Ordenanzas - Dación de inmueble Club Social y Deportivo Juventud Unida


ORDENANZA Nº 11041/2007.-

EXPTE.Nº 2928/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10916/2006 dictada en Expediente Nº 2420/06, Caratulado: “ Club Social y Deportivo Juventud Unida s/entrega de ficha y plan de mensura de apertura de calle”. y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en el Art.1º de dicha Ordenanza se acepta la donación efectuada por el Club Social y Deportivo Juventud Unida, de un inmueble sito en Planta Urbana, Sección 6ta, Manzana 186 “I” para la apertura de calles públicas en el loteo aprobado por Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 28 de diciembre de 2005.

                                   Que presentada la documentación pertinente para su inscripción registral, conforme disposiciones del artículo 1810º del Código Civil, el Registro de la Propiedad ha procedido a su inscripción provisional en fecha 22 de agosto de 2007, en virtud que debe subsanarse en el término de 180 días, la determinación en el título a inscribir – Ordenanza Nº 10916/06 – de la superficie que se desglosa de cada título – antecedente y la determinación de cargo de la donación.

                               Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado de un acto administrativo que rectifique  la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10916/06 a efectos de poder acceder a la inscripción definitiva del bien a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA Nº 11041/2007.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10916/06 la que quedará redactada de la siguiente manera: “Art.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por el Club Social y Deportivo Juventud Unida, con domicilio en calle Schachtel Nº 149 de esta ciudad, del inmueble sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección 6ta, Planta Urbana, Manzana 186 “I”, Plano Nº 70.849, lote calle, domicilio parcelario calle Alsina y Juan E Díaz, con una superficie de 3.673,40 m2 ( tres mil seiscientos setenta y tres con cuarenta metros cuadrados), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (19-5) al S 80º 31´E de 123,12 metros, linda con Club Deportivo Juventud Unida hasta los 98,38 metros y el resto con lote 22 de esta subdivisión. ESTE: recta (5-6) al S 1º 03´E de 13,10 metros linda con calle Alsina – Avenida Parque. SUR: Recta (6-23) al N 80º 31´O de 35,80 metros linda con lote 25 de esta subdivisión; (23-9) al S 1º 03´E de 81,40 metros linda con lote 25 de esta subdivisión hasta los 13,24 metros y luego con Club Deportivo Juventud Unida; (9-10) al N 78º 52´O de 13,30 metros con calle Juan E. Díaz; (10-11) al N 1º 03´O de 81,03 metros con Club Deportivo Juventud Unida; (11-14) N 80º 31´O de 42,52 metros con Club Deportivo Juventud Unida hasta los 20,46 metros con lote 39 de esta subdivisión hasta los 31,49 metros y luego con Club Deportivo Juventud Unida; (14-15) al S 5º 33´O de 78,31 metros con Club Deportivo Juventud Unida; (15-16) al N 78º 52´O de 13,06 metros con calle Juan E. Díaz; (16-17) al N 5º 33´E de 77,93 metros y (17-18) N 80º 31´O de 20,05 metros con Club Deportivo Juventud Unida. Oeste: Recta (18-1) al N 5º 33´E de 13,03 metros linda con Sofía Gómez de Gómez.

ART.2º.- EL lote calle cuya donación por este acto se acepta, con una superficie de 3.673,40 m2, se desglosa de mayor superficie correspondiente a las siguientes matrículas: Nº 104.839 (título 2) Partida 104.858, Nº 116.993 (título 3) Partida 104.763 y Nº 116.995 (título 5)Partida 51.810, inscriptos todos

 

ORDENANZA Nº 11041/2007.-

 

 

ellos en fecha 26.6.1987 por el Escribano Carlos Caraballo, habiéndose adjudicado del título 2 una superficie de 812,45 m2 y el resto, del exceso de los títulos usados.

ART.3º.- LA presente donación se acepta con el cargo de afectar dicha superficie a la apertura de calles públicas del denominado “Loteo Juventud”.

ART.4º.- POR Dirección de Asuntos Legales procédase a la inscripción del bien a nombre de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de septiembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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