Ordenanzas - ORDENANZA Nº 11749/2012


ORDENANZA Nº 11749/2012.

EXPTE.Nº 4774/2012-H.C.D.

VISTO:

           La presentación efectuada por la Empresa prestadora del Servicio Urbano de Pasajeros, denominada “Autotransporte 1º de Agosto SRL”, en el Expte.Nº 4774/2012; y  

 

CONSIDERANDO:

Que, las concesiones del servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros fueron sucesivamente prorrogadas mediante Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal  y Ordenanza Nº 10945/2006.

Que, mediante Ordenanza Nº 11367/2010 se prorrogaron los contratos de concesión de explotación del Servicio Urbano de Pasajeros, respecto a la Línea 1 de la empresa de “Autotransporte 1º de Agosto SRL”, por el término de tres años, a partir del día 08 de febrero de 2010 y hasta el día 08/02/2013; respecto a la Línea 4 suscripto de la empresa “Autotransporte 1º de Agosto SRL”, por el término de tres años a partir del día 03 de octubre de 2009 y hasta el día 03/10/2012; y respecto a la Línea 5 de la hoy Empresa “El Verde S.R.L”, por el término de tres años, a partir del día 21 de agosto de 2009 y hasta el 21/08/2012.

Que, mediante Ordenanza Nº 11723/2012 se amplió el contrato de concesión de explotación del Servicio Urbano de Pasajeros, suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la Empresa “El Verde S.R.L” por el término de tres años a partir del  03 de octubre de 2009 y hasta el 03/10/2012.

Que, este Honorable Cuerpo se encuentra trabajando desde inicio de este año sobre un Proyecto de Ordenanza sobre Transporte Público de Pasajeros que cumpla con las nuevas necesidades, ya que la Ordenanza Nº 5358/50 vigente data del año 1950.

 

ORDENANZA Nº 11749/2012.

Que, con el fin de garantizar el servicio, se deben unificar los vencimientos de las distintas concesiones hasta el 31 de marzo de 2013.

Que, luego del vencimiento de este plazo unificado de vigencia, el  Departamento Ejecutivo Municipal deberá ejercer sus facultades respecto al Transporte Público de Pasajeros.     

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- MODIFICASE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 11367/2010, el cual quedará redactado de la siguiente  manera: ART.1º.- El plazo de contrato de Concesión de Explotación del Servicio Urbano de Pasajeros denominado Línea 1 suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la empresa de “Autotransporte 1º de Agosto SRL” tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2013.”.

ART.2º.- MODIFICASE el Art. 2º de la Ordenanza Nº 11367/2010, el cual quedará redactado de la siguiente  manera: ART.2º.- El plazo de contrato de Concesión de Explotación del Servicio Urbano de Pasajeros denominado Línea 4 suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la empresa “Autotransporte 1º de Agosto SRL”, tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2013.”.

ART.3º.- MODIFICASE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 11723/2012, el cual quedará redactado de la siguiente  manera: ART. 1º.- EL plazo del contrato de concesión de explotación del Servicio Urbano de Pasajeros denominado Línea 5 suscripto entre la Municipalidad de San José de

 

ORDENANZA Nº 11749/2012.

Gualeguaychú y el Sr. Antonio Damián Lambrusqui, hoy Empresa “El Verde S.R.L”, tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de  2013.”.

ART.4º.- REMITASE copia de la presente a las empresas solicitantes, como asimismo al área de contralor dependiente de la Dirección Municipal de Tránsito.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de noviembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL