ORDENANZA Nº 11538/2010.
EXPTE.Nº 4170/2010-H.C.D.
VISTO:
Que uno de los objetivos fundamentales de esta Administración es asegurar la sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos indispensables; y
CONSIDERANDO:
Que para ello es necesario actualizar los valores nominales de las tasas contenidas en la Ordenanza General Impositiva, medida que va más allá de un mero aspecto coyuntural, y siendo su real y primordial objetivo cumplir con la responsabilidad que implica una buena administración de la cosa pública.
Que esta actualización no pretende eliminar en toda su dimensión el déficit económico financiero que se genera a partir de la prestación de los servicios básicos, sino que simplemente busca reducirlo en una mínima parte.
Que resulta necesario adecuar a la realidad las valuaciones fiscales municipales, las cuales han quedado relegadas en comparación con los valores de mercado, los que han crecido en forma exponencial en los últimos años.
Que el crecimiento que ha tenido nuestra ciudad desde los puntos de vista poblacional, industrial, comercial y de la producción, entre otros, tuvo como resultado que el valor de la tierra se haya incrementado de manera sustancial.
Que es indispensable, en este sentido, recuperar la equidad en la distribución de la carga tributaria.
Que en otro orden, este municipio tiene como objetivo brindar una adecuada prestación de los servicios públicos esenciales, pues ello afecta de manera directa el bienestar de nuestra comunidad.
Que con un enorme esfuerzo, esta administración ha logrado optimizar la utilización de los recursos públicos, logrando una significativa disminución de los costos operativos que interesan a los servicios más importantes que presta esta municipalidad, a través de un exhaustivo seguimiento del gasto público.
Que para lograr eficacia y eficiencia en la prestación de servicios básicos, y garantizar su perdurabilidad en el tiempo, se torna imperioso considerar el déficit operacional que se genera por el desequilibrio existente entre recursos y gastos y que hace que, de persistir esta situación se corra riesgo de comprometer la correcta prestación de los mismos a futuro.
Que en lo referente a los servicios relacionados directamente con la Tasa General Inmobiliaria estos han manifestado un notorio el incremento cuantitativo y cualitativo. A los fines ejemplificativo es referencia la recolección de residuos debe mencionarse que a partir del 4 de mayo de 2009 el servicio pasó de ser alternado, a prestarse diariamente en toda la ciudad, lo que implica la incorporación de 500 manzanas y mas de 2000
ORDENANZA Nº 11538/2010.-
cuadras a los recorridos que ya existían a la fecha señalada. En este mismo sentido se comenzó también con la campaña de recolección diferenciada de residuos, sustentada en la disposición final de residuos sólidos urbanos, medida tendiente a mejorar de manera sustancial el medio ambiente, lo que deriva en la reducción de costos sociales, obteniendo beneficios de indudable importancia para la población en su conjunto, lo cual se ve reflejado en una superior calidad de vida de los vecinos. Cabe mencionar asimismo las cientos de cuadras pavimentadas, repavimentadas y adoquinadas, entre las cuales pueden mencionarse las mejoras sobre calle 25 de Mayo, calle Alem, Avenida Julio Irazusta, Calle San Martin entre Caseros y Alem, Calle Bolivar entre San Lorenzo y Camila Nievas, además de tantas otras a las que esta Administración ha destinado recursos públicos. La limpieza de la “Cañada de Gómez” y el mantenimiento de otras obras hídricas de ineludible atención por parte del estado, dada la importancia que reviste mantenerlas en optimas condiciones, a fin de asegurar su adecuado funcionamiento lo que evitará los reiterados anegamientos que ha debido soportar una parte de la población en los últimos tiempos.
Que en cuanto a los servicios vinculados con la Tasa de Obras Sanitarias, como son los de provisión de agua potable para todos los vecinos, servicio de colección de efluentes provenientes de desagües pluviales y servicio de colección de efluentes cloacales, resulta imprescindible mencionar la obra de recambio del caño impulsor de agua cruda para su posterior tratamiento (esta obra aumenta en casi un 88% el caudal promedio actual de proceso posibilitando hacer frente a la demanda estival y al incremento poblacional que año a año acontece durante la temporada turística y con sus máximos los fines de semana en que se desarrollara el carnaval del país), la construcción y recuperación de nuevos pozos de agua, la incorporación de 5.950 metros de cañería de cloaca y 5.250 metros de cañería de agua potable a las redes ya existentes.
Que todos estos hechos representan sin lugar a hesitación alguna una palmaria mejora en la prestación de los servicios mencionados, no solo en referencia a su cantidad si no también a su calidad, con el ineludible incremento de los costos operativos.
Que para citar aspectos que reflejen la problemática en cuanto al financiamiento de la provisión de estos servicios, debemos destacar el costo de potabilización del metro cúbico de agua y su continuo incremento interanual, según se detalla a continuación
Costo Potabilización de Agua (1m3):
Año |
2008 |
2010 |
Var. % |
Metro Cúbico (1m3) |
$ 0,541 |
$ 0,92 |
70% |
Que la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes también tiene a su cargo la prestación de servicios que en determinadas circunstancias deben ser ejecutados sin cargo para los contribuyentes y cuyos costos operativos, que asume íntegramente el municipio, son los siguientes:
ORDENANZA Nº 11538/2010.-
2008 2010 Var. %
Conexión de Agua (Red PVC): $ 924,00 $ 1.007,78 9,07%
Conexión de Agua (Red Hierro Fundido): $ 959,73 $ 2.056,71 114,30%
Conexión de Cloaca: $ 997,16 $ 2.034,11 104,00%
Que de la misma manera se consideran desactualizados los valores mínimos establecidos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, dado el fuerte incremento en la demanda respecto de los servicios prestados por este municipio en materia de habilitaciones, registros, inspecciones y controles, situación que se presenta durante todo el año pero que se ve incrementada su cantidad de manera coincidente con el comienzo de la época estival, debido no solo a inversiones de origen local, a las que se suman las foráneas seducidas por el potencial que posee nuestra ciudad como oferta turística; como así también por la complejidad del circuito administrativo que deben recorrer los distintos trámites. En el mismo sentido, se han incrementado las tareas de fiscalización de esta tasa con respecto a años anteriores a fin de asegurar un mejor cumplimiento por parte del contribuyente, y de esta manera mejorar los niveles de recaudación. Todo ello ha generado mayores costos administrativos.
Que analizando otra de las áreas que presta un esencial servicio debemos observar el Cementerio Norte Municipal, donde se ha decidido diferenciar el grupo de nichos de la galería ex supervisión (GA y GB) de los demás nichos construidos, por el hecho de que los mencionados en primer término poseen tapa y los segundos no la poseen. Los incrementos previstos en el art. 17º de la Ordenanza General Impositiva surgen como consecuencia de que los cuadros actualmente cuentan con veredas ejecutadas en hormigón armado, tanto para circulación peatonal como para el traslado de cureñas, brindando así un mayor ordenamiento del cuadro aumentando su comodidad, como también la seguridad de quienes por allí transitan. En justa medida debemos destacar que el incremento de tasas por los servicios que presta el Cementerio Municipal responde al incremento de precios que han experimentado los insumos necesarios para su prestación.
Que considerando el futuro inmediato, según proyecciones la demanda de todos los servicios precedentemente indicados aumentará de forma continua como consecuencia del propio crecimiento que experimenta nuestra ciudad en lo demográfico; en lo estructural, con la continuación de obras de pavimentación, cordón cuneta, enripiado, entre otras, y la creación de nuevos barrios y complejos habitacionales; y en lo atinente la actividad económica, con la creación de nuevos comercios y empresas, como así también la radicación de capitales externos a la ciudad atraídos por su potencial productivo y su estratégica ubicación geográfica.
Que no debe soslayarse el impacto que ha tenido en la estructura el aumento salarial de más de un 15% concedido al personal municipal durante el transcurso del año 2009 y de un 26% durante el año 2010, los cuales si bien justos y equitativos han impactado indudablemente en la administración municipal.
Que la suma de la totalidad de los parámetros expuestos, más otros tantos que han sido omitidos en honor a la brevedad, acarrea como contrapartida el incremento lógico de los costos operativos tanto en valores nominales como consecuencia de la expansión y mejora en la calidad de los servicios mencionados, como en valores relativos dados los incrementos de precios de los insumos y mano de obra necesarios para su prestación.
Que como corolario y a fin de ejemplificar nítidamente los incrementos en sus valores que sufren los insumos y mano de obra necesarios para la prestación de servicios, traemos el siguiente cuadro:
ITEM |
2008 |
2010 |
Var.% |
Litro gas-oil |
$ 2,80 |
$ 3,99 |
42,50 |
Bolsa de cemento x 50Kg |
$ 24,92 |
$ 28,50 |
14,36 |
Sueldo Básico cat.10º municipal. |
$ 830,41 |
$ 1.153,13 |
38,86 |
Tn. de cal para tratamiento agua |
$ 580,00 |
$ 735,00 |
26,72 |
Policloruro de Aluminio x Tn. |
$ 1.200,80 |
$ 1.590,00 |
32,41 |
Cloro gaseoso x Kg. |
$ 2,51680 |
$ 6,04968 |
140,37 |
En razón de todo lo mencionado, se procura con esta modificación, paliar el déficit económico financiero generado a partir de la prestación de los servicios públicos esenciales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1°.- A los efectos de la determinación de la Tasa General Inmobiliaria dispónese un incremento transitorio en las valuaciones fiscales fijadas según la norma del art. 2º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo I, del treinta por ciento (30%) para la Zona A, veintiseis por ciento (26%) para la Zona B, veinticuatro por ciento (24%) para la Zona C, y de un veintidos por ciento (22%) para las Zonas D y E, hasta tanto sean aplicables las nuevas bases de determinación surgidas de una nueva valuación técnica.
ART.2º.- SUSTITÚYASE el siguiente artículo de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:
TÍTULO I
TASA GENERAL INMOBILIARIA
ART.2º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título I, se establecen las alícuotas y tasas mensuales mínimas para la liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria conforme se detalla a continuación.
a) ESCALA DE ALÍCUOTAS MENSUALES:
Escala |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
|
0,00 |
8.988,20 |
0,1151% |
0,0859% |
0,0553% |
0,0451% |
0,0422% |
0,0000% |
8.988,21 |
20.511,40 |
0,1181% |
0,0874% |
0,0583% |
0,0451% |
0,0437% |
0,0000% |
20.511,41 |
43.963,40 |
0,1212% |
0,0890% |
0,0583% |
0,0466% |
0,0437% |
0,0000% |
43.963,41 |
999999999 |
0,1243% |
0,0890% |
0,0598% |
0,0466% |
0,0451% |
0,0000% |
b) TASA MENSUAL MINIMA:
Mínimos |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
IMPORTES |
32,11 |
23,36 |
11,11 |
8,19 |
5,64 |
0,00 |
ART.3°.- MODIFÍQUESE el inciso J del artículo 4 de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.4º.- DE conformidad en lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo II se fijan las siguientes alícuotas, mínimos y cuotas fijas:
j) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará una Tasa fija mensual de: |
|
001- Alojamiento por hora (por habitación, por mes). |
$ 22,50 |
002- Juegos Mecánicos y/o electrónicos y similares (por máquina y por mes).. |
$ 18,75 |
ART.4°.- SUSTITÚYANSE los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto
ART.5º.-LOS contribuyentes que desarrollan actividades alcanzadas con esta Tasa, abonarán mensualmente como mínimo los siguientes importes;
a) Actividades comprendidas en los incisos a), e), f), g) y h) del Art. 4º -excepto lo dispuesto en el inc. b) del presente-. |
$ |
32,50 |
b) Quioscos sin acceso al público, Oficios en general incluidos en la Tasa General y Remisses hasta 1 (una) unidad. |
$ |
12,50 |
c) Actividades comprendidas en el inc. b) del Art. 4º |
$ |
60,00 |
d) Actividades comprendidas en el inc. c) del Art. 4º |
$ |
90,00 |
e) Actividades comprendidas en el inc. d) del Art. 4º |
$ |
12,50 |
f) Bancos y Compañías financieras. |
$ |
2.250,00 |
g) Actividades comprendidas en el inc. i) del Art. 4º |
$ |
181,25 |
h) Circos y Parques de Diversiones provisorios. |
$ |
375,00 |
i) Por la actividad comprendida en el artículo 4º inciso c) apartado 003: |
|
|
- Minorista a Consumidor final |
$ |
90,00 |
- Actividad mayorista |
$ |
375,00 |
De acuerdo a lo dispuesto en el inc. b) del presente artículo se entenderá por Kiosco a aquellos negocios que vendan productos tales como golosinas, cigarrillos, chocolates, etc. y no tengan lugar de acceso para el público consumidor.
Por oficios en general se entenderá a aquellos desarrollados por su propietario en forma unipersonal y que tengan como única actividad la prestación de mano de obra sin incorporación de materiales.
TÍTULO V
CEMENTERIO
CAPÍTULO II
ART.16º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capitulo 1º, se abonarán los siguientes derechos por la concesión de nichos y por el término de veinte (20) años:
a) Los nichos de las galerías 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24: |
|
|||
1- Planta baja, 1º fila. |
$ |
583,00 |
|
|
2- Planta baja, 2º fila. |
$ |
786,50 |
|
|
3- Planta baja, 3º fila. |
$ |
786,50 |
|
|
4- Planta baja, 4º fila. |
$ |
583,00 |
|
|
5- Planta alta, 5º. Fila. |
$ |
583,00 |
|
|
6- Planta alta, 6º fila. |
$ |
770,00 |
|
|
7- Planta alta, 7º fila. |
$ |
770,00 |
|
|
8- Planta alta, 8º fila. |
$ |
583,00 |
|
|
|
|
|||
b) Los nichos de la Galería 25 serán concedidos a los siguientes valores: |
|
|||
1- Planta baja, 1º fila. |
$ |
891,00 |
|
|
2- Planta baja, 2º fila. |
$ |
1.061,50 |
|
|
3- Planta baja, 3º fila. |
$ |
1.061,50 |
|
|
4- Planta baja, 4º fila. |
$ |
891,00 |
|
|
5- Planta alta, 5º. Fila. |
$ |
891,00 |
|
|
6- Planta alta, 6º fila. |
$ |
1.061,50 |
|
|
7- Planta alta, 7º fila. |
$ |
1.061,50 |
|
|
8- Planta alta, 8º fila. |
$ |
891,00 |
|
|
|
|
|||
c) Los nichos de la Galería 26 serán concedidos a los siguientes valores: |
|
|||
1- Planta baja, 1º fila. |
$ |
700,70 |
||
2- Planta baja, 2º fila. |
$ |
875,60 |
||
3- Planta baja, 3º fila. |
$ |
875,60 |
||
4- Planta baja, 4º fila. |
$ |
700,70 |
||
5- Planta alta, 5º. Fila. |
$ |
700,70 |
||
6- Planta alta, 6º fila. |
$ |
875,60 |
||
7- Planta alta, 7º fila. |
$ |
875,60 |
||
8- Planta alta, 8º fila. |
$ |
700,70 |
||
|
||||
d) Galería Ex Supervisión (GA y GB): |
||||
1- Primera fila. |
$ |
807,30 |
||
2- Segunda fila. |
$ |
1.053,00 |
||
3- Tercera fila. |
$ |
1.053,00 |
||
4- Cuarta fila. |
$ |
807,30 |
||
5- Quinta fila. |
$ |
807,30 |
||
6- Sexta fila. |
$ |
1.053,00 |
||
7- Séptima fila. |
$ |
1.053,00 |
||
8- Octava fila. |
$ |
807,30 |
||
e) Los demás nichos construidos se considerarán a los siguientes valores: |
||||
1- Primera fila. |
$ |
807,30 |
||
2- Segunda fila. |
$ |
1.053,00 |
||
3- Tercera fila. |
$ |
1.053,00 |
||
4- Cuarta fila. |
$ |
807,30 |
||
5- Quinta fila. |
$ |
599,50 |
||
6- Sexta fila. |
$ |
583,00 |
||
7- Séptima fila. |
$ |
511,50 |
||
8- Octava fila. |
$ |
462,00 |
||
f) Los nichos serán concedidos por el plazo de veinte (20) años, serán para un sólo cadáver, y el precio incluye la escritura.
g) Cuando el concesionario del nicho decidiera reintegrar el mismo antes del vencimiento de la concesión, el Municipio le reintegrará el valor equivalente a los años que restan de concesión, deduciéndole un siete por ciento (7%) en concepto de gastos de administración, con más los tributos que por dicho bien pudiera adeudar a la Municipalidad. Dicho reintegro no resultará procedente cuando el mismo fuera solicitado por el contribuyente luego de vencida la intimación cursada a efectos de que regularice su situación fiscal y caducado el derecho de concesión en los términos del Art. 21º.
ART.17º.- LAS concesiones de tierras para fosas se harán por el término de cinco (5) años y los restos inhumados en fosas deben indefectiblemente ser retirados a los diez (10) años y renovados a los cinco (5) años en los siguientes valores:
a) Fosas para menores de cinco (5) años. |
$ |
23,40 |
b) Fosas para mayores de cinco (5) años. |
$ |
69,00 |
ART.20º.- VENTAS DE TIERRA: las ventas de tierra en el Cementerio, se harán por metro cuadrado y de conformidad a los siguientes valores:
a) Sección Panteones: |
|||
1- Terrenos ubicados en calle Sta. Clara, del Osario y Central. |
$ |
569,40 |
|
2- Terrenos ubicados en calles interiores A, B, C y D. |
$ |
456,30 |
|
3- Terrenos ubicados en calles secundarias A, B, C y D. |
$ |
344,50 |
|
b) Tumbas artísticas: |
|||
1- Terrenos ubicados con frente a calles principales. |
$ |
344,50 |
|
2-Terrenos ubicados con frente a calles interiores. |
$ |
319,80 |
|
|
|||
c) Terrenos ubicados sobre el cerco perimetral. |
$ |
344,50 |
|
.................................... $ 150,00.-
CAPÍTULO III
TASA POR LIMPIEZA, BARRIDO DE VEREDAS Y USO DE AGUA
ART.23º.- DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capitulo 2º, los panteones, tumbas artísticas, nichos, urnas, y terrenos dentro del Cementerio, devengarán en favor del Municipio, por la conservación de la limpieza del mismo, barrido de veredas, uso del agua y demás servicios por lo que no se prevea algún derecho especial, una tasa anual que vencerá el 10 de febrero de cada año o el inmediato hábil siguiente, pudiendo anticipar su cobro por un plazo no mayor de treinta (30) días.
a) Panteones de una manzana de superficie. |
$ |
900,00 |
b) Panteones de media manzana de superficie. |
$ |
450,50 |
c) Panteones de cuarta manzana de superficie. |
$ |
224,50 |
d) Tumbas artísticas. |
$ |
79,20 |
e) Nichos. |
$ |
56,40 |
f) Urnas en columbarios. |
$ |
24,00 |
Los terrenos baldíos para panteones o tumbas artísticas ubicados en las secciones A, B, D y E pagarán un recargo del doscientos por ciento (200%).
Los contribuyentes que no puedan afrontar el pago de la tasa anual en su único pago, podrán optar por realizar el pago financiado de la misma en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes a la cuarta parte del tributo operando el vencimiento de la primera el día establecido para el pago de la tasa anual, y las restantes tres cuotas, con más el interés de financiación previsto y sus modificatorias, vencerán los días diez (10) de cada mes subsiguiente, o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera.
TÍTULO IX
VENDEDORES AMBULANTES
ART.29º.- EL tributo que les corresponde abonar a los sujetos comprendidos en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo IX, procederá por el ejercicio de dichas actividades en jurisdicción municipal y de conformidad al siguiente detalle de rubros, sin perjuicio de otros que se desempeñen con igual modalidad:
A) Vendedores ambulantes: abonarán por día:
1- Afiladores |
UTM |
1,00 |
|
2- Alhajas, artículos suntuarios y peletería |
UTM |
8,00 |
|
.......................................$ 60,00.- 3- Bazar y Ferretería |
UTM |
10,00 |
|
4- Comestibles (Según Código Alimentario Argentino):
|
|||
a) Helados: |
UTM |
1,00 |
|
b)Garrapiñadas, copo de nieve, cubanitos, pochoclos y similares: |
UTM |
1,00 |
|
c) Otros debidamente autorizados |
UTM |
1,00 |
|
5- Artículos de Librería |
UTM |
6,00 |
|
6- Fotógrafos ambulantes y Filmaciones, incluye artículos de fotografía y accesorios. |
UTM |
4,00 |
|
7- Escobas y Plumeros |
UTM |
2,00 |
|
8- Tela y artículos de vestir y mercería. |
UTM |
8,00 |
|
9- Hamburguesas, panchos, papas fritas, similares y bebidas sin alcohol. |
UTM |
3,00 |
|
10- Venta de artículos carnavalescos y similares |
UTM |
4,00 |
|
11- Todo otro rubro no especificado en el presente artículo, se determinará por analogía. |
|
B) Los vendedores ambulantes que no tengan domicilio real fijado dentro del Ejido Municipal, abonarán los importes previstos en el inciso a) del presente artículo con más un recargo del trescientos por ciento (300%) sobre dichos valores.-
ART.5°.- SUSTITÚYANSE los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva -Ordenanza 10446/00-, por el siguiente texto:
TÍTULO XVII
TASA DE OBRAS SANITARIAS
CAPÍTULO I
ART.40º.- CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XVII – Capítulo 1º, se fijan los siguientes valores a aplicar sobre las superficies del terreno y del edificio del inmueble en función de los servicios con que cuenta cada bien:
SUPERFICIE |
SERVICIOS |
||
AGUA |
CLOACA |
AGUA Y CLOACA |
|
TERRENO Mts.2 |
0,003364 |
0,001682 |
0,0050456 |
EDIFICIO Mts.2 |
0,098483 |
0,049335 |
0,147818 |
ART.41º.- LOS coeficientes zonales a aplicar en la formula polinómica serán los siguientes
- Zona 1 ………… 1.57
- Zona 2 ………… 1.28
- Zona 3 ………….1.00
ART.43º.- CONFORME lo previsto en el Código Tributario Municipal - Parte Especial – se fijan los siguientes importes mínimos para el pago mensual de la presente tasa:
SERVICIOS |
ZONAS |
||
1 |
2 |
3 |
|
AGUA |
26,13 |
17,04 |
11,82 |
CLOACA |
13,06 |
8,51 |
5,91 |
AGUA Y CLOACA |
40,00 |
25,55 |
17,75 |
ART.6º.- LAS disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del período fiscal Enero 2011.
ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.