ORDENANZA Nº 12.331/2019.
EXPTE.Nº 6436/2019-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad-Referéndum Nº 2673/2019, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo Nº1.- APRUEBASE el Decreto Ad-Referéndum Nº 2673/2019 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de julio de 2019.
Mariana Farfán, Vicepresidente 1º - Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 2673/2019
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 28 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 3812/2019, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD S/ FONDOS – CUIDADORES DE LA CASA COMÚN”; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia suscribió Convenio de Ejecución con esta Municipalidad, tendiente a la ejecución del “PROGRAMA CUIDADORES DE LA CASA COMÚN”, aprobado por Resolución Nº 030/19 MDS y su rectificatoria Nº 300/19 MDS, mediante la cual se acuerda la implementación de dicho Programa, Línea Programática “A” Fortalecimiento Cuidadores de la Casa Común y Línea Programática “B” Iniciación.
Que mediante Resolución Nº 343/19 MDS de fecha 29/04/2019, se ha ratificado el mencionado Convenio, asignándole al Programa “CUIDADORES DE LA CASA COMÚN” una partida para el cumplimiento del mismo la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 1.433.640,00).
Que en la Resolución Nº 343/19 MDS se ordenó transferir a esta Municipalidad la suma total mencionada en el párrafo anterior, la cual debe ser destinada al pago de asignación estímulo, compra de herramientas para ser entregadas a los titulares de derecho del Programa, y gastos de seguro, operatoria y recursos humanos, que surjan de la implementación del mismo.
Que en fecha 08/05/2019, la Subsecretaría de Administración realizó la transferencia a la cuenta del Nuevo Banco de Entre Ríos SA Nº 007-600179-0, de titularidad de esta Municipalidad, del monto total asignado al referido Programa, importe sujeto a rendición de cuentas conforme lo previsto en el Manual de Rendición aprobado mediante Resolución Nº 030/19 MDS y su rectificatoria Nº 300/19 MDS.
Que la aplicación de los fondos han sido ingresados contablemente en el día de la fecha, mediante DIN Nº 523/2019, en función de la documentación obrante en el expediente municipal Nº 3812/2019.
Que en el Presupuesto General vigente, aprobado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, no ha sido previsto el ingreso del recurso y la fijación del gasto para su ejecución, motivo por el cual corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de poder dar cumplimiento al Convenio suscripto.
Que tratándose de un recurso afectado, y habiéndose producido el ingreso del mismo, resulta conveniente realizar la modificación presupuestaria incrementando el Cálculo de Recursos vigente, e incrementando el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 1.433.640,00), mediante el dictado de un Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante dado que el mismo mantendría en todo momento el equilibrio presupuestario y no podría modificarse el destino de los fondos transferidos.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y modificatoria,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ,
AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, incrementando el rubro 17.5.01.13 Programa Cuidadores de la Casa Común, Jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social y Salud, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 1.433.640,00), recurso de origen provincial afectado al cumplimiento del Convenio realizado entre el Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos y esta Municipalidad.
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto General de Gastos para el corriente año, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, incrementando en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Dependencia Equipo de Salud Comunitaria, Categoría Programática 27.15.00 Cuidadores de la Casa Común, partida 1.0.0.0 Personal, fuente de financiamiento 132 De Origen Provincial, la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 388.800,00).
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Presupuesto General de Gastos para el corriente año, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, incrementando en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Dependencia Equipo de Salud Comunitaria, Categoría Programática 27.15.00 Cuidadores de la Casa Común, partida 2.0.0.0 Bienes de Consumo, fuente de financiamiento 132 De Origen Provincial, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 167.600,00).
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto General de Gastos para el corriente año, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, incrementando en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Dependencia Equipo de Salud Comunitaria, Categoría Programática 27.15.00 Cuidadores de la Casa Común, partida 3.0.0.0 Servicios no Personales, fuente de financiamiento 132 De Origen Provincial, la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 85.240,00).
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Presupuesto General de Gastos para el corriente año, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, incrementando en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Dependencia Equipo de Salud Comunitaria, Categoría Programática 27.15.00 Cuidadores de la Casa Común, partida 4.0.0.0 bienes de uso, fuente de financiamiento 132 De Origen Provincial, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000,00).
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto General de Gastos para el corriente año, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, incrementando en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Dependencia Equipo de Salud Comunitaria, Categoría Programática 27.15.00 Cuidadores de la Casa Común, partida 5.0.0.0 Transferencias, fuente de financiamiento 132 De Origen Provincial, la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 567.000,00).
ARTÍCULO 7º.- DISPÓNESE que por Secretaría de Hacienda se incorpore al Presupuesto General del año 2019 fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, lo dispuesto en los artículos precedentes, y ejecútense los gastos con los fondos de origen provincial recibidos del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, conforme al Convenio suscripto del Programa “CUIDADORES DE LA CASA COMÚN”.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal