ORDENANZA Nº 11490/2010.-
EXPTE.Nº 4001/2010-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Claudia Zuloaga ante este Honorable Concejo Deliberante solicitando excepción a lo estipulado en los alcances y contenidos de la Ordenanza Nº 10338/98 en lo que a ingreso de transporte de carga se refiere.
CONSIDERANDO:
Que la documental de referencia, alude a la solicitud formulada por la Sra. Claudia Zuloaga , en su carácter de titular del comercio – con domicilio comercial en Avda. Del Valle Nº 1425 – peticionando una excepción temporaria sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, que reglamenta el ingreso del tránsito pesado al ejido urbano de nuestra ciudad.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal, autorizando dicha excepción de carácter temporal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONESE por el término de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, en lo que respecta exclusivamente al ingreso y egreso de vehículos de transporte de carga, a la Sra. Claudia Zuloaga, titular del comercio ubicado en Avda. Del Valle Nº 1425, estableciéndose que la carga transportada consiste en frutas, verduras y artículos de primera necesidad.
ART.2º.- CUMPLIDO el plazo otorgado en el artículo precedente, la presente excepción caducará en forma automática.
ART.3º.- REMITIR copia de la presente a la solicitante y a la Dirección de Tránsito Municipal.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo a/c Secretaría.