ORDENANZA NRO. 10163/96.-
EXPTE.NRO. 9878/96-H.C.D.
VISTO:
Que la calle Nágera entre calles Urquiza y G. Méndez conforma una vía troncal urbana a la que confluye el tránsito que tiene como origen, o como destino las zonas adyacentes al mismo, de elevada densidad poblacional.
Que esta arteria presta servicio como vía circulatoria interbarrial.
Que es necesario consolidar la misma de modo de lograr materializar arterias consolidadas con vistas a conformar un sistema integrado de transporte y circulación.
Que por lo expuesto, se ejecutó la obra de pavimentación con pavimento flexible de esta arteria, contratada mediante Licitación Pública Nro.14/93 adjudicada a la Empresa " Hornus y Cía. S.A. "
CONSIDERANDO:
Que es menester proceder al cobro del pavimento flexible ejecutado, conformado por dos calzadas separadas entre sí por un cantero central, mediante el sistema de contribución de mejoras, previsto en la Ordenanza Nro. 7204/66 - Ordenanza General de Pavimentación - adoptando como criterio justo para la determinación del precio unitario a abonar por el frentista el correspondiente a la pavimentación con pavimento de hormigón armado de una calle de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m) de ancho.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución de mejoras la obra de pavimentación con pavimento flexible de calle Na`gera entre calles Urquiza y Gervasio Méndez (Art.79no. in fine - Parte Especial del Código Tributario Municipal).
ART.2.-FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la referida obra, en la suma de $/m 105,63.- (CIENTO CINCO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS/M) y el costo de prorrateo de bocacalle en la suma de $/m 21,13 (VEINTIUN PESOS CON TRECE CENTAVOS /M) correspondientes a pavimento de hormigón armado de 6,50 m (seis metros con cincuenta centímetros) de ancho.
ART.3.-A los efectos que correspondieran, los montos estipulados en el presente han sido determinados al mes de Septiembre de 1995.
ART.4.-EL vencimiento general para el pago contado o de la
primera cuota se producirá el día 20 de Febrero de 1996.
ART.5.-A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2do. se establecen las siguientes modalidades:
a) Pago contado
b) Pago hasta 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1,5 por ciento ensual.
ART.6.-EL pago contado previsto en el Art.5 Inc. a) se beneficiará con un descuento del veinte por ciento (20%) si se realizara hasta vencido el plazo de 90 días corridos a partir del vencimiento establecido en el Art.4to. sin perjuicio de los intereses de financiación que pudieran corresponder. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más.Asimismo se beneficiarán con éste descuento todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.
ART.7.-CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opcio`n de pago hasta el día 20 de Febrero de 1996, opta en forma implícita por la opción de pago en treinta (30) cuotas.
ART.8.-LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal ( Parte General) - Arts. 25 stes. y ctes.
ART.9.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 2 DE FEBRERO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-