Ordenanzas - Excepcion al pago de Empresa Juvin


 

                                  ORDENANZA NRO.10233/96.-

                              EXPTE.NRO.10327/96 - H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

      La presentación realizada por la empresa JUVIN S.A., con domicilio en Virreinato Río de la Plata 76 de nuestra ciudad, solicitando la exención de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por dos años y la condonación de la deuda atrasada por dicha tasa correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 1995 y los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

       Que la empresa JUVIN S.A. tuvo su origen el 28 de febrero de 1995, como consecuencia del cierre de Bodegas Galardón de Galanternik Hnos. S.A. 5 días antes, que ya se encontraba en Concurso Preventivo de Acreedores desde el 1 de octubre de 1992.

       Que JUVIN S.A. se constituyo con 20 de los 34 trabaja­dores despedidos de Bodegas Galardón, con un capital mínimo de $ 12.000.

       Que JUVIN S.A. opera desde el 2 de mayo de 1995 en las instalaciones de Bodegas Galardón, con un Comodato Judicial por dos años que se obtuvo por la cesión de los créditos laborales que los 20 empleados que constituyen la empresa mantenían con la bodega concursada.

       Que el capital de trabajo actual de la empresa es de $ 100.000, en mayo de 1997 vence el plazo del Comodato, y han realizado una propuesta de compra de $ 280.000 por el inmueble de Bodegas Galardón de Urquiza 1901 ante el juzgado que tramita el juicio concursal, con la aprobación de los propietarios.

       Que para asumir dicha compra la empresa JUVIN S.A. ha incorporado nuevos socios inversores, pero para la etapa que se inicia de consolidación y crecimiento deberán tomar créditos para financiar parte de la compra de inmueble y la incorporación de maquinarias de nueva tecnología.

       Que la exención solicitada tiene como objetivo bajar el costo impositivo, lo que permitirá a la empresa un mayor

 

 

ingreso que posibilite asumir los compromisos crediticios del inmueble y la tecnología.

       Que la exención solicitada tiene también como objetivo equiparar a la empresa con los beneficios de la Promoción In­dustrial, debido a estar ubicada fuera de las zonas promociona­das III y V, según la Ordenanza Nro.9543/91 de zonificación industrial, lo que no depende de su voluntad al estar explotando una planta ya instalada.

       Que corresponde condicionar el otorgamiento de la exen­ción al efectivo cumplimiento de las inversiones en la compra del inmueble y en la adquisición de la nueva tecnología.

       Que la condonación solicitada según el informe de la Dirección de Rentas Municipal no supera los $ 6.500, y puede resolverse por la vía del subsidio.

       Que se dispone de fondos disponibles de la cuenta de recursos afectados del Fondo de Promoción Industrial, donde corresponde afectar el gasto.

       Que en la época actual donde la desocupación constituye uno de los mayores problemas a resolver, el apoyo al crecimiento y consolidación a las empresas ya radicadas en Gualeguaychú debe traducirse en medidas concretas, que como en éste caso bajan el costo impositivo de una pequeña empresa constituida con el esfuerzo de 20 trabajadores que de un día para otro vieron cerrarse su fuente de trabajo, y asumieron el desafío de ponerla en marcha nuevamente por su cuenta.

       Que hay que destacar que es importante para Gualeguaychú el mantener y consolidar esta fuente de trabajo, que es y ha sido una industria tradicional de la Ciudad y su zona de in­fluencia, máxime teniendo en cuenta la difícil situación econó­mica que se vive.

 

POR ELLO:

 

 

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

                             

 

 

 

 

 

 ORDENANZA

 

 

ART.1.-OTORGUESE un subsidio a la empresa JUVIN S.A. por el importe equivalente a la deuda que mantiene con la Municipalidad de Gualeguaychú por la Tasa por Inspección Sanitaria,  Higiene,Profilaxis y Seguridad y adicionales de los meses de junio, julio y agosto 1995, y mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1996, para afectar al pago de dicha Tasa.-

ART.2.-IMPUTESE el gasto resultante del Art.1. a la Cuenta de Recursos Afectados del Fondo de Promocio`n Industrial.-

ART.3.-OTORGASE una exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente a la empresa JUVIN S.A., por el período fiscal comprendido desde el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997, con la opción a prorroga por un año.-

ART.4.-LA opción de prórroga prevista en el Art.3. estara condicionada a la efectiva compra del inmueble para el funcionamiento de la planta industrial, y a la adquisición de maquinaria de nueva tecnología, lo que será verificado por la Secretaría de la Producción y la Dirección de Rentas de la Municipalidad.-

ART.5.-COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,S.JOSE DE GUALEGUAYCHU,20 DE NOVIEMBRE DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

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