ORDENANZA NRO.10255/97.-
EXPTE.NRO.10589/97- 10600/97.-
VISTO:
La toma del crédito del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM) que se realiza para financiar parte de la obra denominada "DESAGUES PLUVIALES - CUENCA SUR - ZONA CENTRO ".
CONSIDERANDO:
Que la amortización de dicho crédito está prevista llevarse a cabo en el plazo de diez (10) años y en
dólares estadounidenses.
Que el primer servicio del préstamo en el cual se incluye amortización del capital e intereses de financiación se prevé con posterioridad a los seis meses de concluída la ejecución obra de referencia, dado que se cuenta con un período de gracia.
Que a los fines de que la actual administración comunal contribuya solidariamente y en forma anticipada a la amortización mencionada, teniendo en cuenta la solvencia financiera para concurrir con fondos actuales al plan de pagos promedio mensual - el que se establecerá una vez otorgado el crédito de referencia - se considera justo y oportuno crear un fondo especial inamovibles que coadyuve a tal fin.
Que asimismo el fondo especial se constituirá
también, con un porcentaje mensual que se aplicará sobre los mayores ingresos de coparticipación nacional o provincial que se pudieran obtener respecto de lo previsto en el proyecto de presupuesto para el corriente ejercicio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-CREASE un "Fondo Especial" con recursos provenientes de Tasa de Comercio y/o Coparticipación Nacional o Provincial, el que será destinado a la amortización parcial anticipada, del crédito tomado a traves del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODISM) para la financiación de la obra de culminación de "Desagües Pluviales de la Cuenca Sur - Zona Centro."
ART.2.-EL Fondo creado por la presente, se integrara` por una parte, con la reserva mensual de una suma equivalente - en dólares estadounidenses - a la cuota mensual promedio que resulte de dividir el monto total de capital e intereses que deberá` desembolsar el Municipio por el cre`dito mencionado en el Art.precedente, dividido la cantidad de meses en la que se realiza la amortización, y por otra parte con una reserva mensual equivalente al tres mil ciento ochenta y cinco diezmilesimo por ciento ( 0,3185 %) de los mayores ingresos que se obtengan en concepto de coparticipación de impuestos nacionales o provinciales, respecto de los valores que se hayan previsto recaudar en el proyecto de Presupuesto para el año 1997.
ART.3.-LA reserva del Fondo creado se comenzará a constituir a partir del mes siguiente a la adjudicación definitiva de la obra.
ART.4.-LOS recursos que se destinen a la formación del referido Fondo se deberán depositar, a efectos de producir una rentabilidad, en una cuenta especial de un Banco Oficial, hasta la fecha de aplicación al pago anticipado del crédito, el que deberá realizarse en el mes de Diciembre de 1999.
ART.5.-COMUNIQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE MAYO DE 1997.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.