ORDENANZA Nº 11341/2009.-
EXPTE.Nº 3590/2009-H.C.D.
VISTO:
El Expte. Nº3590/09 caratulado “Nota presentada por el Sr. Roberto José María Rodríguez s/ excepción Ordenanza subdivisión” y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Roberto José María Rodríguez, DNI 21.663.158, se presenta solicitando la excepción a la normativa de subdivisiones vigente para el inmueble ubicado en el Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, Sección 7ma, Acceso Sur Artigas entre calle pública y Florida.-
Que si bien la propuesta no cumple con los mínimos exigidos por la Ordenanza Nº10.189/96 (modificatoria Ord. Subdivisión), contemplar la división del inmueble conforme proyecto presentado a fs.2 del referido expediente, permite que un vecino de nuestra ciudad de ajustada realidad económica, conforme constatación realizada por los integrantes de la Comisión de Obras Públicas del H.C.D., alcance el soñado objetivo de la vivienda propia, con los consabidos inconvenientes que una decisión en contrario acarrearía, máxime teniendo en cuenta el déficit habitacional que impera en nuestra ciudad.-
Que resulta importante destacar y dejar sentando que la solicitud efectuada por el Sr. Rodríguez no tiene por objeto una finalidad de lucro, circunstancia fundamental para la decisión a adoptar por este Cuerpo.-
Que este Honorable Concejo Deliberante sensible a la realidad planteada, y en el convencimiento que el presentante no podría solucionar su realidad habitacional de otra manera, debe sancionar una norma específica que permita la titularización dominial, como una forma de fortalecimiento del sentido de pertenencia de la vivienda familiar.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11341/2009.-
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE la subdivisión propuesta por el Agrimensor Marcelo Darre de la finca ubicada en el ejido de
Gualeguaychú, Zona de Chacras, Sección 7ma., Acceso Sur José Artigas sin número entre calles Pública y Florida, obrante a fs.2 del expediente Nº3590/09, promovido por el Sr. Roberto José María Rodríguez.-
ART.2º.-PROHIBESE nuevas subdivisiones de ambos lotes, hasta tanto no se dicte nueva normativa que así lo permita.-
ART.3º.-COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de diciembre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.