Ordenanzas - instalación de establecimientos cunícolas


ORDENANZA Nº 10783/2005.-

EXPTE.Nº 2131/2005-H.C.D.

 

 

 

 

 

VISTO:

           El informe remitido, a solicitud de este Honorable Cuerpo, por la Dirección Municipal de Veterinaria, adjuntando al Expte.Nº 2070/05,  y el creciente desarrollo de la cunicultura en la ciudad de Gualeguaychú como una actividad dirigida al pequeño productor granjero.

 

CONSIDERANDO:

                               Que el consumo externo de la carne de conejo, y por lo tanto  la demanda,  tiende a incrementarse en forma continua, y así, su comercialización.

                               Que a la par se deja entrever un leve aumento del consumo en el mercado interno nacional como local, lo que ha favorecido la creación de nuevas estructuras comerciales que mejoran la calidad de vida de los productores y genera nuevas fuentes de trabajo.

                               Que la mayoría de los productores cunícolas con el fin de producir carne, son vecinos que en algún momento se han visto excluidos del movimiento económico y que en sus emprendimientos productivos han podido generar los recursos para subsistir, y en algunos casos, a través de la creación de fuente de trabajo, brindar contención social.

                               Que en virtud del crecimiento que ha tenido la actividad, y observando que en este caso particular la cría de conejos para carne, controlada en forma sistemática bajo principios de bioseguridad estipulados, no es generadora de malos olores ni de la proliferación de plagas, es que se considera que la denominada zona de quintas puede ser una zona donde se habilite la cría de conejos controlada.

                               Que del informe de la Dirección de Veterinaria surge claramente cuales deben ser los parámetros que limiten y regulen la actividad cunícola en esta zona.

 

 

 

ORDENANZA Nº10783/2005.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HABILITASE la instalación de establecimientos cunícolas en la denominada zona de quintas, según la Ordenanza de zonificación vigente, los que se deberán adecuar a las siguientes disposiciones:

ART.2º.- LA actividad cunícola, en el lugar donde se instale, no deberá ocupar más del 30% de la superficie del terreno libre de construcciones de viviendas.

ART.3º.-LOS locales de explotaciones deberán respetar una distancia mínima de cien metros con las viviendas linderas. De no cumplirse este requisito se deberá presentar, ante el área de habilitaciones, una certificación de uso conforme de la totalidad de los vecinos afectados, la que será constatada por la Secretaría de Planeamiento.

ART.4º.- LA explotación no deberá superar el máximo de veinte madres que con sus crías y engorde ocupen una superficie de veinte metros cuadrados.

ART.5º.- EL estiércol producido por la escala de producción citada en el artículo precedente, se deberá acondicionar  en recipientes contenedores adecuados para tal fin o en bolsas de polialpillera. El estiércol depositado o embolsado no podrá permanecer en el predio mas de tres días corridos.

ART.6º.- EL estiércol producido deberá depositarse en los lugares habilitados para tal fin, previa autorización municipal.

ART.7º.- CADA 15 días, se deberá presentar ante la Dirección de Inspecciones Municipal un certificado de desinsectación y de desratización el que quedará asentado en una planilla confeccionada especialmente para tal fin. El mismo será expedido por la Dirección de Veterinaria Municipal.

ART.8º.- SE deberá dejar constancia ante la Dirección de Veterinaria Municipal, del o de los médicos veterinarios responsables de los animales, con el número de matrícula y dirección legal del mismo, certificado por el Colegio de Veterinarios como así también de las

 

ORDENANZA Nº 10783/2005.-

 

inspecciones y habilitaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), si las hubiere.

ART.9º.-ANTE el incumplimiento de la presente norma se deberán realizar dos intimaciones al orden, si no acatare lo dispuesto por la Dirección de Inspecciones Municipal, se procederá a la correspondiente inhabilitación del establecimiento, elevando parte de informe al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

ART.10º.-  REMÍTASE copia de la presente a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento, Dirección de Veterinaria, Dirección de Inspecciones, y al Sr. Presidente de la Cooperativa Agropecuaria “Los Entrerrianos del Sur”, D. Raúl Lonardi.

ART.11º.-  COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de mayo de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

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