ORDENANZA Nº 11721/2012.
EXPTE.Nº 4783/2012-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1665. Letra “B”, Folio 71, Tomo 2, Libro 4 remitido por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú, Caratulado: “ Bentancourt, Teresita Isabel solicita pensión por fallecimiento de su esposo don Héctor Manuel Antony – Ex agente Municipal”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones, la Sra, Teresita Isabel Bentancourt, L.C. Nº F 1.438.149, estado civil: viuda, domiciliada en calle San Vicente de Paul Nº 1928 y calle Pública de nuestra ciudad, solicita el otorgamiento de pensión por viudez, en razón del derecho que le corresponde por haber sido la cónyuge del Sr. Héctor Manuel Antony, matrícula individual Nº 5.849.879, quien se desempeñara como empleado municipal, acaeciendo su fallecimiento el 22 de diciembre de 1981.
Que dichas actuaciones fueron nuevamente remitidas por este Cuerpo Deliberativo a la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, a los efectos de que dicho Organismo Previsional emita opinión en relación a la petición formulada en las actuaciones ut supra mencionadas.
Que de acuerdo a lo enunciado precedentemente la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, informa que por Resolución Nº 1099/2012 del Presidente del Directorio de la Caja, le deniega a la recurrente el otorgamiento del beneficio de pensión por viudez, aduciéndose que al momento del fallecimiento, de D. Héctor Manuel Antony, el mismo no se encontraba en actividad, requisito indispensable exigido por la legislación vigente al momento del deceso de occiso.
Que basándonos en la normativa vigente, Ordenanza Nº 10771/2005, la misma establece que para acceder al beneficio solicitado por la requirente, es necesario acreditar ser aportante regular o irregular con derecho, condición esta en la cual se halla incluido el Sr. Héctor Manuel Antony.
Que asimismo, y a modo de rever la decisión tomada oportunamente, se debe tener en cuenta que el agente en cuestión fue dejado cesante por el Decreto Nº 5830 dictado durante la última dictadura militar, sin habérsele formulado al agente involucrado sumario ni proceso alguno, razón esta a considerar a manera de atenuante.
ORDENANZA Nº 11721/2012.-
Que de acuerdo a la opinión emanada por el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, en la actualidad resultaría de curso legal la solicitud formulada por la Sra. Teresita Isabel Bentancourt, ya que la aplicación del Decreto mencionado precedentemente ha devenido en abstracta.
Que en razón de lo enunciado precedentemente, y máxime teniéndose en cuenta que lo solicitado contempla una cuestión de sensibilidad social, este Cuerpo Deliberativo considera oportuno acceder a lo requerido.
POR ELLO:
EL HOHORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- OTORGASE a partir del 1º de julio de 2012, el beneficio de pensión a la Sra. Teresita Isabel Bentancourt, L.C. Nº F 1.438.149, domiciliada en calle San Vicente de Paul Nº 1928 y calle pública de esta ciudad.
ART.2º.- NOTIFIQUESE a la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, como asimismo a la solicitante, acerca de lo resuelto por este Honorable Concejo Deliberante.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de agosto de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.