ORDENANZA Nº 10649/2003.-
EXPTE.Nº 1624/2003-H.C.D.
VISTO:
La petición presentada ante este Honorable Cuerpo sobre la nominación del grupo de viviendas del Programa Gualeguaychú 1000 Viviendas emplazadas en la zona noreste, como así también de la calle pública sin nombre del mismo.
CONSIDERANDO:
Que la falta de identificación formal a los núcleos de viviendas del Programa 1000 Viviendas, genera confusiones para su localización al resto de la comunidad.
Que por tratarse de un conjunto de viviendas por autoconstrucción, sus residentes debieron denotar trabajo, sacrificio, solidaridad y compromiso para el logro de las mismas, por lo que desean adquirir identidad propia como barrio.
Que por iniciativa propia realizaron una consulta resultando de la misma denominar al Barrio como “NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS ” y a la calle interna del mismo, “LOS MILAGROS”, nombres que conllevan a mantener presente y valorar el crédito de sus esfuerzos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DESIGNASE con el nombre de “NUESTRA SEÑORA DE LOS MILAGROS ” al Barrio ubicado en la zona noreste de nuestra ciudad comprendido entre calles:
Al Sur: Juan Lapalma
Al Oeste: R. Sáenz Peña
Al Norte: J. De Nevares
Al Este: Rca. Oriental del Uruguay.
ART.2º.- DESIGNASE con el nombre de “LOS MILAGROS” a la calle pública sin nombre paralela y consecutiva hacia el norte de calle Juan Lapalma.
ORDENANZA Nº 10649/2003.-
ART.3º.- PROCÉDASE a la señalización de la arteria mencionada, y adjudíquese la numeración identificatoria a los frentistas de las mismas.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 21 DE OCTUBRE DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.