Ordenanzas - Refinanciacion de planes de pago


ORDENANZA Nº 10747/2004.-

EXPTE.Nº 2001/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 10735/2004, que instituye un régimen temporal de carácter excepcional para la regularización de deudas tributarias.

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00, Título XXI, Art.56º, Inc. c, establece “...la falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, producirán la caducidad automática del plan otorgado, sin necesidad de interpelación, comunicación o notificación alguna y a partir de ese momento el saldo total de la deuda con los intereses correspondientes se harán exigibles...”

Que en virtud de dicho Art.56º, Inc. c, existen a la fecha muchos planes de pago caducos que fueron confeccionados dejando la multa por omisión fiscal con efecto suspensivo, que no han sido notificados de la caducidad, motivo por el cual, no tienen conocimiento del renacimiento de la multa.

Que al renacer la multa proporcional, cuando se quiere refinanciar la deuda del contribuyente, surge que a pesar de poder conceder una mayor cantidad de cuotas, el importe de las mismas no disminuyen, con lo cual resulta dificultoso a los mismos poder acceder a dicha refinanciación.

Que resulta aconsejable, liberar de la multa que renace como consecuencia de la caducidad de planes de pago, a fin de viabilizar la incorporación de estos contribuyentes en los alcances de la Ordenanza Nº 10735/04.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10747/2004.-

 

ORDENANZA

 

 

ART.1º.- DURANTE la vigencia de la Ordenanza Nº 10735/04, y al solo efecto de refinanciación de deudas de Planes de Pagos caducados, la multa fijada de conformidad al Art.34º del Código Tributario Municipal, Parte General quedará con efecto suspensivo hasta el efectivo cumplimiento del nuevo plan otorgado. Si el contribuyente diera cumplimiento total en tiempo y forma del plan concedido, la obligación de pago de la misma quedará sin efecto.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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