Ordenanzas - Sistema de “Presupuesto Participativo de Turismo”


 

ORDENANZA Nº 12.137/2017.

EXPTE.Nº 5969/2017-H.C.D.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 10.027 que en su artículo 145° establece “De la contabilidad y el Presupuesto…en la elaboración y confección del presupuesto podrá incluirse la participación ciudadana. A tal efecto los municipios dictarán la ordenanza respectiva estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión (…)”.

 

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza Nº 11.654/2011 y su modificatoria 12.125/2017, este Municipio estableció el sistema de Presupuesto Participativo como forma de gestión de parte del Presupuesto Anual Municipal.

Que como resultados de las buenas experiencias y los exitosos avances que durante los años de desarrollo del programa se generaron es que, en el año 2.014, se sancionó mediante ordenanza la creación del Presupuesto Participativo Joven y recientemente, la conformación actual del Concejo Deliberante creo un nuevo Presupuesto Participativo destinado a los adultos mayores.

Que manteniéndose en una misma línea y buscando constantemente ampliar la participación ciudadana, sumado a la trascendencia que la actividad turística posee en nuestra ciudad, canalizado por este municipio bajo el programa “Turismo 365”, es que se ha desarrollado un proyecto de presupuesto participativo destinado a incorporar a este sector en el esquema de decisiones respecto del uso de una parte de los fondos municipales.

Que para ello se requiere adaptar esta nueva figura al desarrollo de las actividades de los prestadores turísticos de Gualeguaychú, quienes a través del debate, el acuerdo y el voto como herramientas de participación democrática, serán protagonistas, elaborando proyectos sobre los temas que les interesan y decidiendo de qué manera administrar los fondos destinados exclusivamente a políticas turísticas.

Que con la implementación del programa en cuestión se persiguen como principales objetivos promover el desarrollo de la actividad turística a través de las capacidades y potencialidades de empresarios del sector turístico, posibilitar el fomento de la actividad y llevar adelante políticas turísticas a partir del reconocimiento de sus derechos como ciudadanos comprometidos con los destinos de la ciudad; fortalecer las relaciones entre ellos y el Estado local para generar sinergias que propendan a mejorar la calidad de vida, y aportar a  los abordajes teóricos de la formación ciudadana y la participación directa, una experiencia práctica.

Que la participación de los prestadores en las decisiones en cuanto al uso de parte del Presupuesto participativo de turismo , le da una impronta novedosa y fresca a la utilización de los fondos, permitiéndoles dejar de ser meros espectadores y vecinos para aprender con la ciudad y desde ella, irguiéndose como habitantes, ciudadanos, para transformar la realidad y la propia vida a través de relaciones sociales, en la medida en que tengan la oportunidad de poder, a través de sus intereses y necesidades, incidir en los destinos de la ciudad.  

Que con esta propuesta se intenta fortalecer la participación de los prestadores de servicios turísticos dentro de un espacio formal de toma de decisiones. No obstante ello, la implementación del Presupuesto Participativo de Turismo  implica mucho más que la puesta en práctica de una actividad o un proyecto, es una apuesta a la formación ciudadana; es un proyecto que, independientemente de los frutos inmediatos y visibles que se van ejecutando a partir de la decisión de los prestadores turísticos, significa la posibilidad de adaptar otra forma de gestión asociada a la actividad turística.

Que para poder hacer efectiva la implementación del Presupuesto Participativo al sector turístico en la ciudad de Gualeguaychú, se torna necesario incorporar una nueva zona, la que se establecerá como Zona 12, que comprende al desarrollo turístico de toda la ciudad y que será específica para ese sector.

Que en virtud de lo expuesto, el Presupuesto Participativo de Turismo  como herramienta de gestión y como Política Pública, permitirá lograr el compromiso de los prestadores turísticos  en el destino de los recursos  y alcanzar así una mayor democratización y participación en las decisiones que se adopten, lo que dará como resultado una mayor transparencia y eficacia en los gastos del Presupuesto.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE el sistema de “Presupuesto Participativo de Turismo” en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, que consistirá en una herramienta de participación ciudadana mediante la cual los prestadores de servicios turísticos de la ciudad, a través de la participación, decidirán el destino de una porción presupuestaria asignada a tal fin.

Artículo 2º: IMPLEMÉNTESE el Presupuesto Participativo de Turismo a través de Asambleas de prestadores de servicios turísticos, en las que se debatirán, elaborarán proyectos y definirán prioridades para el destino de los recursos asignados.

Artículo 3º: EL Presupuesto Participativo de Turismo será parte del sistema de Presupuesto Participativo establecido por Ordenanza Nº11.654/2011  y su modificatoria Nº12.125/2017.

Artículo 4°: A los fines del Anexo I de la Ordenanza Nº11.654/2011  y su modificatoria Nº12.125/2017, para la implementación del Sistema de Presupuesto Participativo de Turismo, la ciudad será tomada en su conjunto como una sola Zona y se denominará como “Zona doce” (12).

Artículo 5°: ASÍGNESE al Sistema de Presupuesto Participativo de Turismo para el corriente año la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), importe que para los próximos años deberá ser establecido en el Presupuesto Anual Municipal.

Artículo 6°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, a realizar las modificaciones dentro de las partidas presupuestarias, a los fines de poder dar cumplimiento y llevar adelante los proyectos elegidos en cada año.

Artículo 7°: DADA la naturaleza especial del presente programa de presupuesto participativo, el Departamento Ejecutivo podrá establecer un mecanismo de integración de aportes efectuados por los propios prestadores de servicios turísticos.

Artículo 8°: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de julio de 2017.

Jorge F.Maradey, Presidente –Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO TURISMO

 

Artículo 1°: El presente anexo regula de determinadas cuestiones dadas por la naturaleza especial del Presupuesto Participativo de Turismo. En lo demás se aplica lo establecido en el “Anexo II” de la Ordenanza N° 11.654/2.001.

 

Artículo 2°: REGISTRO DE PRESTADORES

         Para poder participar en todo el proceso de Presupuesto Participativo de Turismo, todos aquellos prestadores de servicios turísticos de la ciudad que pretendan hacerlo, deberán inscribirse en un Registro de Prestadores que se encontrará a disposición en el Consejo Mixto de Gualeguaychú Turismo.

 

Artículo 3: REQUISITOS:

         Todo prestador de servicios turísticos que pretenda participar del Presupuesto Participativo de Turismo deberá anexar la documentación que a continuación se detalla:

a) Documentación que avale la actividad que realiza.

b) Tasas Municipales al día.

 

Artículo 4°: PROYECTOS

         Los Prestadores de servicios turísticos habilitados para participar, deberán presentar proyectos que podrán ser de obras o servicios o afines, destinados exclusivamente a la actividad turística.

 

Artículo 5°: Cada proyecto deberá contener en su formulación, como mínimo:

a) Datos del prestador o grupo de prestadores de servicios turístico presentante/s.

b) Nombre del Proyecto.

c) Localización.

d) Fundamentación.

e) Objetivo/s.

f) Presupuesto estimado.

g) Plan de trabajo.

 

Artículo 6°: FACTIBILIDAD

         Para que un proyecto sea viable y pase a la etapa de votación deberá cumplir las siguientes exigencias:

a) No superar el monto destinado al programa para el año correspondiente.

b) Factibilidad técnica del área municipal correspondiente, en el caso de corresponder.

c) No favorecer exclusivamente a un prestador turístico.

 

Artículo 7°: ELECCIÓN DE PROYECTOS

         En la asamblea correspondiente se pondrán a consideración de los prestadores los proyectos con factibilidad otorgada a fines de ser analizados por los mismos.

         Previo debate, podrán ser elegidos los proyectos que se llevarán adelante, pudiendo en esta etapa modificarse las condiciones y requerimientos de los mismos.

 

Artículo 8°: VOTACIÓN

         En caso de no obtenerse un consenso unánime por parte de los prestadores, se procederá a realizar una votación sobre los proyectos habilitados para ser elegidos.

         Cada prestador podrá escoger hasta dos (2) proyectos. En caso de que un mismo elector escoja mas de dos proyectos, serán anulados todos los votos emitidos por ese elector.

 

Artículo 9°: Resultarán elegidos para ser ejecutados, los proyectos mas votados. En caso de empate, la decisión deberá ser sometida a balotaje.

 

        

 

 

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