Ordenanzas - SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA – PROYECTO DE SISTEMATIZACIÓN DE LA CUENCA HÍDRICA SUR OESTE Y CAÑADA DE MARÍA GÓMEZ


ORDENANZA Nº 12.282/2018.-

EXPTE.Nº 6322/2018-H.C.D.

 

 

VISTO: El Expediente Nº 7736/2018 caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA – PROYECTO DE SISTEMATIZACIÓN DE LA CUENCA HÍDRICA SUR OESTE Y CAÑADA DE MARÍA GÓMEZ”

 

CONSIDERANDO:

         Que mediante Nota N° 73/2018 la Dirección General de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, ha solicitado a esta Municipalidad el comienzo del proceso y trámite para la obtención de la liberación de la traza para la obra de desagües denominada “Cuenca Sudoeste de la ciudad de Gualeguaychú”, informando que se encuentran abocados en su etapa final a la confección del proyecto, a cuyo fin resulta imprescindible la liberación de la traza del colector principal entre Boulevard José M. Martínez y la desembocadura del Arroyo “El Cura”, que incluye el canal propiamente dicho, con obras que comprenden partes de canal revestido y no revestido, los cruces de calle, y los terrenos necesarios para la ejecución de los reservorios de retención de aguas arriba del Boulevard José M. Martínez.

         Que hace aproximadamente tres (3) años se viene trabajando con este proyecto en la Provincia de Entre Ríos, llegándose a las últimas instancias para su realización siendo una obra de gran importancia para muchos vecinos de nuestra ciudad, quienes cada vez que ha llovido de manera sobrenatural y excepcional han sufrido las consecuencias de ello, quedando demostrado el fuerte compromiso del Gobierno Provincial y Municipal en la puesta en marcha de un dificultoso proyecto técnico.

Que la zona oeste de Gualeguaychú es una de las más afectadas por las inundaciones provenientes de las aguas de lluvia debido a la insuficiencia de desagües pluviales en ese sector de la ciudad, conocida como la “Cuenca de la Cañada de María Gómez”, siendo ésta una zona que se ha intensificado urbanísticamente durante los últimos quince (15) años; y que si bien se han realizado modificaciones correctivas y mejoramientos puntuales de parte del Municipio, no se contaba con un proyecto integral de gestión de recursos hídricos para la zona.

         Que la Cuenca de la Cañada de María Gómez abarca un mil seiscientas (1.600) hectáreas, y el estudio analiza planos de escurrimientos (barrios y zonas rurales) y la red de drenaje; considerándose distintos escenarios determinados según los posibles procesos de urbanización que pueden desarrollarse en la cuenca.

Que se realizó un estudio hidrológico integral de toda la cuenca, un mil seiscientas hectáreas (1.600 has.), analizando los planos de escurrimientos (barrios y zonas rurales) y la red de drenaje. El estudio considera distintos escenarios determinados según los posibles procesos de urbanización que pueden desarrollarse en la cuenca. Por ello se definieron dos (2) escenarios denominados Actual y Futuro.

         Que en función de la magnitud de la cuenca, y de los posibles cambios a futuro, se definieron distintas etapas de intervención, con el objetivo de ir desarrollando los proyectos definitivos para cada una de ellas a partir de comprender el funcionamiento integral de la cuenca. El estudio hidráulico se concentró en el cauce principal en el tramo comprendido entre Boulevard José M Martínez y Arroyo “El Cura”, coincidente con la etapa 1. Esto se debe a que esta etapa representa la directriz principal del sistema. Las obras resultantes del análisis permitió la determinación de la geometría de las estructuras, pendientes generales y cotas de fondo de cada tramo.

         Que la cuenca de un mil seiscientas (1.600) hectáreas presenta dos (2) sectores bien diferenciados, por un lado la zona de aguas arriba de Boulevard José M. Martínez, que concentra los aportes de las dos (2) grandes subcuencas Rural y Justo José de Urquiza, y por otro lado, hacia aguas debajo de Boulevard José M. Martínez, el sector que conduce los aportes anteriores y recibe además las subcuencas menores laterales. Los perfiles longitudinales de los cauces relevados presentan en general pendientes bajas. La alcantarilla de calle Dr. Juan J. Nágera presenta cotas de fondo “elevadas” respecto de la pendiente general del subtramo Martínez-Artigas. Las modelaciones hidráulicas muestran desbordes en el tramo para una tormenta de diseño de recurrencia de diez (10) años en el escenario actual. Según la magnitud de los cauces y de las áreas de aportes asociados a ellos, se clasificó a la red de drenaje de la cuenca en dos (2) órdenes, uno denominado principal y otro secundario.

Etapa 1: Consiste en el estudio del cauce principal desde la descarga hasta Boulevard José M. Martínez. Considera reservorios reguladores, tormenta de diseño de diez (10) años y situación futura.

Etapa 2: Contempla el estudio del cauce secundario de la subcuenca Rural desde Boulevard José M. Martínez hasta calles Justo José de Urquiza y Los Granaderos.

Etapa 3: Incluye los estudios para el tratamiento de específico de la subcuenca rural.

Etapa 4: Contempla la sistematización de los desagües de las subcuencas menores

Que no caben dudas acerca de la importancia de la ejecución de esta importante obra, la cual posibilitará el escurrimiento pluvial de una vasta zona de la ciudad, mejorando notablemente la calidad de vida de miles de vecinos.

Que a los fines de la liberación de la traza, debe tenerse en cuenta que en el desarrollo de la obra hidráulica se observan dos (2) modos de afectación territorial de la propiedad privada, por un lado, aquellos lugares donde se asentará la obra propiamente dicha que implica la inutilización de fracciones de inmueble a favor del Estado mediante el sistema expropiatorio, y otros, en que, en el diseño de la obra de control de crecidas es necesario retener o almacenar excesos de agua que producen anegamientos transitorios de ciertas áreas donde los inmuebles se verán expuestos a perturbaciones que no ocurrirán en forma permanente donde se prevé que el curso o cuerpo de agua pueda fluctuar, afectando al inmueble durante determinados períodos de tiempo y conforme la recurrencia que se prevé en el proyecto. En estos casos se establecerá un régimen de restricciones de uso y ocupación especial, a través de la figura de servidumbre forzosa real de acueducto y tránsito prevista en el artículo 2166º del Código Civil y Comercial, a la que también podemos denominar según la terminología de gestión de recursos hídricos como “servidumbre de ocupación hídrica”, figura en la que no opera el cambio de la titularidad de la propiedad, en cuyo caso los propietarios de los inmuebles a ser afectados, podrán continuar la explotación de las porciones de su propiedad pasibles de ser afectadas por la ocupación hídrica, cuando sus condiciones así lo permitan y con el aprovechamiento adaptado a las condiciones esperadas para ese predio. Estas servidumbres no alteran la titularidad del dominio, sino que limita el uso y goce de la propiedad, debiendo, al igual que los inmuebles a expropiar, contar con la declaración de interés y utilidad pública a realizarse por ley, genérica o particular. En este caso, dado que aún no se han determinado con precisión las superficies a afectar, será una declaración de interés público general, con identificación sólo de las parcelas y partidas afectadas por la obra, para posteriormente identificar con precisión las fracciones de los inmuebles que específicamente se afectarán, lo que se concretará al momento de la aprobación del proyecto y los planos de la obra a ejecutar o las instalaciones a construir. En tal sentido, pacífica y unánime resultan las opiniones respecto de la idea que “La creación, constitución o declaración de servidumbres públicas, por ser límites a la propiedad (artículos 14º y 17º de la Constitución Nacional), deben hacerse por ley formal; en tanto la aplicación, imposición y determinación concreta acaece por acto o contrato administrativo fundado en ley”. DROMI, R. (1998). Derecho Administrativo, 7ª Edición. Ciudad Argentina. pp. 698. Por tal razón, las fracciones concretas con superficies serán determinadas administrativamente.

Que la obra de “Sistematización de la Cuenca Sudoeste Gualeguaychú” amerita la declaración de Interés y utilidad Pública Municipal, y ello, porque su ejecución tiende a la satisfacción de una necesidad de la comunidad de Gualeguaychú, de un interés público cuya prevalencia sobre el interés privado debe ser cuidadosamente resguardado por el Estado.

Que dentro de ese marco normativo se juzga necesario que, además de la declaración de interés público municipal de la obra y sujeta a expropiación o a servidumbre real forzosa de ocupación Hídrica, que comprende las de acueducto y tránsito por los fundos donde es necesario establecerlas, según la afectación que corresponda a cada inmueble en la traza de la obra, corresponde establecer además la imposición de una restricción administrativa que abarque todo el trazado de la obra, hasta tanto se disponga la transferencia del dominio privado al dominio público en el caso de la expropiación o se constituya la servidumbre administrativa de las fracciones de terrenos privados involucrados en la obra y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la notificación fehaciente de la presente ordenanza a los titulares dominiales a efectos de hacerles conocer la declaración de interés público y la restricción que los afecta y que deberán abstenerse de realizar obras o ampliaciones a las construcciones existentes, mejoras o refacciones que alteren en importancia el estado actual de los edificios como asimismo la posibilidad de firmar convenios con esta Municipalidad a fin de establecer las condiciones en que dichas fracciones serán afectadas a la obra.

Que la facultad de las autoridades municipales o comunales de imponer restricciones a la propiedad privada, emana, de su poder de policía local, en la esfera que lo ejerce, o sea, en punto a la seguridad y comodidad públicas (artículo 11º, apartado 2º inciso a) de la Ley N° 10.027) y de las competencias del Régimen Municipal de la Constitución Provincial que establece la de disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio (artículo 240° inciso 17º).

Que la restricción administrativa al dominio se impone en interés público ya que la obra de desagüe constituye una necesidad colectiva que hace al bienestar general de la comunidad; con ello el Estado Municipal satisface una necesidad pública que se ha tornado de carácter impostergable.

Que corresponde asimismo la declaración de utilidad pública, cuya calificación comprende todos los casos que sean necesarios para la satisfacción del bien común, que deberá ser declarada únicamente por Ley y se referirá a bienes determinados, en base a informes técnicos y demás elementos en que se fundamente la expropiación.

Que el dictado de la Ordenanza declarando la necesidad de la utilidad pública, es el primer paso, que todo municipio debe adoptar, para instar la expropiación de los inmuebles en el caso que así lo requieran, la que se rige en esta provincia por la Ley Nº 6.467. Asimismo, para la constitución de servidumbres reales forzosa de acueducto y tránsito se requiere el dictado de una ley de la provincia que prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, (artículo 2166º Código Civil y Comercial).

Que la calificación de utilidad pública, es una potestad soberana de la Legislatura Provincial, la que deberá dictar la pertinente Ley.

Que conforme el artículo 240 inciso 18º de la Constitución Provincial los municipios tienen competencias para “Interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa.”

Que la misma Constitución dispone en su artículo 122, inciso 21º que corresponde al Poder Legislativo Provincial “Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública”.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de interés y utilidad pública al proyecto denominado “Sistematización de la Cuenca Sudoeste Gualeguaychú”, a ejecutarse por parte de la Dirección Provincial de Hidráulica entre Boulevard José M. Martínez y la desembocadura del Arroyo “El Cura” de esta ciudad de Gualeguaychú, el cual incluye el canal, los cruces de calle, y los terrenos necesarios para la ejecución de los reservorios de retención de aguas arriba del Boulevard José M. Martínez.

ARTÍCULO 2º.- DECLARAR sujeto a expropiación y/o a servidumbre administrativa de acueducto y tránsito de la obra declarada de interés y utilidad pública por el artículo 1° de la presente, los inmuebles identificados en el Anexo I que integra esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- IMPONER una restricción administrativa del dominio sobre las fracciones de terreno privado involucrados en el trazado de dicha obra, “Sistematización de la Cuenca Sudoeste Gualeguaychú”, sobre las cuales la Subsecretaría de Planeamiento confeccionará las mensuras necesarias para la inscripción de la medida adoptada en el Registro de la Propiedad Inmueble Local.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a todos los titulares registrales comprendidos en el trazado de dicha obra, los cuales se detallan en el anexo I, para su debido conocimiento, haciéndoles saber asimismo que podrán suscribir convenios con la Municipalidad sobre liberación de traza de las superficies afectadas a la obra, tanto para la transferencia del dominio de las fracciones como para la constitución de las servidumbres administrativas, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para la suscripción de los mismos, debiendo en todos los casos elevarlos a este Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

ARTÍCULO 5º.- ADJUNTAR Plano Anexo nota N° 73/2018 de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos de los inmuebles individualizados en el artículo 1º formando parte integrante de la presente ordenanza como ANEXO I.

ARTÍCULO 6º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza a la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a los efectos de que declare de utilidad pública y sujetas a expropiación y/o servidumbre real forzosa de acueducto y tránsito las fracciones de terreno detalladas en el Anexo I o aquellas superficies que en más o en menos resulten de las mensuras y deslinde que al efecto deberán practicarse, las que son parte de los inmuebles individualizados. Dichas fracciones serán individualizadas por la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría del Hábitat.

ARTÍCULO 7º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I-

     

MARGEN

PARTIDA

PROPIETARIO (PADRON PROVINCIAL)

reservorio

139427 / 144671

CGT - MELGAREJO RAMON

reservorio

50930

CGT   

ambas

152832

PEÑA DANIEL EDUARDO

ambas

147657

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU

ambas

148371

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO

izquierda

50831

BAGGIO RUFINO PABLO

derecha

60572

BAGGIO RUFINO PABLO

izquierda

51278

VIOLLAZ PRUDENCIO RAMON

ambas

138732

DESCONOCIDO

izquierda

100294

MOSEGUI HELVECIA MARIA

derecha

50803

BENTANCOR JUANA RESEDA

izquierda

100293

CASTRO ANTONIO ANASTASIO

izquierda

129390

CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL SARMIENTO

derecha

133930

GONZALEZ LEANDRO RAFAEL

izquierda

153800

GOTUSSO LISANDRO ANIBAL

ambas

145189

STAROPOLI ANGEL

izquierda

151896

CHILESE GERMAN RICARDO

izquierda

148523

BOCALANDRO ROBERTO DOMINGO

derecha

143306

CARRE HIPOLITO HUMBERTO

ambas

50779

CARRE HIPOLITO HUMBERTO

izquierda

146689

BOARI MARIA INES

derecha

145190

MAJUL JORGE CESAR

ambas

145886

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU

izquierda

148218

SACK HUGO HERACLIO

derecha

50257

MOLINARI ANA MARIA

izquierda

148219

SACK HUGO HERACLIO

izquierda

149434

SACK HUGO HERACLIO

izquierda

100290

SCHROLL SILVIA GRACIELA

izquierda

149120

SCHROLL SILVIA GRACIELA

izquierda

50897

BENEDETTI EUSEBIO

derecha

104626

SACK ALEJANDRA EUGENIA

izquierda

128088

SYLVEYRA MARIA CRISTINA

derecha

104627

SACK AUGUSTO

derecha

50996

PIAGGIO ROBERTO LUIS

derecha

800233

DESCONOCIDO

izquierda

51309

SITTNER JUAN JORGE

Derecha

101903

PIAGGIO ROBERTO ESTEBAN

Izquierda

52271

SITTNER JUAN JORGE

Derecha

100295

PIAGGIO EDUARDO LUIS

Izquierda

51090

PIAGGIO MARTIN ROBERTO

Derecha

100303

RISSO ADRIAN ROQUE MARIA

Izquierda

101476

COMINCO S.A.I.C.I.F. Y A

Derecha

51908

FEROLDI JORGE BRUNO

Izquierda

51054

PROSPER VICTOR GABRIEL

Derecha

102019

AMARILLO PEDRO OSCAR

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                            

 

 

ORDENANZAS

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