Ordenanzas - PLAN DE ACCIONES INTEGRALES DE SALUD


ORDENANZA Nº 12775/2023.-

EXPTE.  Nº 7374/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

         El Expediente Nº 1521/2022, caratulado SECRETARÍA DE HACIENDA Y POLÍTICA ECONÓMICA S/ PROYECTO DE DECRETO – PLAN DE ACCIONES INTEGRALES DE SALUD”; y

 

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina a través del Ministerio de Salud de la Nación adhirió a la iniciativa impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) con relación al movimiento Municipios y Comunidades Saludables que se multiplicaba en diferentes partes del mundo. Así, en el año 2003 se creó la Coordinación Operativa de la Red Argentina, a través de la Resolución Ministerial 246/03, que logró una importante extensión territorial y la consolidación de una identidad propia.

Que con la finalidad de institucionalizar y dotar de mayor sustentabilidad a las acciones estatales, Municipios y Comunidades Saludables se configuró, en el año 2008, como Programa Nacional (Resolución Nacional N° 1592/08) convirtiéndose en una plataforma para la construcción de una política de Estado orientada a disminuir las brechas de inequidad, afrontar los determinantes y condicionantes de la salud desde las particularidades territoriales y reconocer las singularidades de cada espacio local.

Que durante el año 2016 se introdujeron las primeras modificaciones a la estructura organizativa del Ministerio de Salud mediante el Decreto N° 114. En este marco, el área de Municipios Saludables quedó jerarquizada con el rango de Dirección Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud.

Que con el objetivo de tener mayor alcance e impacto en sus acciones, en el año 2020 se comenzó a gestar una nueva estrategia de abordaje logrando la integración al préstamo del Bid 5032/OC-AR, lo cual permitió que la totalidad de las jurisdicciones del país se adhieran al programa mediante la firma del convenio marco.

Que en este contexto, el 3 de diciembre del año 2021 entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos representado por la Ministra, Secretaria de Salud, Magíster Licenciada Sonia Mabel VELÁZQUEZ por una parte, y la otra por el Presidente Municipal de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Doctor Esteban Martín PIAGGIO suscriben el compromiso para la implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES”.

Que en el marco de este programa el Municipio recibirá financiamiento con el objetivo de cumplimentar el Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS).

Que la cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento Operativo del Programa, los que podrán ser modificados de acuerdo a la disponibilidad financiera.

Que las Líneas de Promoción de la Salud asignadas al Municipio de Gualeguaychú son:

  • Ciudad Amigable para Adultos Mayores              $ 6.000.000,00
  • Gestión de Servicios de la Salud                         $ 6.000.000,00
  • Seguridad Alimentaria                                        $ 6.000.000,00
  • Entornos y Hábitos Saludables                           $ 6.000.000,00

Que el porcentaje de distribución corresponde en un TREINTA por ciento (30%) al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y un SETENTA por ciento (70%) al Municipio de San José de Gualeguaychú, sobre el total de fondos aprobados para la transferencia.

Que visto el total de Líneas de Promoción asignadas PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000,00) y el porcentaje de distribución sobre el total de fondos aprobados SETENTA por ciento (70%), corresponden a este Municipio transferencias por un total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 16.800.000,00).

Que los módulos de financiamiento de la Líneas de Promoción de la Salud Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud, se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción de la siguiente forma: un DIEZ por ciento (10%) a la firma del convenio marco entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y Nación y el Municipio de San José de Gualeguaychú, un DIEZ por ciento (10%) por la Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local, un SESENTA por ciento (60%) por la implementación operativa de las acciones y un VEINTE por ciento (20%) por la Evaluación y comunicación de la implementación.

Que habiéndose recibido con fecha 17/02/2022 la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000,00), se registró mediante documento de ingreso (DIN) número 863 de fecha 08/04/2022 dándose ingreso al aporte financiero del DIEZ por ciento (10%) convenido.

Que considerando los antecedentes se torna necesaria la ampliación presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2022, teniendo en cuenta que el dinero ya fue ingresado y que tiene una afectación específica con lo cual no se quiebra el equilibrio presupuestario.

 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.589/2021 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1700000 Transferencias corrientes17.2.01.28 Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000,00).-

 

ART.2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.589/2021 y sus modificatorias, incrementando en la Apertura Programática 26.17.00 Plan de Acciones Integrales de Salud de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud la partida Servicios no personales en la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL ($ 504.000,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 1.176.000,00).-

ART.3º.- POR Secretaría de Hacienda y Política Económica dispónganse las acciones necesarias para la realización de las modificaciones presupuestarias establecidas en los artículos precedentes.-

ART.4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Julio de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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