ORDENANZA Nº 11815/2013.
EXPTE.Nº 5056/2013-H.C.D.
VISTO:
La presentación efectuada ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante por la Sra. María Lorena de Gesús.
CONSIDERANDO:
Que mediante las mencionadas actuaciones, la persona anteriormente citada, requiere de este Cuerpo Legislativo, la debida autorización a fin de proceder a una subdivisión parcelaria por vía de excepción.
Que de acuerdo a las apreciaciones efectuadas en el expediente de marras, la Sra. María Lorena de Gesús, en forma conjunta con sus hermanos Verónica Pamela de Gesús, y Juan Pablo de Gesús, son poseedores en condominio indiviso de un inmueble ubicado en Departamento Gualeguayhú, Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, Sección Séptima, Manzana 4008, domicilio parcelario en calle Urquiza al Oeste, con una superficie de 1739,50 m2, identificado como lote Nº2 del plano Nº 71542, el cual forma parte de las presentes.
Que oportunamente, y en ocasión de ponerse en vigencia el Programa lanzado por el Gobierno Nacional denominado “PROCREAR”, resultó beneficiada en uno de los primeros sorteos realizados con la consiguiente posibilidad de acceder a un crédito del Programa antes descripto.
Que como es de público conocimiento, para tener acceso a este tipo de beneficio hipotecario, es condición indispensable ser titular de un terreno, requisito este que se halla cumplido por la recurrente, pero asimismo es menester proceder a la sanción de una normativa que por vía de excepción apruebe la subdivisión requerida, dadas las dimensiones del inmueble y la zona donde se halla ubicado.
Que la subdivisión que se pretende, se identifica como lote Nº1 detallado en croquis adjunto del inmueble que se halla en condominio con sus hermanos.
Que es de considerar que la normativa requerida reviste vital importancia para la recurrente, en razón de tratarse de la posibilidad de ser poseedora de su propia morada.
Que de acuerdo a lo testimoniado por la solicitante, y teniendo en cuenta la modalidad operativa de estos Programas de índole Nacional, es necesario que a la mayor brevedad, la recurrente cuente con la subdivisión interesada, en virtud de que en fecha 24 de mayo de 2013, las autoridades del PROCREAR, le extendieron una prórroga de noventa días a fin de
ORDENANZA Nº 11815/2013.
regularizar la situación planteada, y no perder la valiosa ocasión de acceder a un créditos de esta índole.
Que más esta decir, que la recurrente cuenta con la anuencia de sus hermanos a fin de lograr los objetivos planteados.
Que este Honorable Concejo Deliberante, por una elemental cuestión de sensibilidad, y teniéndose en cuenta el destino dado a lo requerido, no halla objeción alguna de acceder a peticionado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE la subdivisión requerida por la Sra. María Lorena de Gesús, D.N.I. Nº 24.245.471 del inmueble ubicado en Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, Sección Séptima, Manzana 4008, domicilio parcelario: calle Urquiza al Oeste s/Nº, con una superficie de 1739,50 m2, según plano adjunto Nº 71542, en dos lotes identificados como Lote Nº1 con una superficie de 298,80m2 y Lote Nº 2 con una superficie de 1440.70 m2.
ART.2º.- DISPONESE como condición indefectible para acceder a lo requerido, que los lotes involucrados en la presente no podrán ser transferidos sin vivienda edificada y con funcionamiento independiente.
ART.3º.- REMITIR copia de la presente a la Sra. María Lorena de Gesús, como asimismo a la Secretaría de Planeamiento y Dirección de Catastro Municipal.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de agosto de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.