Ordenanzas - Fiador ante Banco de Entre Ríos S.A de Clubes


 

ORDENANZA NRO. 10315/98

EXPTE.NRO.11038/98-H.C.D.

 

VISTO:

El Expte.Nro.11038/98. Caratulado:” Nota presentada por la Comisión del Carnaval.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, los Clubes: “Central Entrerriano”, “Juventud Unida”, “Tiro Federal” y “Club de Pescadores Gualeguaychú, solicitan gestión del Cuerpo a los fines de obtener el aval o afianzamiento del Municipio en un crédito a tomar por dichas Instituciones en su carácter de integrantes de la Comisión del Carnaval.

Que el monto del crédito aludido ascendería a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (635.000.-), correspondiendo Ciento Cincuenta Mil a cada uno de los Clubes que presentarán su espectáculo en el Carnaval del País, edición 98/99, y los restantes Treinta y Cinco Mil para el Club denominado “en espera”, en este caso “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”.

Que los montos solicitados como en anterior oportunidad estarán destinados a: aumentar el capital de trabajo, abonar sueldos y remuneraciones, adquisición de insumos para las comparsas, mantenimiento de las instalaciones existentes, difusión y publicidad del espectáculo y todas aquellas erogaciones que tengan por finalidad mejorar el tradicional espectáculo del “Carnaval del País”.

Que este Honorable Cuerpo considera oportuno y legítimo el otorgamiento del aval interesado, destacando la excepcionalidad de la medida, conforme el carácter semipúblico y la alta trascendencia alcanzada por el espectáculo del Carnaval, como asimismo por la consecuente incursión en nuestro mercado de fuertes inversiones estatales y privadas, destinadas a posicionar a nivel nacional e internacional el evento de mención, y la contribución que el mismo proporciona al desarrollo turístico y económico de la Ciudad.

Que la Municipalidad de Gualeguaychú,no puede sustraerse a fomentar a través de aquellos mecanismos que legalmente correspondan, la promoción y crecimiento de nuestra Ciudad en todas sus facetas, máxime cuando el esfuerzo de las Instituciones es concurrente con las políticas estratégicas de la Comuna en lo que hace a la explotación turística como fuente de crecimiento para Gualeguaychú.

Que a los fines de garantizar la amortización de los montos en tiempo oportuno, debe el Departamento Ejecutivo - al momento de concretar el otorgamiento del aval solicitado - acordar con las Entidades e Instituciones involucradas, que el flujo de fondos que ingresen a la Comisión y/o los Clubes producto del espectáculo, se canalicen a través del Banco de Entre Ríos S.A. y que a tales fines un porcentual de dicha recaudación quede inmovilizado en la mencionada entidad bancaria, con el objeto de asegurar el pago en tiempo y forma de la deuda que se contraiga.

Que asimismo, debe quedar expreso con claridad meridiana, - y así explicitarlo el Departamento Ejecutivo a la hora de suscribir el aval o afianzamiento de marras- la facultad del Municipio de llevar a cabo el seguimiento de los mecanismos que prevén la amortización del crédito a solicitar, como así también que el compromiso

 

ORDENANZA NRO. 10315/98

 

afianzatorio del Estado Municipal se extienda solamente en el tiempo o plazo general que se

pacte al inicio de la toma del crédito, no pudiendo extenderse por ningún concepto más allá del mismo.

Que en nuestro carácter de órgano facultado para comprometer las rentas públicas locales, consideramos razonable - a fin de ejercer dicho derecho con responsabilidad - requerir que los clubes peticionantes en su carácter de Entidades con Personería Jurídica, así como en forma individual cada uno de los integrantes de sus Comisiones Directivas, respondan ante la Municipalidad en forma ilimitada y solidaria con sus patrimonios sociales y personales ante el supuesto que se efectivice la garantía gestionada. A estos fines las Entidades Deportivas y los particulares premencionados, deberán suscribir ante el Departamento Ejecutivo Municipal, los correspondientes Convenios de fianza. A dichos fines serán considerados integrantes de las Comisiones Directivas de cada Club, las personas que ocupen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a constituirse en fiador liso y llano por ante el Banco de Entre Ríos S.A. por el pago de las deudas que en concepto de créditos dinerarios contraigan los siguientes Clubes: “ Central Entrerriano”, “Juventud Unida”, “Tiro Federal”, “Pescadores de Gualeguaychú”, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), cada una de dichas Entidades y por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) en beneficio del “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”

ART.2.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente en todos los aspectos contemplados en los Considerandos de la presente, que a dichos fines se tendrán como integrados a la presente parte dispositiva.

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 24 DE ABRIL DE 1998.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

ORDENANZAS

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