ORDENANZA Nº 10430/2000.-
EXPTE.Nº 43/2000-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de impulsar la regularización progresiva y total, en el pago de las multas de tránsito o de otra índole que pese a encontrarse firmes, no son canceladas por quienes tienen la obligación.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existe un alto grado de morosidad en el pago de las multas aplicadas en razón de las infracciones de tránsito, situación que alienta en los responsables de dichas sanciones una sensación de impunidad, que estimula sin duda a su reincidencia, a partir del hecho de que las violaciones al Código de Faltas no derivan para ello en efectivo perjuicio económico, similar sensación pero en sentido contrario experimentan los funcionarios que deben constatar las infracciones materiales, debiendo soportar el difícil trance de hacerlo en la propia ciudad y con los vecinos con los que normalmente conviven, como asimismo, un desaliento para aquellos que dan cumplimiento voluntario al pago de dichas sanciones.
Que es por lo anterior, que este Departamento Ejecutivo ha decidido proponer dos nuevas herramientas tendientes - por un lado - a mejorar el cobro de las multas de tránsito, la primera ofrece a entidades de bien público de nuestra comunidad, su participación en el proceso de seguimiento y cobro de las multas adeudadas, las que serán retribuidas con un porcentaje sobre la recaudación obtenida, ello en el entendimiento de que quienes abonen por este sistema estarán contribuyendo directamente a distintas causas comunitarias de indiscutible validez, por otro lado, y a fin de facilitar el pago de las multas a quienes estén transitando por situaciones de estreches económica, se propone aumentar el número de cuotas previstas por el Código de Faltas.
ORDENANZA Nº 10430/2000.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con entidades de bien público de nuestra comunidad - con reconocida trayectoria- la participación de estas últimas en el seguimiento y cobro de las multas adeudadas por aplicación del Código de Faltas y su normativa complementaria, las que serán retribuidas con un porcentaje del treinta y cinco (35%), calculado sobre la recaudación efectivamente obtenida por la participación de dichas entidades.
ART.2º.-LA Dirección y/o Repartición Municipal que corresponda, podrá estipular convenios de pago, con quienes resulten deudores de multas con sentencia firme a la promulgación de la presente, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Podrá otorgar hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales.
b) La falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas producirán la caducidad automática del plan otorgado sin necesidad de interpelación, comunicación o notificación alguna, y a partir de ese momento el saldo total de la deuda se hará exigible.
c) Cuota mínima.................................................................$ 5,00.-
d) vencimiento de las cuotas: el día quince (15) de cada mes.
El acuerdo prealudido deberá ser homologado por el Sr. Juez de Faltas Municipal a fin de que cobre plena vigencia
ART.3º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 5 DE MAYO DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.