ORDENANZA Nº 11135/2008.-
EXPTE.Nº 3101/2008-H.C.D.
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 10984/2007, mediante la cual se reguló la jornada laboral del personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana (EMHU).
CONSIDERANDO:
Que dentro del personal que presta servicios en la EMHU, cuando se dio sanción a la Ordenanza citada en el Visto, se omitió regular la jornada laboral y adicional por mayor carga horaria del personal que cumple tareas de Sereno en dicha empresa municipal,como así también se postergó regular la jornada laboral y adicional por mayor carga horaria del personal que cumple tareas de Capataz del Barrido, Encargado de Sección y de Mecánico en dicha empresa municipal, pactándose de hecho con el Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMG), los empleados de la EMHU involucrados en la cuestión, sus Delegados Gremiales, la Administración de la Empresa y el Departamento Ejecutivo Municipal, la jornada laboral por idénticas tareas que desarrollaran hasta el momento, y que hoy vienen a regularse específicamente.
Que en razón de salvar estas omisiones, se han firmado determinadas “Actas Acuerdo” entre todas las partes interesadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el art.6º de la Ordenanza Nº 10984/2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art.6º.- EL personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios prestará servicios en jornadas de trabajo de 7 horas diarias durante seis días a la semana, de domingo a viernes.La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes.
- El personal Sereno con tareas en la planta de la EMHU, sita en calle Puerto Argentino Nº 700, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente,
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con una carga de 40 horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 8 horas diarias. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 30% sobre el salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.
- El personal Sereno con tareas en el predio de la disposición final de residuos, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente, con una carga de 40 horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 6 y/o 12 horas diarias según corresponda. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.
Debe entenderse como “Adicional Recategorización”, el adicional establecido mediante el artículo 8º de la Ordenanza Nº 10984/2007.El presente tendrá vigencia retroactiva al día 1º de septiembre de 2007.
- El personal Capataz de Barrido, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente con una carga de 42 horas semanales, incluyendo los días sábados, distribuidas en turnos de lunes a sábados de 0:00 a 7:00. El personal Capataz del Barrido, por la mayor carga horaria semanal, percibirá un adicional remunerativo del 40% sobre su salario básico. Se mantendrá el adicional por recategorización que percibe el personal al mes de octubre de 2007, que seguirá las pautas ordinarias para su reducción paulatina en caso de aumentos del salario básico o incorporación de nuevos adicionales. Aquel horario y/o día feriado o inhábil en que el personal prestara servicios, será compensado con horas extras y/o franco. El presente adicional tendrá vigencia retroactiva al 1º de noviembre de 2007.
- El Encargado de Sección de la EMHU cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente, con la siguiente carga horaria y esquema de trabajo: una semana de lunes a viernes de 10 horas diarias, y el sábado de 9 horas, con el día domingo franco, lo que significa 59 horas en total de esa semana, la siguiente semana de lunes a viernes de 10 horas diarias, y el domingo de 5 horas, con el día sábado franco, lo que significa 55 horas en total de esa semana. Y así sucesivamente. Por la mayor carga horaria semanal, percibirá un adicional remunerativo del 100% sobre su salario básico. Este adicional implica el carácter full- time del agente, y su percepción inhibe la remuneración por horas extras o extraordinarias. Se
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- mantendrá el adicional por recategoriazación que percibía el personal al mes de octubre de 2007, que seguirá las pautas ordinarias para su reducción paulatina en caso de aumentos del salario básico o incorporación de nuevos adicionales. Asimismo la tarea que realice este personal en días feriados o inhábiles (salvo días sábados y domingos) será compensada con un día franco, el cual será tomado en fecha que no afecte el servicio. El presente adicional tendrá vigencia retroactiva al 1º de noviembre de 2007.
- El Personal Mecánico con tareas en la EMHU, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente percibiendo por la prestación de las mismas un adicional por recategorización correspondiente a la suma de Pesos Novecientos Dieciséis brutos ($ 916,00.-) equivalente a la Jefatura del Personal Mecánico y de pesos Quinientos Treinta y Seis ($ 536,00.-) para el resto de los operarios mecánicos. Todo el personal mecánico, cumplida la carga horaria de 51 horas semanales,podrá percibir horas extras al 50%, hasta un tope máximo de 20 horas extras semanales. El presente adicional tendrá vigencia retroactiva al día 1º de noviembre de 2007.
ART.2º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 11053/2007.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de mayo de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.