ORDENANZA NRO. 10202/96.-
EXPTE.NRO.10178/96-H.C.D.
VISTO:
El Programa Núcleos Húmedos que lleva adelante la
Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se enmarca dentro de las políticas
de promoción y solidaridad con los más necesitados, y tiende a dotar de núcleos sanitarios Básicos (cocina, baño y lavadero), a aquellas viviendas ocupadas o pertenecientes a grupos de población con necesidades básicas insatifechas;
Que en la zona norte de ésta ciudad, existen asentamientos espontáneos de viviendas precarias con condiciones sanitarias deficientes e indignas, comprendidos dentro de los grupos de población destinatarios del programa de marras;
Que la Secretaría de Acción Social Municipal inició los trámites pertinentes ante la Subsecretaría de la
Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de implementar el referido programa social en éste Municipio, solicitud que fue declarada admisible y con
factibilidad por dicha repartición estatal.
Que en una primera etapa de la operatoria, la
Secretaría de Desarrollo Social autorizaría un total de veinte núcleos húmedos.
Que la Secretaría de Acción Social Municipal, a
través de un plantel de Asistentes Sociales confeccionó un
listado de beneficiarios de acuerdo a un orden de prioridades, hasta llegar al máximo indicado.
Que a los efectos de otorgar viabilidad a ésta operatoria, la institución responsable exige como requisito sine quanon, que los beneficiarios de éste emprendimiento tengan respecto de los inmuebles donde se realizarán las obras de complementación sanitaria, una situación de solidez jurídica.
Que encontrándose la totalidad de las viviendas destinatarias de ésta situación habitacional, asentadas en un inmueble perteneciente al dominio privado del Municipio,
resulta aconsejable otorgar los lotes comprometidos en comodato vitalicio, en favor de quienes resultan cabeza del grupo familiar.
Que en tal sentido, corresponde solicitar la venia del Honorable Concejo Deliberante a fin de afectar veinte lotes municipales a la implementación de éste programa y otorgar los mismos en comodato vitalicio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-AFECTESE el inmueble municipal sito en 2da. Sección, zona de Quintas, cuyos límites son: al Norte calle Pública; al Sur inmueble Municipalidad de Gualeguaychú; al Este calle República Oriental y al Oeste calle Pública, correspondiente a la Matrícula Provincial Nro. 123.561, su mayor extensión, para la construcción de veinte "núcleos húmedos" en el marco de los programas sociales que lleva a cabo la Secretaría de Desarrollo Social Nacional.
ART.2.-LA implementación del Programa "Núcleos Húmedos", la determinación de beneficiarios y el otorgamiento de los predios comprometidos en el programa, en Comodato Vitalicio a favor de los Jefes de los grupos familiares, estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Acción Social Municipal.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 18 DE JULIO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.