Ordenanzas - Subsidio reintegrable a Sra. Benedetti


ORDENANZA Nº 10931/2006.-

EXPTE.Nº 2627/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La solicitud de la Sra. Alejandra Benedetti, D.N.I.Nº 25.031.486, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que de acuerdo al informe socio-económico realizado por Desarrollo Social sobre la situación de la familia Benedetti, consta que su hija, Alejandra Benedetti es efectivamente quien afronta los gastos de la misma, ya que su padre Juan Antonio Benedetti padece de una enfermedad terminal, al respecto se adjunta certificado médico que corrobora lo manifestado.

                               Que el Sr. Juan Antonio Benedetti no posee ingreso alguno ya que trabaja como independiente y en estos momentos no puede desarrollar ninguna actividad por causas de salud. La enfermedad que padece se detecto en febrero del año 2001, desde ese momento la inactividad ha sido manifiesta hasta la fecha, declarándose así la incapacidad laboral total según prescripción médica..

                               Asimismo, por el motivo expresado in supra, el matrimonio Benedetti debió trasladarse a Buenos Aires para la asistencia especializada de esta enfermedad por el término de dos meses, agosto y septiembre de 2005.

                               Que esta situación se vió agravada por el robo que sufriera la familia en el corriente año cuyo conocimiento es de dominio público.

                               Que la solicitante es quien asume los costos del tratamiento de su padre, quien trabaja como preceptora en la ciudad de Buenos Aires.La misma se ha trasladado a la ciudad de Gualeguaychú para asistir a su padre con la mengua que esto significa para sus ingresos, ya que la legislación aplicable no le permite una licencia con goce de sueldo.

                               Que la peticionante solicita un subsidio reintegrable a fin de saldar la deuda existente actualmente y así asumir el pago de las futuras tasas impositivas, ya que de lo contrario le resultaría sumamente dificultoso cancelar los pagos adeudados por la compleja situación ante descripta.

                               Que para este Cuerpo, la aplicación de excepciones en materia impositiva es restringida, pues se vulneraría así el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas que norma la Ordenanza Nº 10574/2002 (Art.2º).

                               Que sin embargo, no  se puede dejar de contemplar los casos extremos como el comprobado en estas actuaciones, con la documentación que se adjunta.

 

 

ORDENANZA Nº 10931/2006.-

 

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE un subsidio reintegrable a Benedetti, Alejandra, D.N.I.Nº 25.031.486 por la deuda acumulada en concepto de Tasas de Obras Sanitarias y Tasa General Inmobiliaria, correspondiente al domicilio parcelario Santa Juana de Lestonac 1180 de esta ciudad.

ART.2º.- DESE cumplimiento a la presente en los términos del Convenio que se obliga a suscribir la solicitante con la Secretaría de Desarrollo Social.

ART.3º.- COMUNIQUESE.etc....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de septiembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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