Ordenanzas - Desarrollo de las actividades turísticas en lo que denomina “TURISMO 365”


ORDENANZA Nº 12647/2022.-

EXPTE.Nº 6961/2021 – H.C.D.-

 

VISTO:

Que esta gestión entiende que las actividades turísticas y dada la dinámica de nuestra ciudad deben desarrollarse todo el año en lo que denomina “TURISMO 365”; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 11.321/2009 regula el funcionamiento de Balnearios, Campings, Piletas de natación, estableciendo los requisitos que se debe cumplimentar para su habilitación. Asimismo, el Artículo 9° de la precitada norma, dispone que las habilitaciones de los balnearios, se concederá por temporada estival, es decir desde diciembre y hasta Semana Santa.

Que a partir de un trabajo conjunto y una articulación con los distintos prestadores se logró avanzar en la reorganización de estos espacios, poniendo principal énfasis en el cumplimiento de las ordenanzas vigentes y en la seguridad de las personas usuarias hacedoras de estos espacios.

Que esta gestión entiende que las actividades turísticas y dada la dinámica de nuestra ciudad deben desarrollarse todo el año, ya que desde el primer momento se trabaja en conjunto con los distintos prestadores y prestadoras turísticos en una política pública turística denomina 365, haciendo mención específicamente a la actividad Balnearios, ya que la normativa vigente dispone que las habilitaciones de estos emprendimientos, se concederá para temporada estival, es decir desde diciembre y hasta Semana Santa.

Que por todo lo expuesto se cree necesaria la modificación de la Ordenanza N° 11.321/2009.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º.- MODIFIQUESE el artículo 8° de la Ordenanza N° 11.321/2009 el cual quedara redactado de la siguiente manera "ESTABLECESE que en forma anual y con la anticipación mínima de TRENTA (30) días a la iniciación de la actividad, los propietarios y las propietarias, deberán solicitar la habilitación de los mismos."

Art.2°.- MODIFIQUESE el artículo 9° de la Ordenanza Nº 11.321/2009 el cual quedara redactado de la siguiente manera "La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la presente, se concederá por el plazo de UN (1) año. Cuando las playas permanezcan cerradas temporalmente se deberá informar mediante carteles indicadores y otros medios de tal manera que la información sea clara y suficiente".

Art. 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

 

San José de Gualeguaychú, 5 de Agosto de 2022.

 

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

 

Es copia fiel que, Certifico.-

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