Ordenanzas - Veto a la Ordenanza Nº 11649/2011


ORDENANZA Nº 11656/2011.

EXPTE.Nº 4569/2011-H.C.D.

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11649/2011 que incorporó como artículo 8º a la Ordenanza 11537/2010 el nuevo procedimiento para determinar, desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive,  la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los  Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza Nº 11649/2011 incorporó como artículo 8º a la Ordenanza 11537/2010 la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al 90% de la retribución mensual de los Concejales; y la retribución mensual de los Secretarios de Bloque del Honorable Concejo Deliberante, desde el día 10 de diciembre de 2011 inclusive, en el equivalente al 60% de la retribución mensual de los Concejales.

                               Que en fecha 16 de diciembre de 2011 el D.E. vetó totalmente la Ordenanza Nº 11649/2011.

                               Que los argumentos centrales para el veto fueron que “tanto el Presidente, Vicepresidente y Concejales de la Municipalidad poseen una naturaleza institucional que reconoce su legitimidad en la Constitución Provincial y en las leyes que los estatuyen, y en el mandato popular. Que la adopción del método creado y establecido por ordenanza para la determinación de la remuneración del Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal y Concejales, sujetándolo a una variable externa -juez de cámara de la provincia en jurisdicción Gualeguaychú-, pretende ser extendida y utilizada para establecer también la remuneración del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los secretarios de los bloques partidarios, otorgando de esta manera un tratamiento similar que desnaturaliza y distorsiona los fundamentos que justificaron su establecimiento.

                              

ORDENANZA Nº 11656/2011.-

 

                               Que en el mismo sentido, de implementarse lo dispuesto mediante la Ordenanza recientemente sancionada, la remuneración del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los secretarios de bloque partidarios variarán conforme se modifique la retribución de un juez de cámara de la provincia, jurisdicción Gualeguaychú, circunstancias que conforme las investiduras institucionales no ameritan un tratamiento como el que se intenta, adquiriendo a su vez, una independencia en la determinación salarial injustificada respecto al resto de los trabajadores y funcionarios de la Municipalidad.”

                               Que los argumentos expuestos por el D.E. son compartidos por la nueva composición de este Concejo Deliberante.

Que por lo expuesto, resulta conveniente delegar en el Presidente del H.C.Deliberante la determinación periódica y mediante decreto de la retribución mensual de Secretario del H.C.Deliberante y de Secretarios de Bloques del H.C.Deliberante, que percibirán a partir de la fecha en que hayan asumido su cargo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACÉPTESE el veto a la Ordenanza Nº 11649/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº  2469/2011.

ART.2º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 11649/2011 desde el día 02/12/2011.-

 

ORDENANZA Nº 11656/2011.-

 

ART.3º.- MODIFÍQUESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Art. 2º de la Ordenanza Nº 11029/2007, derogando del mismo la remuneración establecida para sueldo de Secretario del H.C.Deliberante y de Secretarios de Bloques del H.C.Deliberante, manteniéndose vigente  el resto de su articulado.

ART.4º.- INCORPORESE como articulo 8º de la Ordenanza 11537/2010 el siguiente texto: DETERMÍNASE que la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante y de los Secretarios de Bloques del H.C.Deliberante, será fijada en forma periódica mediante Decreto del Presidente del H.C.Deliberante”.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de diciembre de 2011.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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