Ordenanzas - Subsidio reintegrable a la Sra. Espósito


ORDENANZA Nº10897/2006.-

EXPTE.Nº2215/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La solicitud de la Sra. Delia María Espósito, L.C.Nº 3.943.441, referente a la eximición a la Escribana Angela María Boari de la responsabilidad solidaria que prevé la Ordenanza Nº 10574/02, para la posterior escrituración del inmueble de su propiedad, sito en esta ciudad, planta urbana, sección cuarta, manzana 158, parcela 152, legajo T.G.I Nº 2129, adquirida por subasta judicial en fecha 12 de diciembre de 1980 a su titular registral, el Señor Eleodoro J.Broggi.

 

CONSIDERANDO:

                               Que el informe de  la Secretaría de  Desarrollo Social, evalúa la situación socioeconómica de la Señora Espósito, María Delia.

                               Que dicho informe considera la imposibilidad de pago en los términos normales de los demás contribuyentes.

                               Que es opinión de este Cuerpo, la no concesión de eximiciones de obligaciones fiscales, en razón de que ello importaría regímenes de excepción,  violentando así el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas que norma la Ordenanza Nº 10574/2002 (Art.2º).

                               Sin embargo, no puede dejar de contemplarse los casos extremos como el comprobado en estas actuaciones.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE un subsidio reintegrable a la Señora Espósito, María Delia por la deuda acumulada en concepto de Tasas de Obras Sanitarias y Tasa General Inmobiliaria, correspondiente al domicilio parcelario de Santa Fé Nº 156, sección cuarta, parcela 152,  a nombre de Broggi, Eleodoro José, y que cuenta con boleto de compraventa que se acompaña en este expediente.

ART.2º.- EL cumplimiento de la presente, se efectivizará en los términos del Convenio que se obliga a suscribir con la Secretaría de Desarrollo Social.

 

 

ORDENANZA Nº 10897/2006.-

 

 

ART.3º.- NOTIFÍQUESE de lo resuelto a la recurrente.

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de junio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico. 

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