Ordenanzas - Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor


ORDENANZA Nº10976/2007.-

EXPTE.Nº 2753/2007 – H.C.D.

 

 

VISTO:

            Lo establecido por la Ordenanza Nº 10211/96, Y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la mencionada norma establecía la creación de un Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor, estableciendo su composición y facultades para elaborar en el plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente, un proyecto de Ordenanza de integración, definición de funciones y competencias, y asignación de recursos del Area Municipal de Defensa del Consumidor, que será sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

                               Que en la mencionada Ordenanza Nº 10211/96, la representación asignada al Departamento Ejecutivo Municipal, incluía tres representantes (Hacienda, Producción y Bromatología) lo cual resulta excesivo en presencia gubernamental y dificulta el accionar ejecutivo que dicho organismo requiere,  creado centralmente como espacio de opinión e evaluación sobre las políticas de defensa del consumidor en el ámbito municipal.

                               Que es opinión de este Cuerpo que el Consejo Consultivo tiene que ser un organismo ágil y expeditivo, por los que resulta necesario  asignarle funciones precisas y concretas, evitando la burocratización de su funcionamiento,  y con una conformación que represente a los principales actores relacionados con la problemática que abarca.

                               Que por tal motivo se propone reducir la cantidad de representantes por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a solo uno, independientemente de la coordinación que el mismo deberá efectuar con las demás áreas con competencia en la materia.

                               Que también vale citar que la presente modificación avanza en establecer claramente las funciones que este Consejo Consultivo deber tener, como también fija un destino educativo de los fondos a percibir;  cuestiones solamente enunciadas en la norma anterior y que se hace necesario regular por Ordenanza.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10976/2007.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10211/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.2º.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, el Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor el cual estará integrado por:

  1. Un representante titular y uno suplente de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú.
  2. Un representante titular y uno suplente del Ente Mixto Gualeguaychú Turismo.
  3. Un representante titular y uno suplente del sector comercial (con excepción de los representados por el Ente Mixto Gualeguaychú Turismo).
  4. Un representante titular y uno suplente de la Facultad de Bromatología de Gualeguaychú.
  5. Un representante titular y uno suplente por el movimiento de los consumidores.
  6. Un representante titular y uno suplente por el Departamento Ejecutivo.
  7. Dos representantes titulares y dos suplentes del Honorable Concejo Deliberante: de los cuales el oficialismo deberá designar un titular y un suplente, y la oposición un titular y un suplente.

Los representantes suplentes podrán asistir a las reuniones, pero solo tendrán derecho a voto en caso de ausencia del titular.

ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10211/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.3º.- El Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar y recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la planificación de actividades y su correspondiente asignación presupuestaria.
  2. Verificar el correcto destino del Fondo Especial de Defensa del Consumidor.
  3. Evaluar los informes de gestión de la Dirección de Defensa del Consumidor y recomendar acciones futuras.

El Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor se reunirá en forma cuatrimestral para el informe de  la Dirección de Defensa del Consumidor o cuando algunos de los integrantes así lo solicite.

ORDENANZA Nº 10976/2007.-

 

Dentro de los 60 días corridos a partir de la  promulgación de la presente, deberá elaborar un proyecto de reglamento interno, el que será sometido a la aprobación del Honorable  Concejo Deliberante.

ART.3º.- CREASE el Fondo Especial de Defensa del Consumidor, el cual estará integrado por la totalidad de los importes que ingresen a la Municipalidad de Gualeguaychú en concepto de multas por aplicación de las Leyes Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y Nº 22.802 de Lealtad Comercial, cualquiera sea el órgano que aplicare la sanción.

ART.4º.- ESTABLÉCESE que en un mínimo del veinticinco por ciento (25%) del Fondo Especial de Defensa del Consumidor, deberá ser destinado a los programas de educación al Consumidor.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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