ORDENANZA Nº 11869/2014.-
EXPTE.Nº 5218/2014-H.C.D.
VISTO:
Los Expedientes Nº 3520/2007, caratulado: “GALLARDO EDGAR ALBINO S/ CONVENIO DONACION DE TERRENO”, y Nº 6950/2011, caratulado: “RIVERO CARLOS S/ APROBACIÓN DE MENSURA – PROP. GALLARDO EDGAR Y OTRO”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 28/29 del Expediente Nº 6950/2011 obra Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad y los Señores Edgar Albino Ramón GALLARDO, DNI Nº 5.861.918 y Edgardo Gustavo GALLARDO, DNI Nº 13.316.207, quienes en su carácter de propietarios del inmueble Matrícula Nº 113.021, Plano Catastral Nº 3.990, lote 2, con una superficie según mensura de 3.808,14 m2, sito en Planta Urbana, Sección Quinta, donan a esta Municipalidad una fracción de terreno, que se desglosa del inmueble descripto, para ser destinado a calle pública continuación de la Ubaldino AGUIRRE que completa el ancho mínimo exigido por Ordenanza de la calle abierta en el loteo del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, con una superficie de 463,83 m2 cuyos límites y linderos son: NORESTE: linda con más propiedad de Edgar Albino Ramón GALLARDO y Edgardo Gustavo GALLARDO mediante línea recta (1-2) al S 64º 05´E de 4,00m. SURESTE: linda con más propiedad de Edgar Albino Ramón GALLARDO y Edgardo Gustavo GALLARDO mediante línea recta (2-3) al S 37º 38´O de 117,05 m. SUROESTE: linda con calle Ubaldino Aguirre mediante línea recta (3-4) al N 61º 28´O de 4,00 m y NOROESTE: linda con Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (calle Ubaldino Aguirre abierta al uso público) mediante línea recta (4-1) al N 37º 38´E de 116,87m.
Que en el mismo Convenio, esta Municipalidad ha asumido la obligación de tomar a su cargo: a) los gastos de inscripción de dominio del inmueble a su favor; b) la mensura del lote donado y de su remanente; c) la deuda por construcción del cordón cuneta sobre calle Ubaldino Aguirre en una superficie de 80 metros lineales que se calculan aproximadamente en PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) el metro y d) eximir a los donantes del pago de cualquier mejora que se hiciere en la calle frentista U. Aguirre durante el tiempo que permanezcan como titulares registrales del lote remanente.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 95 inc. T) de la Ley Nº 10.027 corresponde el dictado de una Ordenanza que acepte la donación efectuada por los Señores GALLARDO y ordene la inscripción de los inmuebles a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, designándose escribano de lista a tales efectos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11869/2014.-
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad y los Señores Edgar Albino Ramón GALLARDO, DNI Nº 5.861.918 y Edgardo Gustavo GALLARDO, DNI Nº 13.316.207 en fecha 19 de Febrero de 2014, y ACÉPTESE por parte de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT Nº 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 75 la donación de la fracción de terreno que se describe en los considerandos del presente, para ser afectada a la apertura de calle Ubaldino Aguirre.
ART.2º.- POR Secretaría de Planeamiento Urbano y Secretaría de Obras y Servicios Públicos dese cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio que por este acto se homologa.
ART.3º.- DESÍGNESE escribano de lista para los trámites de inscripción registral a favor de esta Municipalidad.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2014.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.