-11535116-9 y Margarita Isabel Otaegui de Gieco, Cuil Nº 27-11751191-5 ambos con domicilio en calle Urquiza Nº 2235 de esta ciudad, del inmueble cuyos datos catastrales son: sito en ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana 2002, domicilio parcelario calle Urquiza 2235, lote Nº 1 con una superficie según mensura aprobada en fecha 27/4/07 de 22,70 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al S 82º 20´E de 7,00 metros, linda con calle J.J. de Urquiza. ESTE: Recta (2-5) al S 12º 57´O de 3,65 metros, linda con calle J.J. de Urquiza. SUR: (5-6) al N 78º 36´O de 7,12 metros, linda con lote Nº 2 de Néstor Calixto Gieco y Otra. OESTE: Recta (6-1) al N 14º 13´E de 3,00 metros linda con calle J.J. Urquiza, Plano Nº 73.542, inscripto en mayor superficie en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 124.262 en fecha 3/3/93
ORDENANZA Nº 11014/2007.-
a nombre de Néstor Calixto Gieco (50%) y Margarita Isabel Otaegui de Gieco (50%).
ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de julio de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.