ORDENANZA Nº 11554/2011.-
EXPTE.Nº 4207/2010-H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 206/09 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “ Secretaría de Servicios Públicos s/plano – Obra Pavimento Concordia Sur”, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones, se interesa la adquisición de una fracción de terreno encuadrada por la bocacalle de calles Concordia y Hernández, esquina Oeste, la que es indispensable para la ejecución de la pavimentación de la mencionada arteria.
Que la fracción de terreno comprometida para la ejecución de la obra antes mencionada figura - según datos catastrales- como propiedad del Sr. José Miguel Ferreyra M.I. Nº 1.972.282. (fallecido).
Que los herederos del occiso han manifestado su voluntad de ceder los derechos hereditarios a fin de la concreción de la obra de pavimentación anteriormente citada.
Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente, en fecha 28 de febrero de 2009, se celebró el correspondiente Convenio de Cesión de Derechos entre el Municipio de la ciudad de San José de Gualeguaychú y los Sres. Ferreyra.
Que en razón del convenio aludido, los cedentes se comprometen a la entrega de la posesión del inmueble para la continuación de la obra de pavimentación por una suma total de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio de Cesión de Derechos Hereditarios, celebrado el día 28 de febrero de 2009 entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y los Sres. Horacio Daniel Ferreyra D.N.I. Nº 12.095.473; Angel Fabián Ferreyra D.N.I. Nº 20.670.426; Julio Cesar Ferreyra D.N.I. Nº 22.088.533; Raúl Eduardo Ferreyra D.N.I. Nº 8.398.422 y José Antonio Ferreyra D.N.I. Nº 6.079.296 todos domiciliados en calle Hernández y Concordia de esta ciudad de Gualeguaychú.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 10 de marzo de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.-