Ordenanzas - Doncion de terreno de Sr.eynoso


ORDENANZA Nº 12043/2016.

EXPTE.Nº 5712/2016-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 5553/2006, caratulado: “REYNOSO MARIO R. S/ REGULARIZACIÓN DE DONACIÓN”; y

CONSIDERANDO:

         Que la Dirección de Planeamiento ha informado la necesidad de regularizar la donación de una fracción de terreno de propiedad del Señor Mario Ramón REYNOSO (fallecido) debido a la observación planteada por la Dirección de Catastro de la Provincia respecto a un plano de mensura de lote con frente a calle Madame Curie, la cual no cuenta con mensura y se encuentra abierta al uso público.

Que a fs. 27 de las presentes actuaciones comparecieron a la Dirección  de Asuntos Legales de esta Municipalidad la Señora María Isabel RAFFO, DNI Nº 14.650.467, de estado civil viuda del Señor Mario Ramón REYNOSO y sus hijos Señores Mario Sebastián REYNOSO, DNI Nº 32.722.301, Marianela REYNOSO, DNI Nº 33.110.238 y Matías REYNOSO, DNI Nº 40.159.171, todos con domicilio en calle Montevideo Nº 377 de esta ciudad, quienes en su carácter de legítimos herederos del Señor Mario Ramón REYNOSO -fallecido en fecha 30 de abril del año 2015- manifestaron su voluntad de donar a esta Municipalidad una fracción de terreno, que se desglosa de mayor superficie (croquis fs. 19) inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 132.900 Sección D.U. sito en Planta Urbana, Sección Octava, Manzana 186-I con domicilio parcelario en calle Helena Larroque de Roffo Nº 730,  con una superficie de 2.174 m2, y que posee una superficie de 256,40 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: RECTA (1-2) al S 80º 42´E de 13, 19 metros linda con calle Curie; ESTE: recta (2-3) al S 2º 31´E de 18,86 m2  linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO;  SUR: recta (3-4) al N 80º O de 13,19 metros linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO.

Que dicho predio se encuentra en posesión real de la Municipalidad de Gualeguaychú y la calle abierta al uso público desde hace aproximadamente doce (12) años.

Que el juicio sucesorio del titular registral Mario Ramón REYNOSO tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo de la Doctora Valeria BARBIERO bajo Expediente Nº 213/2015, habiéndose dictado declaratoria de herederos cuya copia se ha glosado a estos autos, como así también ha sido aprobado el Inventario y Avalúo de Bienes del acervo sucesorio en el que figura el inmueble Matrícula Nº 132.900 D.U. del cual se desglosa la superficie del lote calle que se dona.

Que la Municipalidad, por su parte, toma a su cargo las deudas de T.G.I.  Nº 31.164 y 21.644 y de T.O.S.  Nº 25.907 y 15.896 que obran a fs. 5 y 8 del presente hasta la fecha de promulgación de esta Ordenanza y se compromete además, a confeccionar el Plano de Mensura y Ficha de Transferencia del inmueble  y de todos los gastos que se originen con motivo de la transferencia del inmueble a favor de la Municipalidad.

Que el Informe de Dominio Nº 5011 de fecha 17/05/2016 informa que la persona solicitada no se encuentra inhibida.

         Que a fs. 29 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ACEPTAR  la donación de una fracción de terreno que se desglosa de mayor superficie inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 104.556 D.U., la cual posee una superficie de 256,40 m2 cuyos límites y linderos son NORTE: RECTA (1-2)  al S 80º 42´E de 13, 19  metros linda con calle Curie;  ESTE: recta (2-3) al S 2º 31´E de 18,86 m2  linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO;  SUR: recta (3-4) al N 80º O de 13,19 metros linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO y se encuentra abierta al uso público como continuación de calle Madame Curie, por parte de los herederos declarados del causante Mario Ramón REYNOSO que son: María Isabel RAFFO, DNI 14.650.467 y sus hijos Mario Sebastián REYNOSO, DNI 32.722.301, Marianela REYNOSO, DNI Nº 33.110.238 y Matías REYNOSO, DNI Nº 40.159.171, todos con domicilio en calle Montevideo Nº 377 de esta ciudad

Artículo 2º.- POR Subsecretaría de Planeamiento confecciónese correspondiente Plano de Mensura y Ficha de Transferencia.

Artículo 3º.- POR Dirección de Rentas tómese a cargo de esta Municipalidad las deudas por tasas municipales correspondientes a las Cuentas T.G.I. Nº 31.164 y 21.644 y de T.O.S. Nº 25.907 y 15.896.

Artículo 4º.- OPORTUNAMENTE DESÍGNESE escribano de lista para la escrituración del inmueble a favor  de esta Municipalidad.

Artículo 5º.- COMUNÍQUESE, , publíquese y cumplido, archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualegiuaychú, 1º de julio de 2016.

Jorge M. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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