Ordenanzas - ORDENANZA Nº 12.344/2019


ORDENANZA Nº 12.344/2019.

EXPTE.Nº 6467/2019-H.C.D.

VISTO:

         El Decreto Ad-Referéndum Nº 2379/2019, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

         Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo Nº1.- APRUEBASE el Decreto Ad-Referéndum Nº 2379/2019 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de agosto de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

                                                      

                                                                           DECRETO Nº 2379/2019.-

                                                                 SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 5 de junio de 2019

 

VISTO: La Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, que aprueban el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2019; y

 

CONSIDERANDO:

Que se ha registrado el ingreso de un aporte no reintegrable otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia destinado a la implementación del Programa de Inclusión Comercial – Línea A “Comercialización”, con el objeto de promover la realización de actividades de asesoramiento, asistencia técnica y capacitaciones específicas en la utilización de herramientas que permitan mejorar los procesos productivos y comerciales de los emprendimientos de la Economía Social, así como también el financiamiento para la adquisición de los bienes necesarios para el mejoramiento de dichos procesos.

Que se ha registrado el ingreso de un aporte no reintegrable otorgado por el Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia destinado a solventar parte de los gastos para la adquisición de equipamiento de sonido destinado al Centro Cultural de Gualeguaychú.

Que el Ministerio de Desarrollo de la Provincia ha actualizado los valores asignados para los comedores infantiles.

Que al cierre del ejercicio 2018 quedaron recursos afectados sin invertir, los que se encontraban depositados en sus respectivas cuentas bancarias, formando parte de las disponibilidades iniciales, y correspondientes a los siguientes programas:

  • Ingresos por atención Plan Nacer.
  • Convenio Específico Cooperación SEDRONAR - Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Programa PROTEGER - Compromiso Enfermedades Crónicas no Transmisibles.
  • CIC 3 de Caballería - Subsidio no Reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social.

                Que al cierre del ejercicio 2018 quedaron en las disponibilidades iniciales, fondos correspondientes al Resultado del Ejercicio, lo que permite la ampliación presupuestaria correspondiente a fin de continuar con las obras que se encuentran en ejecución y la prestación de servicios esenciales.

Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el Presupuesto total aprobado.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1700000 Transferencias corrientes17.5.01.15 Programa de Inclusión Comercial en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 157.430,00).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Producción y Desarrollo Económico de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 157.430,00).

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1700000 Transferencias corrientes17.5.01.04 Otros Subsidios Provinciales - Programa Sonido Centro Cultural Gualeguaychú en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00).

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de uso en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00).

ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – De gobiernos provinciales17.5.01.01 Racionamiento comedores en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ($ 169.000,00).

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Transferencias en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ($ 169.000,00).

ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), provenientes de fondos no invertidos del programa Proteger Compromiso Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Servicios no personales en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00).

ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS ($ 14.900,00), provenientes de fondos no invertidos del programa CIC 3 de Caballería - Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 10º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de uso en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS ($ 14.900,00).

ARTÍCULO 11º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 1.903.300,00), provenientes de fondos no invertidos del programa Ingresos por atención Plan Nacer.

ARTÍCULO 12º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.361.300,00), la partida Servicios no personales en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($ 41.000,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS QUINIENTOS UN MIL ($ 501.000,00).

ARTÍCULO 13º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 12.319,00), provenientes de fondos no invertidos del programa Convenio Específico Cooperación SEDRONAR - Municipalidad de Gualeguaychú.

ARTÍCULO 14º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 12.319,00).

ARTÍCULO 15º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 29.388.800,00), proveniente de rentas generales.

ARTÍCULO 16º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y sus modificatorias, incrementando la partida Bienes de uso de la Apertura Programática 21.00.00 Dirección de Habilitaciones de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social en la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 2.905.400,00), en la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), en la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Producción y Desarrollo Económico la partida Servicios no personales en la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ($ 20.900,00) y en la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente la partida Servicios no personales en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos en la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 4.516.600,00) y en la partida Servicios no personales la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 3.165.000,00), en la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento la suma de PESOS UN MILLÓN TRES MIL NOVECIENTOS ($ 1.003.900,00) en la partida Bienes de consumo y la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 848.600,00) en la partida Servicios no personales, en la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.900.600,00) en la partida Servicios no personales, en la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 1.782.900,00) en la partida Bienes de consumo, la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000,00) en la partida Servicios no personales y la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 19.300,00) en la partida Bienes de uso y en la Apertura Programática 56.00.00 Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 467.300,00) en la partida Bienes de consumo y la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 8.536.600,00) en la partida Servicios no personales; dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obra y Servicios Públicos en la Apertura Programática 41.00.00 Dirección de Higiene Urbana la partida Servicios no personales en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) y en la Apertura Programática 35.00.00 Dirección de Espacios Públicos la partida Servicios no personales en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL ($ 183.000,00) y dentro de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat y de la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 606.900,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 213.800,00).

ARTÍCULO 17º.- TRANSFIÉRASE en la partida Bienes de uso de la Categoría Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Presidencia de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 1.910.000,00) a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Gobierno de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 1.210.000,00) y a la Apertura Programática 42.00.00 Sub Secretaría de Planeamiento de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00).

ARTÍCULO 18º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno, de la Apertura Programática 01.01.00 Conducción Ejecutiva Gobierno a la Apertura Programática 17.00.00 Dirección de Tránsito, en la partida Bienes de uso la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00).

ARTÍCULO 19º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Hacienda, de la Apertura Programática 01.01.00 Conducción Ejecutiva Hacienda a la Apertura Programática 26.00.00 Dirección de Rentas, en la partida Bienes de uso la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

ARTÍCULO 20º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social a la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano en la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS ($ 23.900,00); en la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320,00); en la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) de la partida Transferencias a la partida Bienes de Consumo y en la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Producción y Desarrollo Económico de la partida Transferencias a la partida Servicios no personales la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).

ARTÍCULO 21º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 4.659.800,00) de la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales a la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 1.106.900,00) y en la partida Servicios no personales la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS ($ 2.230.600,00), a la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 292.400,00) y en la partida Servicios no personales la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 350.400,00); a la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 154.000,00) y a la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales, la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($ 525.500,00).

ARTÍCULO 22º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos de la Apertura Programática 56.00.00 Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte, la suma de PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS ($ 101.200,00) de la partida Bienes de consumo y la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 58.800,00) de la partida Servicios no personales a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales.

ARTÍCULO 23º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos y de la Apertura Programática 56.00.00 Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 485.900,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales.

ARTÍCULO 24º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat en la partida Bienes de uso la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00) de la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas a la Apertura Programática 44.00.00 Dirección de Cooperativas y en la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 167.500,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de Consumo.

ARTÍCULO 25º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                                                ETEBAN MARTÍN PIAGGIO

     Secretario de Gobierno                                             Presidente Municipal

 

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