ORDENANZA Nº 12838/2023.-
EXPTE.Nº 7033/2023 – H.C.D.-
VISTO:
La realización de diversas actividades que implican maltrato y crueldad hacia animales no humanos;
CONSIDERANDO:
Que son muchas las actividades que se desarrollan en fiestas y festivales que implican maltrato y crueldad con animales no humanos.
Que es necesario que quede expresamente prohibido el desarrollo de actividades que traen aparejado el maltrato y crueldad animal. La Ley 14246 –Código Penal- que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, establece en sus incisos 7 y 8 que son actos de crueldad: 7) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. Y 8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. No caben dudas de que son hechos que ocurren en una jineteada.
Que aparte del expediente de referencia, se encuentra en trámite el expediente Nº 04-7075-2022, caratulado “Nota presentada por Asociaciones Proteccionistas solicitando la prohibición de las jineteadas y cualquier otro tipo de espectáculo donde se efectúen actos de crueldad y/o maltrato hacia animales”, relacionado al presente, y unificado al mismo.
Que el hombre, en su afán de demostrar su poder, de creerse una especie superior vulnera y violenta constantemente los derechos de los demás animales. El especismo es una forma de discriminación basada en la pertenencia a una especie. Es creerse superior por pertenecer a una especie animal y no a otra, aunque los intereses de todas sean equivalentes.
Que nadie puede ampararse en una tradición para vulnerar el derecho de seres sintientes que deben ser protegidos del maltrato y actos de crueldad. Como sociedad vamos evolucionando y si una tradición es violenta no debe seguir existiendo.
Que, si aspiramos a construir un mundo no violento, debemos rechazar también la violencia contra los animales no humanos, en tanto que son seres con capacidad de sentir y experimentar sus vidas. Además, esta violencia está relacionada con la violencia interpersonal y con la violencia de género, por lo que ignorarla contribuye a mantener sociedades injustas y peligrosas. Hay que promover la empatía y el respeto. El respeto tiene que abarcar a todos los individuos que sienten.
Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que todo animal tiene derecho al respeto y que el hombre debe cuidarlo y protegerlo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PROHIBASE en la ciudad de Gualeguaychú la realización de jineteadas (o cualquier otro nombre que le asignen a la actividad de doma violenta), cinchadas entre carros traccionados por equinos, novilladas, palenqueadas, cogoteadas y/o pialadas.
ART.2º.- LAS infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas.
ART.3º.- SE considera infracción grave al infringir la Ley Nacional Nº 14.346 haciendo víctimas de maltrato o actos de crueldad a animales no humanos.
ART.4º.- SE considera infracción gravísima el organizar jineteadas (o cualquier otro nombre que le asignen a la actividad de doma violenta), cinchadas entre carros traccionados por equinos, novilladas, palenqueadas, cogoteadas y/o pialadas.
ART.5º.- LAS infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde 60 a 100 UTM, y las infracciones gravísimas serán sancionadas con multas que van desde 200 a 500 UTM. En la imposición de sanciones se tomará en cuenta para evaluar la cuantía, los siguientes aspectos:
- El grado del daño infligido al animal.
- La trascendencia social y el perjuicio causado por la acción.
- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la reiteración o la reincidencia en la comisión de las infracciones.
ART.6º.- Cualesquiera de las sanciones a aplicar al infractor conlleva a la obligación de asistir a tareas comunitarias y a cursos que se organicen sobre temática referida a las normas vigentes y al buen trato de los animales no humanos.
ART.7º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 27 de Noviembre de 2023.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.