ORDENANZA Nº 12.235/2018.
EXPTE.Nº 6227/2018-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad-Referéndum Nº 2183/2018, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo Nº1.- APRUEBASE el Decreto Ad-Referéndum Nº 2183/2018 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo Nº 2.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de agosto de 2018.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
Departamento Ejecutivo
DECRETO Nº 2183/2018
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 16 de julio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 3526/2018, caratulado: “DIRECCIÓN DE TRÁNSITO S/ INCREMENTO PRESUPUESTARIO – TARJETA SUBE”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el Director de Tránsito, Señor Oscar Dante NAVONE, solicita se incremente el presupuesto de su área a fin de poder realizar la adquisición de tarjetas SUBE para la venta de las mismas a usuarios del transporte público automotor.
Que según manifiesta en su solicitud “… se ha detectado que en algunos lugares donde se las vende, las ofrecen a precios superiores al fijado oficialmente, lo que significa que el ciudadano tenga que pagarlas más caras de lo debido …”.
Que asimismo, el funcionario ut supra referido, manifiesta que lo que solicita tiene por finalidad “… garantizar el acceso a las tarjetas al precio de $ 25…”.
Que tal tipo de gasto no se halla previsto en el Presupuesto de Gastos del año 2018 en la mencionada Dirección, motivo por el cual resulta necesario realizar el incremento en la partida Bienes de Consumo.
Que atento que se encuentra vigente el uso de la Tarjeta SUBE, se plantea la necesidad de realizar prontamente la ampliación del Presupuesto de Gastos, el cual se podría financiar con recursos de libre disponibilidad al inicio del presente ejercicio.
Que atento la existencia del recurso, sería conveniente para dar una pronta respuesta a la necesidad planteada, disponer la ampliación presupuestaria mediante la emisión de un Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- INCREMÉNTESE el Cálculo de Recursos fijado por Ordenanza N° 12.181/2017 y modificatorias, en el rubro 1290210 Ingreso por Tarjeta SUBE, en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00).
ARTÍCULO 2°.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos fijado por Ordenanza N° 12.181/2017 y modificatorias, en la Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno, Unidad Ejecutora: 10 Dirección de Tránsito, Dependencia: TRSTO Dirección de Tránsito, Categoría Programática: 17.00.00 Dirección de Tránsito, partida: 2000 Bienes de Consumo, en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Por Secretaría de Hacienda dispóngase la instrumentación de las modificaciones presupuestarias de los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal