ORDENANZA Nº10652/2003.-
EXPTE.Nº 1580/2003-H.C.D
VISTO:
La constitución de la “Mesa del Diálogo-Gualeguaychú” inspirada en los principios del “Diálogo Argentino”, y el funcionamiento continuo que este espacio de reflexión y propuestas comunitarias ha llevado adelante en nuestra ciudad.
CONSIDERANDO:
Que fieles al espíritu de la Ordenanza nº 10592/2002 mediante la cual se formalizó el desarrollo aún vigente del Diálogo Gualeguaychuénse, el cual ha recibido aportes desde diversos sectores y personas en virtud de aportar al bien común, es preciso dar forma precisa y aprobación a iniciativas que estén a nuestro alcance.
En tal sentido, surge de los enunciados de la Reforma Política y del Estado del “Acta de Compromiso Ciudadano” firmada el pasado 7 de abril de 2003 en el salón de este HCD, y se expresa claramente en la nota que el día 6 de agosto de 2003 la Mesa del Diálogo Gualeguaychuénse ha elevado a este Concejo en el marco de las conclusiones – Expte. 1580/03 del HCD – le petición de:
“Legislar que a los funcionarios se le descuenten de sus haberes, en forma automática, los tributos según al Estado (provincial o municipal) al que pertenezcan”
Si bien este precepto se encuentra parcialmente estipulado en el inc. 1º del art. 80º de la Ley 3001, constituye un deber ciudadano asumir nuestras obligaciones fiscales, y ha existido una práctica de cumplir con esto en el ámbito municipal; bien puede transformarse en norma una conducta y perfeccionar, en lo que esté a nuestro alcance, lo estipulado por la Ley orgánica de municipios en la provincia de E. Ríos.
Desde esta visión, resulta más que justo que quienes asumen la responsabilidad gubernamental de servir a los intereses del pueblo y defender los legítimos recursos del Estado, sean los primeros en cumplir con sus obligaciones tributarias cuando sus propios sueldos provienen de estos recursos.
Por lo expuesto resulta más que natural establecer un mecanismo que garantice este cumplimiento por parte de todo funcionario político, fuese electivo o no, en la órbita institucional sobre la que podemos legislar, es decir: la municipalidad de Gualeguaychú; y en sus ingresos directos: Tasas y Contribuciones. En tal sentido resulta necesario que este instrumento sea aplicable a obligaciones vencidas y automáticamente a las que correspondan mensualmente.
Que sin perjuicio de no estar a nuestro alcance sancionarlo, corresponde solicitarle a los Poderes del Gobierno Provincial dicte una norma de igual carácter a la presente.
Que la siguiente Ordenanza surge con auténtico consenso social y acuerdo de la Mesa del Diálogo -Gualeguaychú.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10652/2003.-
ORDENANZA
ART. 1º.- TODO FUNCIONARIO POLITICO DE LA MUNICIPALIDAD de Gualeguaychú, fuese electivo o no, deberá mantener regularizada su situación tributaria con el fisco municipal en aquellas Tasas y Contribuciones que le correspondan, ya sea en su calidad de titular del inmueble, o de titularidad de su cónyuge conviviente.
ART. 2º.- LA Secretaria de Hacienda Municipal tendrá la responsabilidad y obligación de instrumentar el sistema de descuento automático de los haberes mensuales en razón del cumplimiento de lo estipulado en el art. 1º de la presente. En caso de deudas, las mismas deberán regularizarse dentro de los parámetros establecidos por los planes de pago vigentes y saldándose las mismas dentro del período que el funcionario estuviere en ejercicio. Para el caso de vencimientos normales, los descuentos se efectuarán manteniendo la situación al día.
ART. 3º.- LA Secretaría de Hacienda Municipal dispondrá de 30 (treinta) días corridos a partir de la toma de posesión del cargo del funcionario para liquidar sobre los haberes de este, el inicio de los descuentos correspondientes. Para el caso de los actuales funcionarios, el plazo de instrumentación del sistema normado será de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente.
ART. 4º.- SOLICITAR AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS disponga la instrumentación de una Ley de igual alcance para sus funcionarios.
ART. 5º.- REMÍTASE copia de la presente al "Diálogo Gualeguaychuénse" y a toda persona e institución que el espíritu de la presente comprenda.
ART. 6º .- COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE NOVIEMBRE DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.