ORDENANZA Nº 11552/2011.
EXPTE.Nº 4188/2011-H.C.D.
VISTO:
El Expediente remitido por el Departamento Ejecutivo Nº 8080/2010, Caratulado: “ Superior Tribunal de Justicia s/Oficio Nº 752 – Nuevo Edificio de Tribunales Gualeguaychú s/prefactibilidad de construcción”, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza Nº 11502, la cual fuera aprobada por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 8 de octubre de 2010, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Provincia de Entre Ríos, el inmueble en donde funcionara oportunamente la Terminal de Ómnibus, con el propósito de erigir en dicho predio un edificio que sustituya al actual Palacio de Tribunales, y de esta forma albergue a los distintos organismos pertenecientes a la justicia provincial que funcionan en forma dispersa en nuestra ciudad.
Que a través de las actuaciones mencionadas, en el Visto de las presentes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, interesa de nuestra comuna, la correspondiente factibilidad de localización para la construcción del nuevo edificio de tribunales.
Que entre los fundamentos esgrimidos a fin de lograr la concreción de la mentada obra, figura la necesidad de mayor espacio físico, dada la precariedad de las actuales instalaciones judiciales, a lo que se le debe anexar la creación de nuevos organismos dependientes de la justicia.
Que de acuerdo a lo enunciado precedentemente, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, ha elaborado un proyecto integral sujeto a la aprobación por parte de nuestro municipio.
Que dichas actuaciones, requirieron de la evaluación de la Dirección y de la Secretaría de Planeamiento Municipal.
Que en un todo de acuerdo a la normativa vigente, las áreas competentes de este Municipio dictaminan en forma fundada que dicho inmueble contaría con la factibilidad solicitada, teniéndose en cuenta algunos aspectos edilicios contemplados en el Código de Edificación de la ciudad de Gualeguaychú (Ordenanza Nº 7329/74), más precisamente en lo que refiere a la altura máxima que todo edificio debe poseer (Ordenanza Nº 9650/91).
ORDENANZA Nº 11552/2011.-
Que si bien la altura alcanzada por el edificio a construir, superaría lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9650/91, hay cierta compensación en lo que estipula la norma referenciada en cuanto al ancho existente entre líneas municipales, ya que sería sensiblemente menor al máximo establecido en la normativa mencionada anteriormente, quedando el caso encuadrado en los denominados casos especiales por propuesta diferencial de ocupación de suelo o irregularidad de parcela, tal y como fuera expuesto por las áreas competentes.-
Que amén de las cuestiones meramente técnicas, hay que considerar la fácil accesibilidad que determinará la construcción en el mencionado inmueble, del nuevo edificio de Tribunales, considerándose su cercanía con organismos íntimamente ligados al quehacer judicial como por ej: Jefatura de Policía, Caja Forense, Registro de la Propiedad, entre otros.
Que en consecuencia, el Honorable Concejo Deliberante, luego de un pormenorizado análisis de lo solicitado, y en función de las normas vigentes, halla una total coincidencia con la opinión emanada por la Secretaría de Planeamiento Municipal.
Que toda gestión administrativa que se halla en relación directa al interés general y progreso de la comunidad – como es el presente caso – debe contar con idéntico criterio de evaluación, logrando así la justa equidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APROBAR en los términos del Art. 6to. Ord. Nº 9650/91, el Proyecto elaborado por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos obrante en el Expte.Nº 8080/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de febrero de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.