ORDENANZA Nº 12.131/2017.
EXPTE. Nº 5936/2017-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 5936/2017-HCD que tramita ante el Honorable Concejo Deliberante, caratulado: “Nota presentada por Empresas de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros s/Adecuación de Tarifa”.
CONSIDERANDO:
Que los socios gerentes de dos de las empresas que prestan el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros en la ciudad, Sr. Enrique Ricardo Delcausse por Autotransporte 1° de Agosto y Osvaldo Ramón Esponda por Empresa Santa Rita, solicitaron a este Cuerpo Legislativo la adecuación de las tarifas vigentes.
Que justifican su pretensión en los aumentos de precios dados desde el mes de agosto de 2016 (fecha de la última adecuación tarifaria) a la fecha, referenciando principalmente el aumento del gasoil, de sueldos y cargas sociales.
Que el reclamo fue atendido por este Cuerpo, requiriendo la presencia de los peticionantes a comisiones conjuntas en base a la petición obrante a fs. 22 de fecha 16/05/2017, quienes brindaron información detallada de la situación de cada empresa en fecha 30 de mayo del corriente, día en que se celebrara reunión de comisiones conjuntas con la asistencia del Sr. Enrique Ricardo Delcausse por Autotransporte 1° de Agosto y Osvaldo Ramón Esponda por Empresa Santa Rita.
Que en dicha reunión de comisiones conjuntas el Sr. Delcausse acompañó un estudio de costos de su empresa en un total de quince fojas, el cual se incorporó al expediente de referencia a fojas 25/39.-
Que asimismo, los requirentes presentaron la documentación que a continuación se detalla: 1) fs. 3, incrementos de valores principales insumos; 2) fs. 4, variación de los sueldos y leyes sociales base marzo 2016; 3) fs. 5, cuadro tarifario vigente y cuadro tarifario pretendido; y 4) fs. 6/21, acuerdo suministro de gasoil al transporte público de pasajeros a un precio diferencial.
Que entendiendo el aumento de costos en general y considerando especialmente que el último aumento del valor de los boletos se dio hace aproximadamente un año, se considera pertinente viabilizar la solicitud.
Que por otro lado, circunstancias actuales llevan a ciertos sectores de nuestra sociedad que por condiciones de carácter principalmente biológico, se ven obligados a afrontar mayores costos en su vida diaria, sumado a situaciones económicas desfavorables.
Que en este contexto se torna necesario acompañar a aquellos adultos mayores de nuestra ciudad que hagan uso del servicio de transporte urbano de pasajeros, siendo conducente la creación de una tarifa diferencial, para aquellas personas mayores de sesenta años, que acrediten ciertos requisitos.
Que en razón de los expuesto y en virtud de lo normado por el artículo 18° de la Ordenanza N° 11793/2013, resulta viable la creación de un boleto diferencial, cuyo valor será del cincuenta (50%) por ciento del valor en vigencia del Boleto Único.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°.- AUTORIZASE a partir de la promulgación de la presente el siguiente cuadro tarifario cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por las líneas de transporte: “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H. (Santa Rita Bis)”.
CUADRO TARIFARIO |
||
BOLETO |
ABORDO |
CON ABONO |
Escolar Primario |
GRATIS |
GRATIS |
Escolar Secundario |
$ 4,00.- |
$ 4,00.- |
Terciario |
$ 4,00.- |
$ 4,00.- |
Universitario |
$ 4,00.- |
$ 3,50.- |
1º y 2º Sección |
$ 9,50.- |
- |
3º Sección |
$ 10,00.- |
- |
4º Sección |
$ 11,00.- |
- |
5º Sección |
$ 12,00.- |
- |
Boleto Único |
$ 10,00.- |
$ 9,50.- |
Ex – Combatientes |
GRATIS |
GRATIS |
Discapacidad |
GRATIS |
GRATIS |
Artículo 2°.- CRÉASE la tarifa especial “Adulto Mayor”, la cual contará con un valor diferencial que se corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente al “Boleto Único”.
Artículo 3º.- EL boleto “Adulto Mayor” comenzará a regir a partir del día 1° de octubre del año 2017, debiendo las empresas de transporte público de pasajeros que presten servicio en la ciudad arbitrar los medios necesarios para su correcta implementación.
Artículo 4°.- FACÚLTESE al Área del Adulto Mayor a elaborar normas reglamentarias a los fines de coordinar y efectivizar la implementación del boleto “Adulto Mayor”.
Artículo 5°.- DERÓGUESE el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.051/2016.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.